Resolución

Se reducen temporalmente las reservas mínimas de productos petrolíferos para liberar 4 millones de barriles

Título oficial: Resolución de 1 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de mayo de 2022, por el que se liberan 4 millones de barriles de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta a la guerra de Ucrania.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 3 de junio de 2022 BOE-A-2022-9101 4 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Ver en el BOE

Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

Los sujetos obligados deben liberar progresivamente 4.000.000 de barriles de sus existencias mínimas de seguridad. Durante esta medida, la obligación de mantener reservas baja de 92 días a 84,2 días.

La reducción afecta a los sujetos obligados por el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004. La liberación equivale a 5,2 días de reservas y se suma a la reducción acordada el 4 de marzo. La orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico fijará las condiciones concretas para liberar el volumen.

La introducción de las existencias liberadas en el mercado debe ajustarse al calendario que se establezca y completarse en un periodo máximo de cuatro meses desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo. CORES supervisará esa puesta a consumo y podrá pedir información a los sujetos obligados. La ministra podrá ordenar que se restablezca la obligación de mantener las reservas.

A quién afecta

  • Sujetos obligados por el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004

Qué cambia

  • La obligación de mantener existencias mínimas se reduce temporalmente de 92 días a 84,2 días.
  • Se liberan progresivamente 4.000.000 de barriles, equivalentes a 5,2 días de reservas.
  • La liberación se añade a la reducción acordada el 4 de marzo.
  • La persona titular del Ministerio establecerá las condiciones concretas para liberar las reservas.
  • CORES supervisará la puesta a consumo y podrá solicitar información a los sujetos obligados.
  • La ministra podrá ordenar el restablecimiento de la obligación de mantener las existencias mínimas.

Qué hay que hacer

  • Los sujetos obligados deben introducir en el mercado las existencias liberadas según el calendario que se establezca y dentro de un periodo máximo de cuatro meses desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo.
  • Los sujetos obligados deben facilitar a CORES la información que solicite para supervisar la puesta a consumo.
  • Quien recurra el acuerdo puede presentar recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, o recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Ministros en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. Si presenta reposición, no puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Plazos

  • La introducción de las existencias liberadas debe completarse en un periodo máximo de cuatro meses desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo.
  • Recurso contencioso-administrativo: dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Recurso potestativo de reposición: un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Preguntas y respuestas

¿Cuántas reservas se liberan?

Se liberan progresivamente 4.000.000 de barriles, equivalentes a 5,2 días de reservas.

¿A quién afecta la reducción de las reservas mínimas?

A los sujetos obligados por el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004.

¿A cuánto se reduce la obligación de mantener reservas?

Temporalmente, de 92 días a 84,2 días.

¿En qué plazo deben introducirse en el mercado las existencias liberadas?

En un periodo máximo de cuatro meses desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo, de acuerdo con el calendario que se establezca.

¿Se puede recurrir el acuerdo?

Sí. Puede presentarse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ambos desde el día siguiente al de la publicación. Si se presenta reposición, no puede interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquella se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Fecha de la norma
1 de junio de 2022
Publicada en el BOE
3 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-9101
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agencia Internacional de la Energía · Almacenes · Carburantes y combustibles · Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos · Distribución de energía · Hidrocarburos · Productos petrolíferos · Suministro de energía

Normas que cita o modifica

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.