Actualiza los costes máximos de financiación aplicables a operaciones de deuda de comunidades autónomas y entidades locales
Título oficial: Resolución de 6 de junio de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La resolución actualiza los tipos de interés fijos y diferenciales que se usan para calcular el coste máximo de ciertas operaciones de endeudamiento. Si el coste total máximo de un préstamo resulta negativo, podrá formalizarse a un tipo del 0 %.
Los nuevos tipos y diferenciales se aplican para comprobar que el coste total de las operaciones de endeudamiento, incluidas las comisiones y otros gastos salvo las excepciones indicadas en el anexo 3, no supera el coste de financiación del Estado más el diferencial correspondiente. Las administraciones con herramientas de valoración propias o asesoramiento externo independiente pueden calcular ese coste en el momento de la operación; las demás usan los valores publicados mensualmente.
Para plazos medios que no figuran en la tabla, los tipos o diferenciales se calculan por interpolación lineal entre los valores más cercanos. Si el periodo de devengo de intereses es distinto de un año, el tipo máximo se ajusta al periodo. Cuando el coste total máximo de un préstamo sea negativo, puede formalizarse a un tipo del 0 %.
A quién afecta
- Comunidades autónomas
- Entidades locales
Qué cambia
- Actualiza el anexo 1 con los tipos fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado.
- Permite formalizar préstamos a un tipo del 0 % cuando el coste total máximo calculado sea negativo.
- Establece que los valores para plazos no incluidos en la tabla se obtienen por interpolación lineal entre los valores más cercanos.
- Indica cómo ajustar el tipo máximo cuando el periodo de devengo de intereses no es de un año.
Preguntas y respuestas
¿Qué operaciones están sujetas a los costes máximos?
Las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas y entidades locales. El coste total máximo incluye comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3.
¿Qué ocurre si el coste total máximo de un préstamo resulta negativo?
Podrá formalizarse el préstamo a un tipo del 0 %.
¿Cómo se calcula el tipo para un plazo medio que no aparece en la tabla?
Se obtiene por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.
¿Qué deben hacer las administraciones si el periodo de devengo de intereses no es de un año?
Calcular el tipo fijo máximo como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Fecha de la norma
- 6 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 7 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9291- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Administración Local · Comunidades Autónomas · Deuda Pública · Financiación de las Comunidades Autónomas · Intereses · Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
Normas que cita o modifica
- actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017 (en el BOE)