Resolución

MUFACE convoca ayudas asistenciales para mutualistas y beneficiarios durante 2022

Título oficial: Resolución de 3 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas asistenciales para el año 2022.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 14 de junio de 2022 BOE-A-2022-9816 9 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La convocatoria ofrece ayudas para el copago farmacéutico y para otras necesidades asistenciales. Para acceder, hay que cumplir los requisitos de cada modalidad y acreditar insuficiencia de ingresos.

Las solicitudes pueden presentarse desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre de 2022, por la sede electrónica de MUFACE o presencialmente, por correo postal o en los registros indicados en la convocatoria. Se puede pedir ambas modalidades en un único impreso, pero se tramitará, en su caso, un pago por cada modalidad.

Las ayudas para el copago farmacéutico se dirigen a mutualistas jubilados y titulares viudos o huérfanos. Las demás ayudas pueden cubrir tratamientos o intervenciones especiales no incluidos en la asistencia sanitaria, falta o insuficiencia de prestaciones y gastos urgentes de importancia extraordinaria, entre otros supuestos. En ambos casos se exige cumplir las condiciones económicas aplicables. El presupuesto total previsto para 2022 es de 567.500 euros.

A quién afecta

  • Mutualistas jubilados de MUFACE
  • Titulares viudos o huérfanos del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualistas en alta o situación asimilada al alta que tengan ingresos insuficientes

Qué cambia

  • Se convoca la concesión de ayudas asistenciales para 2022 en dos modalidades: copago farmacéutico y resto de ayudas asistenciales.
  • El presupuesto total de las ayudas es de 567.500 euros; al menos el 80 % se destinará al copago farmacéutico, salvo que sus necesidades no alcancen ese importe.
  • Para calcular los ingresos se consideran los de la persona solicitante y los de su unidad de convivencia, según las reglas de la convocatoria.
  • Las ayudas para el resto de necesidades cubren los estados de necesidad producidos desde el 16 de septiembre de 2021.
  • Solo corresponde una ayuda por la modalidad de resto de ayudas asistenciales.
  • Las ayudas son incompatibles, al menos en el tramo coincidente, con otras ayudas públicas de igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, y con servicios análogos financiados total o parcialmente con fondos públicos.
  • No se concederán ayudas de copago farmacéutico en comunidades autónomas con convocatorias públicas para el colectivo mutualista con el mismo objeto.
  • La Dirección General de MUFACE puede incrementar los límites máximos de ingresos si lo acuerda y publica antes de que termine el plazo de solicitud.

Qué hay que hacer

  • Presentar la solicitud entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2022, por la sede electrónica de MUFACE o ante un Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, por correo postal o en los registros indicados.
  • Acompañar la documentación correspondiente en formato electrónico o junto al impreso normalizado, según el canal utilizado.
  • Para solicitar el resto de ayudas asistenciales, aportar documentos que justifiquen la necesidad y, cuando corresponda, los gastos producidos.
  • Si se alega que los ingresos por trabajo de la unidad de convivencia durante 2022 serán inferiores a los de 2020, acreditarlo con documentos al presentar la solicitud inicial.

Plazos

  • Presentación de solicitudes: desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre de 2022.
  • Plazo máximo de resolución: el día 15 de diciembre de 2022.
  • Los estados de necesidad atendibles en la modalidad de resto de ayudas asistenciales se retrotraen hasta el 16 de septiembre de 2021.
  • Para calcular los ingresos se toma como referencia el ejercicio de 2020 y, para la unidad de convivencia, la situación a fecha de 1 de enero de 2022.
  • El gasto farmacéutico que se incorpora al expediente corresponde al segundo semestre de 2021 y al primer semestre del año 2022.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede pedir la ayuda para el copago farmacéutico?

Mutualistas jubilados y titulares viudos o huérfanos del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Si la jubilación permanente para el servicio deriva de accidente de servicio o enfermedad profesional, también deben haber solicitado el reintegro de los gastos de los medicamentos o productos dispensados por esa causa.

¿Qué necesidades pueden cubrir las otras ayudas?

Tratamientos o intervenciones especiales no cubiertos por la asistencia sanitaria, falta o insuficiencia de prestaciones, gastos urgentes de importancia extraordinaria debidamente justificados y otras necesidades análogas previstas en la convocatoria.

¿Puedo solicitar las dos modalidades a la vez?

Sí. Puede solicitarlas en un único impreso y, en su caso, se efectuará un pago por cada modalidad solicitada.

¿Qué ingresos se tienen en cuenta?

Se suman los ingresos anuales computables de la persona solicitante y de las personas de su unidad de convivencia, y se dividen entre el número de personas que conviven, tengan o no ingresos. La convocatoria toma como referencia los ingresos de 2020.

¿Se puede cobrar otra ayuda para la misma necesidad?

Las ayudas son incompatibles, al menos en el tramo coincidente, con otra ayuda de un organismo público que tenga igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante. También son incompatibles con un servicio análogo financiado total o parcialmente con fondos públicos.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fecha de la norma
3 de junio de 2022
Publicada en el BOE
14 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-9816
Última actualización en el BOE
14 de junio de 2022

Temas

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