Se modifican los modelos contables para reflejar los traspasos de fondos entre servicios públicos en el exterior
Título oficial: Resolución de 22 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 14 de junio de 2022, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La resolución actualiza los modelos de la cuenta de gestión para registrar los traspasos de fondos entre servicios del exterior. Mientras sus sistemas informáticos no estén adaptados, se permite usar temporalmente otras líneas de la cuenta.
Los servicios del exterior que reciban o cedan fondos deberán reflejar esos traspasos en el estado de movimientos y situación de los fondos. El servicio que cede el dinero lo anotará en «Fondos traspasados a otros servicios del exterior», dentro de «Pagos»; el que lo recibe, en «Fondos recibidos de otros servicios del exterior», dentro de «Cobros».
Hasta que los sistemas informáticos estén adaptados al nuevo modelo, el servicio que cede los fondos podrá anotarlos en «Reintegros», dentro de «Pagos», y el que los recibe podrá anotarlos en «De los Presupuestos Generales del Estado», dentro de «Cobros».
A quién afecta
- Servicios del exterior de departamentos ministeriales y organismos públicos estatales que cedan o reciban fondos
Qué cambia
- Se actualizan los modelos de los estados de la cuenta de gestión.
- El servicio que cede fondos debe registrarlos en «Fondos traspasados a otros servicios del exterior», dentro de «Pagos».
- El servicio que recibe fondos debe registrarlos en «Fondos recibidos de otros servicios del exterior», dentro de «Cobros».
- Mientras los sistemas informáticos no estén adaptados, se permite usar las líneas «Reintegros» y «De los Presupuestos Generales del Estado», respectivamente.
Qué hay que hacer
- El servicio del exterior que ceda fondos debe registrarlos en la línea indicada del apartado «Pagos» de la cuenta de gestión correspondiente al periodo en que se haga el traspaso.
- El servicio del exterior que reciba fondos debe registrarlos en la línea indicada del apartado «Cobros» de la cuenta de gestión correspondiente al periodo en que se haga el traspaso.
- Hasta que los sistemas informáticos estén adaptados, los servicios pueden usar las líneas transitorias indicadas.
Preguntas y respuestas
¿Dónde debe anotarse un traspaso de fondos?
El servicio que cede los fondos debe anotarlo en «Fondos traspasados a otros servicios del exterior», dentro de «Pagos». El que los recibe debe anotarlo en «Fondos recibidos de otros servicios del exterior», dentro de «Cobros».
¿Qué se puede hacer mientras los sistemas informáticos no estén adaptados?
El servicio que cede los fondos podrá anotarlos en «Reintegros», dentro de «Pagos». El que los recibe podrá anotarlos en «De los Presupuestos Generales del Estado», dentro de «Cobros».
¿En qué cuenta y periodo se registra el traspaso?
En el estado de movimientos y situación de los fondos de la cuenta de gestión correspondiente al periodo en que se haya efectuado el traspaso.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Fecha de la norma
- 22 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 25 de junio de 2022
- En vigor desde
- 26 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10515- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Contabilidad · Dirección General del Tesoro y Política Financiera · Formularios administrativos · Intervención General de la Administración del Estado · Ordenación de gastos y pagos · Relaciones Consulares
Normas que cita o modifica
- modifica el anexo del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio (en el BOE)