Distribuye fondos europeos para proyectos de digitalización y modernización de la Administración de Justicia.
Título oficial: Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se formalizan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito asignado en el año 2022 y en el año 2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
Se reparten 179.213.551,00 euros entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia para proyectos de Justicia durante 2022 y 2023. Los fondos deben destinarse a las actuaciones previstas y cumplir objetivos, requisitos técnicos y plazos de ejecución.
El reparto se basa en tres criterios: el número de asuntos judiciales y otros indicadores; la financiación de sistemas de gestión procesal para ofrecer servicios homogéneos; y proyectos específicos acordados. La norma detalla asignaciones para distintas comunidades y proyectos, pero el texto facilitado no incluye las tablas con el reparto completo por comunidad autónoma.
Las comunidades autónomas deben dedicar los fondos a los proyectos acordados, hacer seguimiento de los gastos y objetivos, remitir informes trimestrales y justificar el uso del dinero. Si no se ejecutan los fondos, no se cumplen los objetivos o se detectan irregularidades, puede exigirse su devolución total o parcial. Los créditos deben estar comprometidos antes del 31 de diciembre de 2023 y ejecutados antes del 30 noviembre de 2025, salvo los destinados al equipamiento de salas de vista del Proyecto 0.
A quién afecta
- Comunidades autónomas que gestionan competencias de Justicia
- Ministerio de Justicia
Qué cambia
- Se distribuye un crédito de 179.213.551,00 euros para los ejercicios 2022 y 2023.
- El reparto se organiza mediante los criterios Proyecto 0, Servicios Homogéneos y Proyectos específicos consensuados.
- Los fondos sólo pueden financiar actuaciones elegibles conforme a su marco regulatorio.
- Los importes asignados pueden modificarse mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Justicia.
- Si una comunidad autónoma no puede desarrollar material o técnicamente un proyecto, o queda dinero sobrante tras cumplirlo, la cantidad puede destinarse a otro proyecto previa autorización del Ministerio de Justicia.
- Se fijan obligaciones de seguimiento, justificación, prevención del fraude y respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
- La financiación puede combinarse con otros fondos estructurales de la Unión Europea si no se financia dos veces el mismo coste.
Qué hay que hacer
- Las comunidades autónomas deben comprometer los créditos antes del 31 de diciembre de 2023 y ejecutarlos totalmente antes del 30 noviembre de 2025.
- Las comunidades autónomas deben remitir al Ministerio de Justicia los informes trimestrales y un informe justificativo final.
- Las comunidades autónomas deben remitir al Ministerio de Justicia, antes del 15 de junio de 2022, el anexo II de la Orden HFP/1030/2021 y su Plan de medidas antifraude.
- Las comunidades autónomas deben remitir durante el primer trimestre del 2022 los cuestionarios del anexo III.A y el anexo III.B de la Orden HFP/1030/2021.
- Las comunidades autónomas deben suministrar trimestralmente información sobre los perceptores finales de los fondos.
Plazos
- Antes del 31 de diciembre de 2023: los créditos deben estar comprometidos.
- Antes del 30 noviembre de 2025: los créditos deben estar totalmente ejecutados.
- Antes del 30 noviembre de 2023: deben estar ejecutados los créditos del Proyecto 0 que impliquen el equipamiento de las salas de vista.
- Antes del 15 de junio de 2022: envío del anexo II de la Orden HFP/1030/2021 y del Plan de medidas antifraude.
- Durante el primer trimestre del 2022: envío de los cuestionarios del anexo III.A y del anexo III.B de la Orden HFP/1030/2021.
- Cuarto trimestre de 2023: fecha prevista para cumplir los objetivos CID N.º 164 y N.º 165.
- Cuarto trimestre de 2025: fecha prevista para cumplir el objetivo CID N.º 166.
- Segundo trimestre de 2022: fecha prevista para cumplir el objetivo OA N.º 164.1.
- Cuarto trimestre de 2022: fecha prevista para cumplir el objetivo OA N.º 165.1.
- Tercer trimestre de 2025: fecha prevista para cumplir el objetivo OA N.º 166.2.
Preguntas y respuestas
¿Qué cantidad se distribuye?
Se distribuye un crédito de 179.213.551,00 euros para los ejercicios 2022 y 2023.
¿A quién se entregan los fondos?
Las beneficiarias y destinatarias finales son las comunidades autónomas para las medidas previstas en el acuerdo. Parte de los proyectos corresponde al Ministerio de Justicia.
¿Se pueden usar los fondos junto con otras ayudas de la Unión Europea?
Sí, siempre que no se financie dos veces el mismo coste. Si hay financiación de otros fondos de la UE, debe comunicarse al Ministerio de Justicia y establecerse proyectos y convocatorias diferenciadas.
¿Qué ocurre si no se utilizan los fondos para las medidas previstas?
Puede exigirse el reintegro total o parcial de los fondos. También procede la devolución si no se cumplen los objetivos o se detectan irregularidades que afecten a medidas responsabilidad de la comunidad autónoma.
¿Cuándo deben ejecutarse los fondos?
Deben estar comprometidos antes del 31 de diciembre de 2023 y totalmente ejecutados antes del 30 noviembre de 2025. Los destinados al equipamiento de salas de vista del Proyecto 0 deben ejecutarse antes del 30 noviembre de 2023.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Justicia
- Fecha de la norma
- 14 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 18 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10105- Última actualización en el BOE
- 18 de junio de 2022
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 47/2003 (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)