Actualiza los salarios mínimos de 2022 para el personal de salas de fiesta, baile y discotecas
Título oficial: Resolución de 7 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a las tablas salariales del año 2022 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El acuerdo fija nuevas tablas salariales para el personal del sector. Se calculan aplicando un 6,75 % sobre las tablas salariales del 2020 y se aplican desde el 1 de enero de 2022.
Las nuevas tablas salariales son mínimos y se aplican desde el 1 de enero de 2022, con independencia de su publicación en el BOE.
- Los artistas que trabajen en «bolos» —actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos sin continuidad— percibirán como mínimo 133,68 euros por día de trabajo. La cantidad incluye todos los conceptos.
- El plus de transporte de los artistas es de 6,33 euros por cada día efectivamente trabajado. No se abona en vacaciones, contratos de «bolos», días no trabajados, pagas extraordinarias ni días de descanso.
- El salario semanal incluye prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables, y solo se aplica a contratos entre 1 y 3 semanas. El salario diario incluye prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables, y solo se aplica a contratos inferiores a siete días.
A quién afecta
- Personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España
- Artistas que trabajan en salas de fiesta, baile y discotecas
Qué cambia
- Se actualizan las tablas salariales de 2022 aplicando un 6,75 % sobre las tablas salariales del 2020.
- Se fija un mínimo de 133,68 euros por día para artistas que trabajan en «bolos», incluidos todos los conceptos.
- Se establece para los artistas un plus de transporte de 6,33 euros por cada día efectivamente trabajado, con las exclusiones indicadas.
- Se precisa qué conceptos incluyen los salarios base semanal y diario y a qué duración de contrato se aplica cada uno.
- Los salarios de las tablas tienen carácter de mínimos.
Plazos
- Las tablas salariales se aplican desde el 1 de enero de 2022.
- Los contratos entre 1 y 3 semanas pueden aplicar el salario base semanal.
- Los contratos inferiores a siete días pueden aplicar el salario base diario.
- Los «bolos» son actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos sin continuidad.
Preguntas y respuestas
¿Desde cuándo se aplican las tablas salariales?
Desde el 1 de enero de 2022, con independencia de su publicación en el BOE.
¿Cuál es el mínimo diario para un artista que trabaja en un «bolo»?
133,68 euros por día de trabajo. La cantidad incluye todos los conceptos.
¿Cuándo se paga el plus de transporte a los artistas?
Se pagan 6,33 euros por los días efectivamente trabajados. No se abona en vacaciones, contratos de «bolos», días no trabajados, pagas extraordinarias ni días de descanso.
¿Son mínimos los salarios de las tablas?
Sí. Los salarios reflejados en las tablas tienen carácter de mínimos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 7 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 18 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10118- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Salas de fiestas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 26 de abril de 2012 (en el BOE)