Resolución

Se modifican las reglas de contratación del convenio de enseñanza privada sostenida con fondos públicos

Título oficial: Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 10 de junio de 2022 BOE-A-2022-9573 8 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El acuerdo actualiza las modalidades de contrato, sus límites y algunas condiciones laborales del convenio. También establece qué reglas se aplican a ciertos contratos firmados antes del 30 de marzo de 2022.

El convenio fija reglas sobre contratos indefinidos, formativos, temporales, fijos-discontinuos, de sustitución y de relevo. Entre otras medidas, limita al 25 % el personal temporal de la plantilla, salvo las excepciones indicadas, y establece condiciones para los llamamientos de personal fijo-discontinuo, incluido un preaviso mínimo de 7 días.

Los contratos formativos para obtener práctica profesional durarán como mínimo 6 meses y como máximo 1 año; se aplican las condiciones salariales y excepciones indicadas en el acuerdo. Para los contratos temporales por circunstancias de la producción se prevé una duración máxima de un año en ciertos casos y un máximo de noventa días en el año natural en otros. El acuerdo también regula periodos de prueba y el tratamiento de determinados contratos anteriores a la reforma.

A quién afecta

  • Personal de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos
  • Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

Qué cambia

  • Los contratos del ámbito del convenio deben formalizarse por escrito. Como regla general, el personal se considera contratado por tiempo indefinido, con las excepciones legales y las limitaciones previstas.
  • Se regulan los contratos de formación en alternancia y para obtener práctica profesional. En esta última modalidad, la duración será de 6 meses como mínimo y 1 año como máximo, y el salario será el 90 % del fijado en las tablas para la categoría; el personal incluido en pago delegado podrá percibir hasta el 100 % si no supera el módulo correspondiente.
  • El personal temporal no podrá superar el 25 % de la plantilla. Se excluyen del cómputo los contratos de sustitución y de relevo, y el personal contratado para actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios complementarios. La regla no se aplica a centros de trabajo de ocho o menos trabajadores.
  • Se regulan los contratos fijos-discontinuos y sus llamamientos. La notificación debe hacerse con al menos 7 días de antelación, salvo que la persona trabajadora acepte un preaviso menor. No se puede contratar en esta modalidad a personal docente del Grupo I para impartir actividades curriculares.
  • Se regulan los contratos temporales por circunstancias de la producción: en ciertos casos, duración máxima de un año; para situaciones ocasionales previsibles, un máximo de noventa días en el año natural.
  • Se precisan los supuestos y límites de los contratos de sustitución, incluido un máximo de quince días de coincidencia con la persona sustituida y un máximo de tres meses para cubrir un puesto durante un proceso de selección o promoción.
  • Se fijan periodos de prueba según el grupo profesional. Para docentes con contrato indefinido, el periodo es de diez meses y, en las condiciones indicadas, puede corresponder una indemnización si la empresa desiste después del cuarto mes.
  • Se añade una regla para que la comisión negociadora pueda reunirse y acordar ajustes de contratación, y una disposición transitoria sobre determinados contratos anteriores a la reforma.

Plazos

  • Los contratos para obtener práctica profesional y sus prórrogas durarán como mínimo 6 meses y como máximo 1 año.
  • El personal docente contratado una vez iniciado el curso escolar para cubrir una vacante tendrá contrato, al menos, hasta el 31 de agosto de ese curso, siempre que se respete la duración mínima y máxima establecida.
  • El llamamiento de personal fijo-discontinuo debe notificarse con una antelación mínima de 7 días, salvo aceptación de un preaviso menor.
  • Los contratos por circunstancias de la producción tendrán una duración máxima de un año en los supuestos indicados; para situaciones ocasionales previsibles, las empresas podrán utilizarlos un máximo de noventa días en el año natural.
  • La coincidencia de la persona sustituta con la persona sustituida podrá durar como máximo quince días.
  • El contrato de sustitución para cubrir un puesto durante un proceso de selección o promoción no podrá durar más de tres meses.
  • Los contratos de obra o servicio y eventuales por circunstancias de la producción anteriores al día 30 de marzo de 2022 continuarán según el régimen indicado. Los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de marzo de 2022 no podrán durar más de seis meses.

Preguntas y respuestas

¿Qué porcentaje máximo de la plantilla puede tener contrato temporal?

El 25 %, con redondeo por exceso si el cálculo da decimales. Hay excepciones: no cuentan los contratos de sustitución y de relevo ni el personal contratado para actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios complementarios; la regla no se aplica en centros de trabajo de ocho o menos trabajadores.

¿Con cuánta antelación deben avisar a una persona fija-discontinua de que empieza la actividad?

Con una antelación mínima de 7 días. Si la persona trabajadora acepta un preaviso inferior, también es válido.

¿Puede contratarse como fijo-discontinuo a personal docente para impartir actividades curriculares?

No. El acuerdo excluye de esta modalidad al personal del Grupo I, personal docente, para impartir actividades curriculares.

¿Cuánto puede durar el contrato para obtener práctica profesional?

Como mínimo 6 meses y como máximo 1 año. Para personal docente contratado una vez iniciado el curso para cubrir una vacante, debe prolongarse al menos hasta el 31 de agosto de ese curso, siempre dentro de esos límites.

¿Qué pasa con determinados contratos firmados antes de la reforma?

Los contratos de obra o servicio y eventuales por circunstancias de la producción anteriores al día 30 de marzo de 2022 continúan según el régimen jurídico indicado. Los celebrados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de marzo de 2022 no pueden durar más de seis meses.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
30 de mayo de 2022
Publicada en el BOE
10 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-9573
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Centros de enseñanza privada · Convenios colectivos · Negociación colectiva

Normas que cita o modifica