Modifica el convenio colectivo del Grupo Acciona Energía y añade reglas específicas para una de sus empresas
Título oficial: Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El acuerdo incorpora cambios en el ámbito de empresas cubiertas, en las comisiones y en las condiciones laborales. Para Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL establece reglas específicas sobre clasificación profesional, organización del trabajo y salarios.
El convenio incluye a Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL y establece que también podrá aplicarse a ciertas sociedades creadas, segregadas o adquiridas si cumplen las condiciones previstas. Se actualizan las funciones y composición de las comisiones del convenio.
Para el personal de Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL se añaden reglas propias sobre categorías profesionales, horarios, desplazamientos, prolongaciones de jornada, bolsa de horas, vacaciones, retenes y compensación salarial. Algunas disposiciones de los anexos se aplican cuando se haya realizado el cambio de clasificación o de organización correspondiente; los conceptos fijos de las tablas salariales y el nuevo porcentaje de bono anual se aplican con efectos 1 de enero de 2022.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio
- Personas trabajadoras de Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL, con reglas específicas para determinados puestos y condiciones
Qué cambia
- Se incorpora Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL al ámbito del convenio.
- Se prevé la aplicación del convenio a determinadas empresas creadas, segregadas o incorporadas al grupo si reúnen las condiciones indicadas.
- Se simplifican las comisiones del convenio y se regula la Comisión de secciones sindicales, sus integrantes y funciones.
- Se establece una clasificación profesional específica para el personal de operaciones de Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL, con niveles según experiencia y acreditaciones.
- Se fijan horarios y reglas específicas sobre jornada, desplazamientos, prolongaciones, bolsa de horas, vacaciones y retenes para esa empresa.
- Se regula una jornada complementaria de hasta 137 horas anuales para los colectivos indicados, sin superar la jornada máxima legal de 1.824 horas.
- Se establecen reglas salariales y compensaciones específicas, incluidas compensaciones de 300 euros brutos, 12 euros brutos o 20 euros brutos en los supuestos descritos.
Qué hay que hacer
- El personal afectado debe tramitar las solicitudes de vacaciones a través del Jefe de Brigada; las autoriza este y las aprueba el supervisor.
- La persona trabajadora que quiera cambiar un turno de retén debe solicitarlo y obtener autorización del Jefe de Brigada y aprobación del Supervisor.
Plazos
- Si un desplazamiento conlleva pernocta, se avisará con al menos 24 h.
- La bolsa de horas podrá utilizarse hasta un máximo de 10 jornadas en 1 año, con un preaviso de 48 h.
- La devolución de horas de la bolsa se solicitará para el año vigente y hasta el primer trimestre del año siguiente, con un preaviso de 5 días.
- La Comisión de secciones sindicales podrá hacer proposiciones a la Dirección en el plazo de quince días.
- Los conceptos fijos de las tablas salariales y el nuevo porcentaje de bono anual se aplican con efectos 1 de enero de 2022.
Preguntas y respuestas
¿A qué empresa se incorporan reglas específicas?
A Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL. Sus reglas específicas abarcan clasificación profesional, organización del trabajo y compensación salarial.
¿Cuántas horas complementarias pueden realizarse?
Hasta un máximo de 137 horas anuales, sin superar la jornada máxima legal establecida en 1.824 horas. Se aplican a los colectivos indicados en el convenio.
¿Cuándo se avisa de un desplazamiento que requiere pernocta?
Con al menos 24 h.
¿Qué compensación se prevé si cambia el lugar de inicio de jornada?
Una compensación, por una sola vez, de 300 euros brutos.
¿Qué compensaciones se contemplan para ciertos desplazamientos entre subestaciones?
Se prevén 12 euros brutos o 20 euros brutos, según las subestaciones de origen y destino que se enumeran en el anexo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 17 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 1 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10945- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Energía eléctrica · Energía eólica · Energía solar
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 2, 79, 83, AÑADE el apéndice y los anexos I, II y III al Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2019 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)