Resolución

Se modifica el sistema de jornadas y apertura de instalaciones del convenio de Michelin

Título oficial: Resolución de 7 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Valladolid, Almería y Vitoria-Gasteiz.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 18 de junio de 2022 BOE-A-2022-10117 21 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El acuerdo modifica las reglas sobre calendarios, jornadas, aperturas y cierres en los centros incluidos en el convenio. También regula los avisos, los cambios colectivos e individuales y algunos descuentos y primas.

La modificación establece tres sistemas variables, organizados en tres, cuatro o cinco equipos, con distintos márgenes de apertura anual. Regula cómo se confeccionan los calendarios y cómo se amplían o reducen las aperturas, con límites y avisos previos al Comité intercentros. En algunos supuestos, la reducción puede afectar a la jornada y al salario.

También fija reglas para regularizar y gestionar las jornadas pendientes, y prevé hasta 6 jornadas por persona de variación individual para el personal de los sistemas variables. Las jornadas individuales pueden recuperarse dentro de los seis meses posteriores a las fechas de trabajo o disfrute que las originaron. El acuerdo incluye además reglas para sistemas fijos, calendarios especiales y el seguimiento por una Comisión Paritaria.

A quién afecta

  • Personal de Michelín España Portugal, SA en los centros de Aranda de Duero, Valladolid, Almería y Vitoria-Gasteiz
  • Personal de los sistemas variables de trabajo
  • Personal de colectivos y servicios relacionados con actividades afectadas por reducciones de apertura

Qué cambia

  • Se regulan tres sistemas variables de apertura: 235-264 días, 265-303 días y 295-354 días, organizados en tres, cuatro y cinco equipos.
  • Se fijan límites de ampliación y reducción de aperturas, y reglas para los preavisos y la comunicación de los cambios.
  • Se establecen procedimientos para contabilizar y regularizar los saldos de jornadas de los equipos.
  • Se permite una variación individual de hasta 6 jornadas por persona para el personal de los sistemas variables.
  • Se regulan los efectos de ciertas reducciones sobre la jornada y el salario, así como las primas de disponibilidad y compensación.
  • Se establecen reglas para calendarios especiales con aperturas superiores a 354 días y para cambios en sistemas fijos, con límites de 8 días al alza o a la baja.
  • Se asigna a la Comisión Paritaria el seguimiento de la aplicación del acuerdo.

Qué hay que hacer

  • Si trabaja en un sistema variable y acuerda cambios individuales de jornadas, deberá recuperar las jornadas dentro de los seis meses posteriores a las fechas de trabajo o disfrute que las originaron.

Plazos

  • La confirmación de proximidad para ampliar la apertura se comunica con una antelación mínima de 15 días naturales (incluido el día de apertura) en actividades de producto terminado, o de 10 días en actividades de producto semiterminado.
  • El preaviso de proximidad para reducir la apertura se comunica con una antelación mínima de 15 días naturales antes del día de cierre (incluido este) en actividades de producto terminado, o de 10 días en actividades de producto semiterminado.
  • La recuperación de las jornadas individuales debe tener lugar dentro de los seis meses posteriores a las fechas de trabajo o disfrute que las originaron.
  • Para las puntas de producción y paradas en sistemas fijos, el aviso al Comité intercentros se da con un plazo mínimo de 15 días naturales, salvo las excepciones indicadas para las paradas.
  • La revisión de los valores salariales podrá hacerse cada 5 años.

Preguntas y respuestas

¿A qué centros se aplica la modificación?

A los centros de Aranda de Duero, Valladolid, Almería y Vitoria-Gasteiz.

¿Cuántas jornadas individuales pueden utilizarse?

El sistema individual tiene un límite máximo de 6 jornadas por persona y se aplica al personal perteneciente a los sistemas variables.

¿Cuándo deben recuperarse las jornadas individuales?

Dentro de los seis meses posteriores a las fechas de trabajo o disfrute que las originaron.

¿Qué aviso se requiere para ampliar o reducir una apertura?

Como norma general, se comunica con una antelación mínima de 15 días naturales en actividades de producto terminado y de 10 días en actividades de producto semiterminado. El texto contempla excepciones para determinados casos.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
7 de junio de 2022
Publicada en el BOE
18 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-10117
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Caucho · Componentes de vehículos · Convenios colectivos

Normas que cita o modifica