El convenio regula las condiciones laborales del personal de contratas ferroviarias en España
Título oficial: Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio establece condiciones de trabajo para el personal de empresas que prestan servicios ferroviarios contratados, como limpieza, desinfección, carga y descarga y maniobras. También fija salarios, permisos, descansos, vacaciones, ayudas y reglas para el cambio de empresa contratista.
Se aplica en todo el territorio español y a las empresas y personas trabajadoras de los servicios ferroviarios incluidos en su ámbito. La vigencia prevista es de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2025; sus efectos económicos se retrotraen al 1 de julio de 2022, salvo materias con una vigencia distinta.
El convenio establece, entre otras medidas, una jornada ordinaria de 1.568 horas anuales efectivas, vacaciones de 31 días naturales y permisos de convenio. También regula retribuciones y ayudas para distintos colectivos. Cuando cambia la empresa titular de una contrata, fija condiciones para que parte del personal pase a la nueva empresa, con excepciones y requisitos.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de contratas ferroviarias de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización
- Personas trabajadoras de carga y descarga de mercancías y de despachos centrales
- Personal de servicios ferroviarios auxiliares, complementarios y adicionales incluidos en el convenio
- Empresas que prestan esos servicios ferroviarios contratados
Qué cambia
- Fija una jornada ordinaria de 1.568 horas anuales efectivas, a razón de 7 horas diarias y de 35 horas semanales.
- Establece 31 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo.
- A partir del uno de enero de 2023, establece cinco días de permiso convenio para quienes trabajen 4 días o más a la semana y 3 días para el resto.
- A partir del 1 de enero de 2023, establece días de libre disposición para las personas trabajadoras adscritas al turno de noche o a turnos rotativos, con cantidades según jornada y días de trabajo semanal.
- Establece salarios y otros conceptos económicos para los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
- Regula ayudas por hijas/os con discapacidad y una ayuda familiar y escolar para cada hija/o menor de 21 años a cargo, con los requisitos indicados en el convenio.
- Define cuándo la empresa entrante debe adscribir a su plantilla a personal de la empresa saliente y contempla supuestos especiales de subrogación por cambio de material ferroviario.
- Prevé que, a partir del 1 de enero de 2023, las empresas suscriban seguros colectivos de accidentes con los capitales que fija el convenio.
Qué hay que hacer
- Para solicitar días de permiso convenio, presentar la solicitud por escrito con 48 horas de antelación como mínimo y con un máximo de noventa días a la fecha de utilización.
- Para solicitar días de libre disposición, presentar la solicitud por escrito con 48 horas de antelación como mínimo y con un máximo de noventa días a la fecha de disfrute.
- Quienes soliciten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias de verano y navidad deben solicitarlo individualmente con al menos mes y medio antes del inicio del año natural para el que se pide.
- Quienes soliciten la jubilación parcial anticipada deben presentar a la empresa el certificado de vida laboral y un escrito de solicitud al menos con un mes a la fecha prevista para la jubilación.
- Quienes soliciten el plus por edad hasta una edad superior a los 65 años deben presentar la solicitud a la empresa con una antelación mínima de mes y medio antes de cumplir 60 años.
Plazos
- Efectos económicos desde el 1 de julio de 2022, salvo materias con una vigencia diferente.
- Vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025.
- A partir del uno de enero de 2023: cinco días de permiso convenio para quienes trabajen 4 días o más a la semana y 3 días para el resto.
- A partir del 1 de enero de 2023: entrada en vigor de los días de libre disposición indicados para los turnos de noche y rotativos.
- Solicitud de permisos de convenio y días de libre disposición: con 48 horas de antelación como mínimo y un máximo de noventa días antes de su utilización.
- Solicitud de jubilación parcial anticipada: al menos con un mes a la fecha prevista para la jubilación.
- Solicitud del plus por edad hasta una edad superior a los 65 años: con una antelación mínima de mes y medio antes de cumplir 60 años.
- A partir del 1 de enero de 2023: las empresas suscribirán pólizas de seguro colectivo durante el periodo que reste de vigencia del convenio.
Preguntas y respuestas
¿Cuántos días de vacaciones establece el convenio?
31 días naturales por cada año completo de servicio activo.
¿Cuántos días de permiso convenio corresponden?
A partir del uno de enero de 2023, cinco días para quienes trabajen 4 días o más a la semana y 3 días para el resto.
¿Qué jornada ordinaria establece?
1.568 horas anuales efectivas, a razón de 7 horas diarias y de 35 horas semanales.
¿Qué ocurre si cambia la empresa contratista?
La nueva empresa debe adscribir a su plantilla al personal del centro afectado que reúna los requisitos del convenio. Se contemplan excepciones y reglas especiales para ciertos cambios de material ferroviario.
¿Hay una ayuda por tener hijas o hijos con discapacidad?
Sí. El convenio establece una ayuda mensual por cada descendiente con discapacidad, con cuantías fijadas para los periodos y años que indica.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 14 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10742- Última actualización en el BOE
- 5 de agosto de 2026
Temas
Materias: Contratas ferroviarias · Convenios colectivos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 22 de febrero de 2018 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 22 de julio de 2026
- se dicta en relación y se publican tablas salariales, por Resolución de 30 de enero de 2026
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2007 (en el BOE)
- Ley 36/2011, de 10 de octubre (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (en el BOE)