Se eliminan los controles sanitarios de entrada para viajeros que llegan desde la UE o países asociados Schengen
Título oficial: Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 21 de octubre de 2022. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
Quienes lleguen a España desde países de la Unión Europea o países asociados Schengen dejan de estar sujetos a los controles sanitarios previstos en esta resolución. Las personas que lleguen desde otros países por avión o barco podrán ser sometidas a controles.
La modificación limita los controles sanitarios en el primer punto de entrada a quienes lleguen a España por vía aérea o marítima desde países que no pertenezcan a la Unión Europea o no tengan la consideración de países asociados Schengen. El control podrá incluir, como mínimo, la toma de temperatura, un control documental y una comprobación visual de su estado físico.
La resolución puede recurrirse en alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
A quién afecta
- Personas que llegan a España por vía aérea o marítima desde países no pertenecientes a la Unión Europea ni considerados países asociados Schengen
Qué cambia
- Se suprimen estos controles sanitarios para las personas que llegan desde países de la Unión Europea o países asociados Schengen.
- Las personas que llegan desde otros países por vía aérea o marítima podrán ser sometidas a un control en el primer punto de entrada.
- El control podrá incluir, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado físico.
Qué hay que hacer
- Si desea recurrir la resolución, puede presentar un recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Plazos
- Un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación para presentar recurso de alzada.
Preguntas y respuestas
¿Me pueden hacer un control sanitario al llegar desde otro país?
Sí, si llega por vía aérea o marítima desde un país que no pertenezca a la Unión Europea ni tenga la consideración de país asociado Schengen. El control podrá hacerse en el primer punto de entrada.
¿Qué puede incluir el control?
Al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico.
¿Puedo recurrir la resolución?
Sí. Puede presentar un recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Sanidad
- Fecha de la norma
- 1 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 2 de junio de 2022
- En vigor desde
- 2 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9027- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración electrónica · Certificado sanitario · Epidemias · Fronteras · Libre circulación de personas · Protección de datos personales · Transportes aéreos · Transportes marítimos · Unión Europea · Vacunas · Viajeros
Normas que cita o modifica
- modifica el apartado 1 de la Resolución de 1 de abril de 2022
- de conformidad con el art. 1.1. del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (en el BOE)
- de conformidad con el art. 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (en el BOE)
- cita Recomendación (UE) 2022/107, de 25 de enero
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)