Decathlon incorpora al convenio reglas para los contratos fijos-discontinuos
Título oficial: Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El acuerdo añade al convenio de Decathlon España un anexo sobre los contratos fijos-discontinuos. Establece periodos posibles de actividad, cómo debe avisar la empresa y cuánto tiempo tiene la persona trabajadora para responder.
El anexo recoge posibles periodos de trabajo de verano, Navidad y Semana Santa. La empresa debe avisar por escrito o por otro medio que deje constancia, y el llamamiento se hace gradualmente según las necesidades de trabajo y la organización del centro. También debe comunicar previsiones de llamamiento a la representación legal de las personas trabajadoras.
El aviso debe hacerse con una antelación mínima de quince días naturales antes del inicio de cada temporada. Para llamamientos realizados una vez iniciada la temporada, la antelación mínima es de diez días naturales. Hay márgenes máximos para completar los llamamientos de verano y Navidad, y un plazo específico para Semana Santa. La persona trabajadora dispone de siete días naturales para contestar a los llamamientos anteriores al inicio de temporada y de tres días naturales para los posteriores.
Si la persona comunica que no se incorporará, no responde a tiempo o no acude sin justificar debidamente la ausencia, el texto establece que se entenderá como baja voluntaria y se extinguirá el contrato. Hay excepciones para ausencias justificadas y una opción de adaptación o retraso de la incorporación en determinados casos de exámenes oficiales.
A quién afecta
- Personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo de Decathlon España
- Representación legal de las personas trabajadoras de los centros de Decathlon España
Qué cambia
- Se añade al convenio un anexo que regula el contrato indefinido fijo-discontinuo.
- Los periodos posibles de actividad incluyen verano, Navidad y, en logística, un periodo de entre 15 y 31 días para cubrir las necesidades de Semana Santa.
- La empresa debe elaborar previsiones de llamamiento anuales o, en su caso, semestrales y comunicar las altas efectivas a la representación legal de las personas trabajadoras.
- El llamamiento se realiza gradualmente, según las necesidades de trabajo y la organización del centro, con prioridad basada en la antigüedad de prestación de servicios en la sección y, si es igual, en la antigüedad en la empresa.
- Se fijan plazos de aviso y de respuesta para los llamamientos, así como fechas máximas para completar los de verano y Navidad.
- La falta de respuesta en plazo, la negativa a incorporarse o la ausencia sin justificación debida se consideran baja voluntaria, salvo las excepciones indicadas en el anexo.
- Las personas fijas-discontinuas tienen los mismos derechos que las personas con contratos indefinidos ordinarios, con las particularidades de esta modalidad y, para derechos económicos, en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
- Se establece que, en los diez días siguientes al vencimiento del plazo de llamamiento, la empresa aún puede llamar, compensando con un día de salario por cada día transcurrido sin enviar la notificación.
Qué hay que hacer
- Responder al llamamiento dentro de los siete días naturales si se recibe antes del inicio de temporada, o dentro de los tres días naturales si se recibe una vez iniciada.
- Comparecer en el lugar y la hora indicados en el llamamiento, salvo que exista una causa debidamente justificada y se notifique en tiempo y forma.
- Si se cursan regularmente estudios y hay un examen oficial en la semana posterior al inicio de la temporada, se puede solicitar una adaptación del horario, un día libre semanal, vacaciones en ese periodo o retrasar una semana la incorporación si hay llamamiento posterior en esa semana.
Plazos
- Verano: inicio entre el 20 de mayo y el 1 de junio y hasta el 31 de agosto; puede prorrogarse sin interrupción hasta el 15 de septiembre.
- Navidad: desde siete días antes del inicio de la preparación de posible Black Friday hasta el cierre de las rebajas posteriores a la fiesta de Reyes; puede haber llamamientos hasta el 10 de enero del año siguiente y prórroga sin interrupción hasta finales del mes de enero.
- Semana Santa: puede pactarse un periodo de entre 15 y 31 días; el llamamiento puede hacerse hasta siete días previos al Jueves Santo.
- La antelación mínima es de quince días naturales antes del inicio de cada temporada; para llamamientos realizados después del inicio de la temporada, es de diez días naturales.
- La empresa dispone de margen hasta el 30 de junio para formalizar el llamamiento de verano y hasta el 20 de diciembre para el de Navidad.
- La persona trabajadora dispone de hasta siete días naturales para contestar a llamamientos anteriores al inicio de temporada y de tres días naturales para los posteriores.
- La empresa puede efectuar el llamamiento durante los diez días siguientes al vencimiento del plazo, compensando con un día de salario por cada día transcurrido sin enviar la notificación.
Preguntas y respuestas
¿Cuándo pueden llamarme para trabajar?
El contrato puede prever periodos de verano, Navidad o, en logística, un periodo de entre 15 y 31 días para Semana Santa. Las fechas concretas dependen del contrato individual y del llamamiento.
¿Con cuánta antelación tienen que avisarme?
Como regla general, con quince días naturales antes del inicio de la temporada. Si el llamamiento se produce después de que haya empezado, la antelación mínima es de diez días naturales.
¿Cuánto tiempo tengo para contestar?
Tiene hasta siete días naturales para contestar si el llamamiento es anterior al inicio de la temporada, y tres días naturales si es posterior.
¿Qué pasa si no respondo o no me incorporo?
Si no responde en plazo, comunica que no se incorpora o no acude sin justificar debidamente la ausencia, se entiende como baja voluntaria y se extingue el contrato. Las ausencias justificadas y notificadas en tiempo y forma conservan el derecho a ser llamada en temporadas futuras.
¿Qué ocurre si tengo un examen oficial al empezar la temporada?
Si cursa regularmente estudios y acredita un examen oficial en la semana posterior al inicio, puede solicitar una adaptación del horario, un día libre semanal, vacaciones en ese periodo o retrasar una semana la incorporación si hay llamamiento posterior durante esa semana.
¿Qué derechos tienen las personas con contrato fijo-discontinuo?
Tienen los mismos derechos que las personas con contratos indefinidos ordinarios, con las particularidades de esta modalidad. Los derechos económicos se reconocen en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 17 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 7 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-11285- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Deporte · Establecimientos comerciales
Normas que cita o modifica
- añade el anexo IV al Convenio publicado por Resolución de 19 de agosto de 2021 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)