Se actualiza cómo se tramitan y revisan los informes de auditoría pública de la Administración del Estado
Título oficial: Resolución de 6 de junio de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La resolución cambia las instrucciones para elaborar, tramitar y hacer seguimiento de los informes de auditoría pública. Los cambios se aplican a los informes emitidos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los informes provisionales se envían al órgano gestor, que dispone de quince días hábiles para presentar alegaciones y comunicar qué medidas ha adoptado o prevé adoptar para atender las recomendaciones. Después se emite el informe definitivo, valorando las alegaciones recibidas. Si no se atienden ciertas recomendaciones, pueden comunicarse al titular del departamento ministerial para que se elabore un plan de acción.
La resolución establece también el seguimiento de las medidas correctoras y la revisión de los planes de acción. En el primer semestre de cada año se remiten determinados informes a los titulares de los departamentos ministeriales; para las auditorías de cuentas anuales se remite la referencia al Registro de Cuentas Anuales del Sector Público, no el informe.
A quién afecta
- Órganos gestores cuyas actividades son objeto de auditoría pública
- Personas titulares de los departamentos ministeriales vinculados a organismos o entidades auditados
- Personas responsables de realizar auditorías públicas
Qué cambia
- Se precisa qué deben contener los informes de auditoría pública y que los informes de auditoría de cuentas se rigen por su normativa específica y, de forma supletoria, por esta resolución.
- El órgano gestor dispone de quince días hábiles para presentar alegaciones al informe provisional.
- El órgano gestor debe comunicar las medidas adoptadas o previstas para atender las recomendaciones y, si procede, el calendario de aplicación.
- Se establecen las reglas para valorar las alegaciones y emitir el informe definitivo, incluidas las recibidas fuera de plazo o después de su emisión.
- Se regula el seguimiento de las medidas correctoras propuestas por el órgano gestor.
- Las recomendaciones que cumplan los requisitos establecidos pueden reflejarse en un módulo de seguimiento para su revisión y posible solicitud de un plan de acción.
- La Intervención General comunicará anualmente el estado de situación de los planes de acción a los titulares de los departamentos ministeriales correspondientes.
- En el primer semestre de cada año se remiten informes de auditoría pública del período, salvo los de cuentas anuales, para los que se remite la referencia al Registro de Cuentas Anuales del Sector Público.
Qué hay que hacer
- El órgano gestor puede presentar las alegaciones que considere convenientes dentro de quince días hábiles desde la remisión del informe provisional.
- El órgano gestor debe comunicar las medidas adoptadas o previstas para atender las recomendaciones y, en su caso, el calendario para aplicarlas.
Plazos
- Quince días hábiles para presentar alegaciones al informe provisional.
- Primer semestre de cada año: remisión de los informes de auditoría pública emitidos en el período.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto tiempo hay para presentar alegaciones al informe provisional?
El órgano gestor dispone de quince días hábiles desde la remisión del informe.
¿Qué debe comunicar el órgano gestor junto con sus alegaciones?
Debe comunicar las medidas adoptadas o que prevé adoptar para atender las recomendaciones y, en su caso, el calendario previsto para aplicarlas.
¿Qué pasa si las recomendaciones no se atienden?
Los incumplimientos, deficiencias o debilidades pueden comunicarse al titular del departamento ministerial correspondiente para corregirlos mediante un plan de acción.
¿Se envían los informes de auditoría de cuentas anuales a los departamentos ministeriales?
No. En esos casos se remite la referencia al Registro de Cuentas Anuales del Sector Público.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 6 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 9 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-9434- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Auditoría de Cuentas · Control financiero · Documentos · Gestión presupuestaria · Intervención General de la Administración del Estado · Organización de la Administración del Estado
Normas que cita o modifica
- modifica las disposiciones 19 a 22 y AÑADE la 21 bis a la Resolución de 30 de julio de 2015 (en el BOE)
- de conformidad con el título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre (en el BOE)
- Ley 6/2018, de 3 de julio (en el BOE)