Convenio estatal que regula las condiciones laborales del sector de industrias cárnicas
Título oficial: Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio se aplica en todo el Estado a las empresas y personas trabajadoras de las actividades cárnicas que describe. Establece condiciones sobre organización del trabajo, categorías, contratación, jornada, permisos, salarios y otros aspectos laborales.
El convenio rige desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 y se mantiene vigente hasta que otro lo sustituya. Abarca empresas cuya actividad principal incluya el sacrificio, despiece, transformación o distribución de carnes y derivados, y ciertos servicios prestados a esas industrias. Se excluyen las personas sujetas a relaciones laborales especiales reguladas por normas generales.
El texto regula, entre otras materias, los rendimientos y sistemas de trabajo, la clasificación profesional, la contratación, los ascensos, la jornada y los descansos, las vacaciones, las licencias, las retribuciones, los desplazamientos, las sanciones y la seguridad laboral. El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos, donde se fijan, entre otras cosas, jornada y cuantías retributivas.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de empresas del sector de industrias cárnicas en todo el Estado español
- Personas trabajadoras de empresas de servicios que realicen para esas industrias sacrificio, despiece, deshuese, transformación o elaboración de carnes, tratamiento de subproductos animales, loncheado o envasado
Qué cambia
- Establece condiciones laborales comunes para el sector, incluidas normas sobre organización del trabajo y rendimientos.
- Define grupos, categorías profesionales y niveles salariales.
- Regula los contratos formativos y temporales, y la preferencia de las personas con ciertos contratos temporales o formativos para ocupar puestos indefinidos.
- Fija reglas sobre jornada, horas extraordinarias, descansos y vacaciones.
- Establece licencias retribuidas y licencias sin sueldo, con sus condiciones.
- Regula complementos como penosidad y nocturnidad, además de la antigüedad consolidada.
- Establece normas sobre desplazamientos, dietas, faltas, sanciones y seguridad laboral.
Qué hay que hacer
- Quien quiera cesar voluntariamente debe avisar a la empresa con al menos 2 meses si tiene título o personal a su cargo, quince días si es personal técnico o administrativo y ocho días si es personal subalterno u obrero.
- Quien solicite una licencia retribuida debe pedirla por escrito; en los casos indicados, deberá justificarla al reincorporarse.
- Quien solicite una licencia sin sueldo debe llevar un mínimo de dos años de servicio y justificar adecuadamente la petición; la concesión depende de las necesidades del servicio.
- Quien se considere perjudicado por el censo de personal puede reclamar por escrito ante la Dirección de la Empresa durante los quince días de exposición.
Plazos
- Vigencia: desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023; se mantiene hasta que se alcance un nuevo convenio que lo sustituya.
- Quince días de exposición del censo y para reclamar por escrito ante la Dirección de la Empresa.
- Preaviso de cese voluntario: 2 meses, quince días u ocho días, según la categoría indicada.
- Licencia para estudios: hasta un máximo de diez días por año.
- Licencia sin sueldo: de quince a sesenta días; debe concederse dentro del mes siguiente si lo permiten las necesidades del servicio.
- En el desplazamiento eventual superior a tres meses, mínimo de cuatro días laborables en el domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
- El calendario de vacaciones debe comunicarse al trabajador al menos dos meses antes de su disfrute.
- Las personas trabajadoras en cámaras frigoríficas que presten servicios continuados pasarán una revisión médica cada seis meses.
- Permisos anuales para asistencia médica: máximo de 10 horas anuales, con justificación documental.
Preguntas y respuestas
¿A qué actividades se aplica el convenio?
A empresas cuya actividad principal sea el sacrificio, despiece, transformación o distribución de carnes y derivados, y a determinados servicios prestados a esas industrias, como el loncheado o envasado.
¿Se aplica en todo el Estado?
Sí. El convenio se aplica en todo el territorio del Estado español.
¿Hasta cuándo está vigente?
Su vigencia va desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se mantiene hasta que se alcance un nuevo convenio que lo sustituya.
¿Cuánto preaviso hay que dar para dejar voluntariamente el trabajo?
2 meses para el personal titulado o con personal a su cargo, quince días para el personal técnico y administrativo, y ocho días para el personal subalterno y obrero.
¿Qué permisos retribuidos contempla el texto?
Incluye, entre otros, quince días naturales por matrimonio, permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, y hasta 10 horas anuales para asistencia al médico especialista o acompañamiento en los supuestos descritos.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 14 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 13 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-11622- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Arbitraje laboral · Carnes · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Formación profesional · Industrias · Mataderos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 19 de marzo de 2019 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se corrigen errores en la Resolución de 28 de marzo de 2023, por Resolución de 17 de abril de 2023
- se corrigen errores , con publicación del texto completo, y adición del anexo V de tablas salariales, por Resolución de 13 de julio de 2022
- se dicta en relación , y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 27 de junio de 2025
- se dicta en relación y se publica revisión salarial, por Resolución de 12 de marzo de 2024.
- se dicta en relación y se publican anexos de contenido económico, por Resolución de 28 de marzo de 2023
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)