Se asignan subvenciones para reparar daños de Filomena en infraestructuras municipales y redes viarias
Título oficial: Resolución de 24 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena".
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
Se conceden subvenciones para los proyectos incluidos en el anexo I, por un máximo total de 142.479.562,15 euros. También se desestiman las solicitudes del anexo II y se inadmite una solicitud del anexo III.
La resolución asigna a cada proyecto del anexo I la subvención máxima que le corresponde. El importe total máximo es de 142.479.562,15 euros. En algunos proyectos se descuentan gastos no subvencionables, se corrigen importes o se aplican límites de financiación.
Las solicitudes del anexo II se desestiman por motivos como que las actuaciones o gastos no sean subvencionables, que el proyecto no esté relacionado directamente con los daños de Filomena, que la entidad no sea titular del bien o de la competencia, o que falte documentación. La solicitud del anexo III se inadmite por el motivo que allí se indica. La resolución pone fin a la vía administrativa y permite presentar un requerimiento previo o un recurso contencioso-administrativo.
A quién afecta
- Entidades locales que solicitaron subvenciones para proyectos de reparación de daños de Filomena en infraestructuras municipales o redes viarias provinciales e insulares
Qué cambia
- Se asignan las subvenciones a los proyectos incluidos en el anexo I, hasta un importe total máximo de 142.479.562,15 euros.
- Se desestiman las solicitudes relacionadas en el anexo II por los motivos que se indican para cada una.
- Se inadmite la solicitud relacionada en el anexo III por el motivo que allí se indica.
- Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Qué hay que hacer
- Si se quiere impugnar la resolución, se puede presentar ante la titular del Ministerio de Política Territorial un requerimiento para su anulación o revocación, dentro del plazo indicado.
- También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, dentro del plazo indicado.
Plazos
- El requerimiento para la anulación o revocación puede presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
- El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Secretaría General Técnica del Departamento no lo contestara.
- El recurso contencioso-administrativo puede presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o, si se presentó el requerimiento, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Preguntas y respuestas
¿Qué importe total máximo se asigna?
El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 142.479.562,15 euros.
¿Dónde puedo consultar los proyectos financiados?
La relación de proyectos financiados figura en el anexo I. La resolución también ordena su publicación en el portal de Internet del Ministerio de Política Territorial.
¿Qué ocurre con las solicitudes que no se conceden?
Las solicitudes del anexo II se desestiman por los motivos indicados en ese anexo. La solicitud del anexo III se inadmite por el motivo allí señalado.
¿Se puede impugnar la resolución?
Sí. Se puede presentar un requerimiento para su anulación o revocación o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, dentro de los plazos indicados.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Política Territorial
- Fecha de la norma
- 24 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de junio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-10797- Última actualización en el BOE
- 20 de octubre de 2024
Temas
Normas posteriores que la afectan
- se corrigen errores , por Resolución de 8 de noviembre de 2022
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Orden TFP/747/2020, de 28 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto (en el BOE)
- Ley 29/1998, de 13 de julio (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)