Convenio estatal de condiciones laborales para industrias extractivas, del vidrio y la cerámica y su comercio exclusivo
Título oficial: Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio fija condiciones laborales y salariales para las empresas y trabajadores de esos sectores en España durante 2021-2024. Incluye reglas sobre jornada, permisos, vacaciones, salarios, contratación y trabajo a distancia.
Se aplica en todo el territorio español a las empresas y trabajadores de las actividades extractivas y mineras que obtienen materias primas para el vidrio y la cerámica, a las industrias del vidrio y la cerámica y al comercio exclusivista de esos materiales. Se excluyen los casos previstos en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores; los contratos laborales especiales se rigen por sus normas o contratos individuales. Las condiciones del convenio son mínimas y se mantienen las más beneficiosas que ya existan en una empresa.
El convenio establece, entre otras medidas, incrementos salariales para 2021-2024, una retribución mínima bruta anual de 14.000 euros a jornada completa y una jornada máxima anual de 1747 horas. También regula permisos y suspensiones por nacimiento, adopción y acogimiento, vacaciones, reducción de jornada por cuidados, trabajo a distancia y otras condiciones laborales. El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos ni algunas tablas de importes.
A quién afecta
- Trabajadores de industrias extractivas y mineras que obtienen materias primas para las industrias del vidrio y la cerámica
- Trabajadores de las industrias del vidrio y la cerámica
- Trabajadores del comercio exclusivista de esos materiales
- Empresas de esas actividades en todo el territorio español
Qué cambia
- Fija incrementos salariales del 2,5% para 2021, del 4 % para 2022, del 2 % para 2023 y del 3 % para 2024; algunos valores concretos no aparecen en el texto facilitado.
- Establece una retribución mínima bruta anual de 14.000 euros para jornada completa, con la proporción correspondiente para jornada parcial.
- Fija una jornada de 40 horas semanales y una jornada máxima de 1747 horas anuales, respetando las jornadas anuales inferiores que ya se tengan a título individual.
- Regula permisos retribuidos, vacaciones, reducciones de jornada y suspensiones del contrato por motivos familiares, nacimiento, adopción o acogimiento.
- Establece condiciones para el trabajo a distancia, incluida una compensación de treinta y cinco euros (35,00 €) brutos mensuales cuando no haya otra regulación y se trabaje a distancia el 100 por 100 de la jornada completa; se reduce proporcionalmente en otros casos.
- Reconoce derechos de igualdad, prevención y actuación frente al acoso, desconexión digital e intimidad en el uso de dispositivos y sistemas de vigilancia.
- Prevé una actualización de las tablas de 2025 y 2026 si la suma del IPC general de 2021, 2022, 2023 y 2024 supera el 11,5%.
- El convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo en los contenidos que indiquen otra cosa.
Qué hay que hacer
- Quien quiera cesar voluntariamente debe avisar a la empresa con dos meses, un mes o quince días, según su grupo profesional.
- Quien solicite adaptar la jornada por conciliación debe presentar una solicitud a la empresa que indique la adaptación propuesta, sus motivos y la duración prevista.
- Quien ejerza el derecho a los periodos de suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento debe comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de quince días, salvo las condiciones específicas indicadas en el convenio.
- Quien trabaje a distancia debe acordar por escrito esta modalidad con la empresa; el cambio del lugar de trabajo indicado en el acuerdo requiere el consentimiento expreso de ambas partes.
Plazos
- La vigencia del convenio va del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2024.
- Los atrasos salariales derivados de incrementos o revisiones deben abonarse en un solo pago dentro del mes siguiente al de la publicación en el BOE de los nuevos valores.
- La denuncia del convenio debe hacerse al menos tres meses antes de su fecha de expiración.
- La comisión negociadora debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación de denuncia; la negociación debe comenzar en un plazo máximo de quince días desde su constitución.
- El periodo de consultas para inaplicar condiciones del convenio no puede durar más de quince días.
- La retribución de las pagas extraordinarias se abona antes del 15 de julio, antes del día 15 de diciembre y antes del día 15 de marzo, según la paga.
- Las vacaciones deben conocerse con un mínimo de dos meses de antelación.
- El preaviso de reincorporación a la jornada ordinaria tras una reducción debe darse con quince días de antelación.
- El disfrute de cada periodo semanal de suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
- La negociación de una solicitud de adaptación de jornada dura como máximo treinta días.
- La licencia no retribuida para trámites de adopción o acogimiento es de 15 días naturales, o de 60 días naturales en adopciones o acogimientos internacionales.
- El plazo de preaviso para cesar voluntariamente es de dos meses para el Grupo Profesional 7, un mes para los Grupos Profesionales 4,5 y 6, y quince días para los Grupos Profesionales 1, 2 y 3.
Preguntas y respuestas
¿A qué trabajadores se aplica el convenio?
A los trabajadores de las actividades extractivas y mineras que obtienen materias primas para el vidrio y la cerámica, de las industrias del vidrio y la cerámica y del comercio exclusivista de esos materiales, en todo el territorio español. El texto excluye los casos contemplados en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y remite los contratos laborales especiales a sus propias normas o contratos.
¿Cuál es la retribución mínima anual?
La retribución mínima bruta anual a jornada completa es de 14.000 euros. Para el trabajo a tiempo parcial se aplica la proporción correspondiente.
¿Cuántas horas de trabajo establece?
La jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un máximo anual de 1747 horas. Se respetan las jornadas anuales inferiores que se tengan a título individual.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Corresponden treinta días naturales consecutivos por cada año natural completo de servicio efectivo. Si no se ha trabajado un año completo, corresponden las vacaciones proporcionales.
¿Qué compensación se fija para el trabajo a distancia?
Si no hay una regulación expresa en acuerdos de empresa, corresponde una compensación de treinta y cinco euros (35,00 €) brutos mensuales a quien trabaje a jornada completa y a distancia el 100 por 100 de la jornada. En jornadas parciales o porcentajes menores de trabajo a distancia, se paga la cantidad proporcional.
¿Qué preaviso debe darse para dejar voluntariamente el trabajo?
Dos meses para el Grupo Profesional 7; un mes para los Grupos Profesionales 4,5 y 6; y quince días para los Grupos Profesionales 1, 2 y 3.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 14 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 24 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10497- Última actualización en el BOE
- 4 de mayo de 2026
Temas
Materias: Convenios colectivos · Industria de la cerámica · Industria del vidrio · Industria extractiva
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 31 de octubre de 2018 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 23 de abril de 2026
- se dicta en relación y se publica revisión salarial, por Resolución de 12 de marzo de 2025
Otras normas que menciona (12)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 10/2021, de 9 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio (en el BOE)
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre (en el BOE)
- Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (en el BOE)
- Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (en el BOE)
- Ley 31/1995 (en el BOE)
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre (en el BOE)