Resolución

Se eliminan los controles sanitarios de entrada para viajeros que llegan desde la UE o países asociados Schengen

Título oficial: Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 2 de junio de 2022 BOE-A-2022-9027 2 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Derogada desde el 21 de octubre de 2022. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Quienes lleguen a España desde países de la Unión Europea o países asociados Schengen dejan de estar sujetos a los controles sanitarios previstos en esta resolución. Las personas que lleguen desde otros países por avión o barco podrán ser sometidas a controles.

La modificación limita los controles sanitarios en el primer punto de entrada a quienes lleguen a España por vía aérea o marítima desde países que no pertenezcan a la Unión Europea o no tengan la consideración de países asociados Schengen. El control podrá incluir, como mínimo, la toma de temperatura, un control documental y una comprobación visual de su estado físico.

La resolución puede recurrirse en alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

A quién afecta

  • Personas que llegan a España por vía aérea o marítima desde países no pertenecientes a la Unión Europea ni considerados países asociados Schengen

Qué cambia

  • Se suprimen estos controles sanitarios para las personas que llegan desde países de la Unión Europea o países asociados Schengen.
  • Las personas que llegan desde otros países por vía aérea o marítima podrán ser sometidas a un control en el primer punto de entrada.
  • El control podrá incluir, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado físico.

Qué hay que hacer

  • Si desea recurrir la resolución, puede presentar un recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Plazos

  • Un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación para presentar recurso de alzada.

Preguntas y respuestas

¿Me pueden hacer un control sanitario al llegar desde otro país?

Sí, si llega por vía aérea o marítima desde un país que no pertenezca a la Unión Europea ni tenga la consideración de país asociado Schengen. El control podrá hacerse en el primer punto de entrada.

¿Qué puede incluir el control?

Al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico.

¿Puedo recurrir la resolución?

Sí. Puede presentar un recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Sanidad
Fecha de la norma
1 de junio de 2022
Publicada en el BOE
2 de junio de 2022
En vigor desde
2 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-9027
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Administración electrónica · Certificado sanitario · Epidemias · Fronteras · Libre circulación de personas · Protección de datos personales · Transportes aéreos · Transportes marítimos · Unión Europea · Vacunas · Viajeros

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (1)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.