Convenio colectivo de Cemex para sus centros de fabricación y venta de cemento
Título oficial: Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Cemex España Operaciones, SLU, para los centros de trabajo dedicados a la actividad de fabricación y venta de cemento.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El convenio fija las condiciones laborales y económicas del personal incluido en determinados centros de Cemex España Operaciones, SLU. Su vigencia llega hasta el 31 de diciembre de 2022 e incluye subidas salariales, complementos y reglas sobre jornada y permisos.
Se aplica a las personas trabajadoras de los centros enumerados en España que realizan actividades de fabricación o venta de cemento y otras actividades relacionadas. Quedan fuera quienes se encuentren en los supuestos excluidos por los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, y el Centro de Servicios también está excluido.
El convenio establece grupos profesionales, salarios y complementos, una jornada anual de 1.752 horas, y medidas sobre turnos, horas extraordinarias, permisos, jubilación parcial, seguridad y salud e igualdad. Para 2021 fija un incremento del 2,7 % con efectos desde el 1 de enero de 2021; para 2022 fija un incremento del 2 % desde el 1 de enero de 2022, además de 420 euros lineales para ese año.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de las plantas de Alicante, Castillejo (Toledo), Morata de Jalón (Zaragoza), Alcanar (Tarragona), LLoseta (Mallorca) y Gádor (Almería)
- Personas trabajadoras del Laboratorio Central de Buñol
- Personas trabajadoras de las oficinas corporativas de Madrid, excepto el Centro de Servicios
- Personas trabajadoras de las oficinas comerciales de Sant Just (Barcelona), Zaragoza, Zona Sur (Almería) y cemento Paterna (Valencia)
- Personas trabajadoras de la nave de Tarragona
Qué cambia
- El convenio rige hasta el 31 de diciembre de 2022 y deroga íntegramente el VI Convenio, salvo la excepción indicada para ciertas cláusulas adicionales.
- Para 2021, el salario base aumenta un 2,7 % con efectos desde el 1 de enero de 2021; los atrasos se abonan en la nómina de febrero de 2022.
- Para 2022, las tablas salariales y el complemento ad personam aumentan un 2 % desde el 1 de enero de 2022, y se establece el abono de 420 euros lineales.
- Se fijan reglas de complementos por trabajo nocturno, domingos, festivos, sábados a turno rotativo y vacaciones, además de bonos para determinadas fechas.
- La jornada ordinaria anual se establece en 1.752 horas; se permiten hasta 60 horas de distribución irregular al año, con comunicación escrita al menos 5 días antes.
- Se reconocen hasta 5 días laborables al año no retribuidos, sujetos a antigüedad, solicitud previa, respuesta de la Dirección y acuerdo sobre las fechas.
- Se establecen condiciones de acceso a la jubilación parcial y la posibilidad de salir del turno rotativo para determinadas personas mayores de 60 años.
- Se prevén aportaciones al plan de pensiones, opciones de seguro médico, complemento de incapacidad temporal y dietas y kilometraje.
Qué hay que hacer
- Para solicitar días no retribuidos, presentar la solicitud con, al menos, 15 días de antelación; la Dirección debe responder motivadamente en el plazo de 5 días desde la solicitud.
- Quien quiera acogerse a la jubilación parcial debe reunir los requisitos establecidos en el convenio y presentar su solicitud a la Dirección, que la analizará y dará una respuesta motivada.
- Para plantear a la Comisión Mixta una cuestión de su competencia, presentar un escrito con la exposición del asunto, sus razones y fundamentos, y la petición concreta.
Plazos
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Incrementos de 2021 con efectos retroactivos al 1 de enero de 2021.
- Incrementos de 2022 con efectos del 1 de enero de 2022.
- Los atrasos de 2021 se abonan en la nómina de febrero de 2022.
- Días no retribuidos: solicitud con, al menos, 15 días de antelación; respuesta en el plazo de 5 días desde la solicitud.
- La persona trabajadora debe tener un año de antigüedad para disfrutar de los días no retribuidos.
- Distribución irregular de jornada: comunicación por escrito con, al menos, 5 días de antelación.
- Complemento nuevo ad personam para personas trabajadoras de alta en la empresa a fecha 1 de enero de 2021: se abona en 12 mensualidades a partir de la nómina de enero de 2024, al cumplir cada trienio contado desde el 1 de enero de 2021.
- Complemento nuevo ad personam para personas trabajadoras dadas de alta después del 1 de enero de 2021: se abona en 12 mensualidades desde la primera nómina posterior al cumplimiento de cada trienio contado desde la fecha de alta.
Preguntas y respuestas
¿A qué centros se aplica el convenio?
A los centros enumerados en el artículo 4, incluidos varias plantas, el Laboratorio Central de Buñol, determinadas oficinas y la nave de Tarragona. Las oficinas corporativas de Madrid quedan incluidas excepto el Centro de Servicios.
¿Cuántas horas de jornada ordinaria anual establece?
Establece una jornada ordinaria de 1.752 horas al año.
¿Qué incremento salarial establece para 2022?
Las tablas salariales y el complemento ad personam aumentan un 2 % con efectos del 1 de enero de 2022. Además, se establece el abono de 420 euros lineales para 2022.
¿Se pueden pedir días no retribuidos?
Sí. Se pueden utilizar hasta 5 días laborables al año, si se tiene un año de antigüedad y se cumplen los requisitos de solicitud y acuerdo previstos en el convenio.
¿Qué condiciones establece para dejar el turno rotativo después de los 60 años?
Se requiere tener al menos 20 años de antigüedad y haber cumplido los 60 años. También debe haber una persona trabajadora de M o M/T interesada en pasar al turno rotativo y deben garantizarse las necesidades organizativas y productivas de la planta.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 25 de mayo de 2022
- Publicada en el BOE
- 3 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9153- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Cemento · Convenios colectivos · Industria de la construcción
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 27 de noviembre de 2017 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 13 de julio de 2023
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)