Convenio estatal que fija condiciones laborales para las industrias lácteas y sus derivados
Título oficial: Resolución de 7 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio establece condiciones de trabajo para las empresas del sector lácteo en todo el Estado español. Regula, entre otras materias, jornada, permisos, vacaciones, salarios, contratación y derechos de representación.
Se aplica a las empresas y centros de trabajo que elaboran productos lácteos o envases para esos productos, y a las personas trabajadoras de esas empresas. Sus efectos comprenden desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. Si no entra en vigor un nuevo convenio al terminar ese periodo, este seguirá aplicándose; las condiciones económicas del último año se mantendrán sin variación o subida hasta que se negocien otras.
Entre otras medidas, fija una jornada máxima anual de 1.770 horas, vacaciones de treinta y un días naturales, o veintitrés días laborables, permisos retribuidos y reglas sobre distribución irregular de jornada. También establece incrementos salariales para los años de vigencia, complementos y ayudas, y regula la contratación, la seguridad laboral y las faltas y sanciones.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de empresas y centros de trabajo de las industrias lácteas y sus derivados en todo el Estado español
- Empresas que elaboran productos lácteos o envases para esos productos
Qué cambia
- Fija una jornada máxima anual de 1.770 horas y permite distribuir irregularmente 120 horas anuales, con límites y avisos establecidos.
- Establece vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales, o veintitrés días laborables, y regula permisos retribuidos y días por asuntos propios.
- Fija incrementos salariales para los años 2021, 2022, 2023 y 2024, con reglas para actualizar las tablas y abonar atrasos.
- Establece complementos y prestaciones, entre ellos nocturnidad, trabajo en cámaras, enfermedad, accidente laboral, seguro colectivo y ayuda por discapacidad.
- Regula las condiciones y retribuciones de los contratos formativos y las reglas para el llamamiento de personas trabajadoras fijas discontinuas.
- Establece obligaciones sobre registro de jornada, prevención de riesgos laborales y prendas y equipos de protección.
Qué hay que hacer
- Si solicita días por asuntos propios, comuníquelo a la empresa con tres días laborables de antelación.
- Si solicita excedencia por cuidado de hijo, comuníquelo por escrito a la empresa con al menos cuatro semanas de antelación.
- Para solicitar la acumulación del permiso de lactancia, comuníquelo por escrito a la empresa con al menos 15 días de antelación a la finalización de la suspensión contractual por cuidado del menor.
- Si recibe una llamada para incorporarse a un trabajo fijo discontinuo y no puede acudir por imposibilidad física por enfermedad o similar, comuníquelo a la empresa dentro de tres días laborales desde la fecha de recibir la citación y justifíquelo.
Plazos
- El convenio produce efectos entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
- Las partes firmantes deben iniciar la negociación del convenio que lo sustituya dentro de la primera quincena de noviembre del 2024.
- La empresa debe comunicar los cambios de jornada por distribución irregular con cinco días naturales de antelación mínima.
- El descanso por trabajo en domingo se disfruta durante la semana siguiente, salvo pacto individual en contrario.
- Las vacaciones deben comunicarse con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de inicio.
- Para los atrasos salariales, el plazo máximo de abono es de dos meses desde la Publicación de las Tablas Salariales en el BOE.
- La excedencia por cuidado de hijo puede durar hasta tres años; durante el primer año se reserva el puesto de trabajo.
- La hora de ausencia por lactancia se aplica mientras el hijo sea menor de 9 meses.
- El complemento por enfermedad común o accidente no laboral se percibe durante un máximo de 18 meses; el complemento por enfermedad profesional o accidente laboral también, por un máximo de 18 meses.
- La ayuda por discapacidad es de 70 euros/brutos mensuales.
Preguntas y respuestas
¿A qué empresas se aplica?
A las empresas y centros de trabajo que realicen las actividades industriales lácteas enumeradas en el convenio, incluidas sus instalaciones auxiliares destinadas a confeccionar envases para esos productos.
¿Cuántas horas de trabajo puede haber al año?
La jornada máxima es de 1.770 horas en cómputo anual. Además, las empresas pueden distribuir irregularmente 120 horas anuales, con los límites y condiciones fijados en el convenio.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Treinta y un días naturales, o veintitrés días laborables.
¿Qué permiso hay para asuntos propios?
Con más de seis meses de antigüedad corresponden tres días. Con más de dos meses y menos de seis, corresponde un día al año natural. Deben comunicarse a la empresa con tres días laborables de antelación y no requieren justificación.
¿Qué ayuda establece para personas trabajadoras con descendientes con discapacidad?
Una ayuda de 70 euros/brutos mensuales, si se cumplen los requisitos de discapacidad establecidos en el convenio.
¿Qué debe hacer la empresa si una persona trabaja habitualmente en cámaras por debajo de –10 °C?
Debe facilitar prendas adecuadas y pagar un plus que no puede ser inferior al 25 por 100 del salario base ordinario por las horas reales de presencia en la cámara.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 7 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 17 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10077- Última actualización en el BOE
- 18 de marzo de 2026
Temas
Materias: Convenios colectivos · Leche · Productos lácteos · Queso
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 1 de junio de 2018 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 6 de marzo de 2026
- se dicta en relación y se publican tablas salariales, por Resolución de 13 de marzo de 2025
- se dicta en relación , y se publican tablas salariales, Resolución de 12 de marzo de 2024
- se dicta en relación , y se publican tablas salariales, por Resolución de 1 de septiembre de 2023
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)