Resolución

Se publican las tablas salariales definitivas de 2021 del convenio estatal de la ferralla

Título oficial: Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para el año 2021 del VI Convenio colectivo general de la ferralla.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 24 de junio de 2022 BOE-A-2022-10499 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La resolución registra y publica las tablas salariales definitivas de 2021 del convenio de la ferralla. Para ese año, el anexo fija un incremento del 3,6% y establece importes para kilometraje y dietas.

Las tablas se actualizaron conforme a la cláusula de revisión salarial del convenio: si el IPC real a 31 de diciembre superaba los incrementos pactados, las tablas debían revisarse en el primer trimestre del año siguiente, con un máximo del 1%. El texto indica que se actualizaron las tablas de 2021 y se firmaron como definitivas.

El anexo fija para 2021 un valor del kilometraje de 0,27 euros/km, una dieta completa de 35,36 euros y una media dieta de 12,48 euros.

A quién afecta

  • Empresas del sector de la ferralla
  • Trabajadores del sector de la ferralla

Qué cambia

  • Se registran y publican las tablas salariales definitivas de 2021 del convenio.
  • El anexo indica un incremento del 3,6% para 2021.
  • El valor del kilometraje queda fijado en 0,27 euros/km.
  • La dieta completa queda fijada en 35,36 euros.
  • La media dieta queda fijada en 12,48 euros.

Plazos

  • La revisión prevista debía realizarse en el primer trimestre del año siguiente si el IPC real a 31 de diciembre superaba las cantidades pactadas de incremento.

Preguntas y respuestas

¿Qué incremento indica el anexo para 2021?

Indica un incremento del 3,6%.

¿Cuál es el valor del kilometraje?

0,27 euros/km.

¿Cuánto es la dieta completa?

35,36 euros.

¿Cuánto es la media dieta?

12,48 euros.

¿Cuándo se revisaban las tablas según la cláusula del convenio?

En el primer trimestre del año siguiente, si el IPC real a 31 de diciembre superaba las cantidades pactadas de incremento. La revisión tenía un tope máximo del 1%.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
14 de junio de 2022
Publicada en el BOE
24 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-10499
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Convenios colectivos · Obras · Siderurgia

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