La resolución reorganiza los órganos y distribuye las competencias de recaudación de la Agencia Tributaria.
Título oficial: Resolución de 14 de junio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEDerogada desde el 2 de junio de 2023. Lo que sigue explica lo que decía cuando se publicó.
Qué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
La norma establece qué órganos de la Agencia Tributaria se encargan de recaudar y qué funciones corresponden a cada uno. También fija cómo se determina qué órgano gestiona las deudas según el domicilio fiscal y otras reglas especiales.
La resolución crea órganos nacionales especializados, entre ellos la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria y varios equipos dedicados a embargos, subastas, litigiosidad, cobro internacional, aplazamientos e información. Los órganos territoriales mantienen sus funciones de recaudación y deben coordinarse con los órganos centrales.
Como regla general, la competencia territorial depende del domicilio fiscal y corresponde a la Dependencia Regional de Recaudación del ámbito donde se encuentre. El titular de esa Dependencia asigna los expedientes y puede distribuir las funciones entre los órganos de su ámbito. La norma también establece reglas especiales para responsables, sucesores y otros casos; el texto facilitado se interrumpe durante la regulación de deudas relacionadas con delitos.
Qué cambia
- Crea la Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria para investigar el fraude en fase recaudatoria en todo el territorio nacional.
- Crea equipos y unidades nacionales especializados en litigiosidad, cobro internacional, asistencia e información recaudatoria, enajenaciones, embargos y aplazamientos y fraccionamientos.
- Establece la categoría de Jefe de Recaudación para el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación y sus adjuntos.
- Mantiene la estructura territorial basada en Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y permite que sus competencias se distribuyan dentro del ámbito de la Delegación Especial.
- Fija como regla general que la competencia territorial depende del domicilio fiscal, con reglas especiales para determinados casos.
- Atribuye a los órganos territoriales competencias para actuar en todo el territorio nacional; si deben desplazarse físicamente fuera de su Delegación Especial, necesitan autorización del titular del Departamento de Recaudación.
Preguntas y respuestas
¿Qué órgano gestiona normalmente las deudas?
Como regla general, los órganos territoriales de recaudación del ámbito de la Delegación Especial donde esté el domicilio fiscal. Se aplican excepciones, entre ellas la adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las reglas especiales previstas.
¿Puede un órgano territorial actuar fuera de su territorio?
Sí. Los órganos territoriales pueden ejercer sus competencias y actuar en todo el territorio nacional. Si la actuación requiere el desplazamiento físico de miembros del Equipo o Grupo fuera del ámbito de su Delegación Especial, hace falta autorización del titular del Departamento de Recaudación.
¿Quién decide a qué órgano se asigna un expediente?
El titular de la Dependencia Regional de Recaudación asigna las personas o entidades a los órganos competentes de su ámbito, siguiendo las directrices generales del Departamento de Recaudación.
¿Qué órgano investiga el fraude en fase recaudatoria?
La Oficina Nacional de Investigación Recaudatoria, que actúa en todo el territorio nacional. Los órganos territoriales conservan sus facultades de investigación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 14 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 16 de junio de 2022
- En vigor desde
- 17 de junio de 2023
- Identificador
BOE-A-2022-9983- Última actualización en el BOE
- 14 de septiembre de 2026
Temas
Materias: Agencia Estatal de la Administración Tributaria · Delegación de atribuciones · Organización de la Administración del Estado · Recaudación · Sistema tributario
Normas que cita o modifica
- deroga , con efectos desde el 17 de junio de 2022, la Resolución de 22 de enero de 2013 (en el BOE)
- de conformidad con el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en el BOE)
- Ley 31/1990, de 27 de diciembre (en el BOE)
- Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre (en el BOE)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre (en el BOE)