Resolución

Se permite ampliar, bajo condiciones, el vencimiento de determinados avales públicos a empresas y autónomos

Título oficial: Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 30 de junio de 2022 BOE-A-2022-10809 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El ICO podrá ampliar el vencimiento de algunos avales vinculados a préstamos de empresas y autónomos, si se cumplen las condiciones establecidas. La ampliación requiere que el intermediario financiero acepte ampliar el préstamo y que la Comisión Europea dé autorización expresa.

La ampliación se aplica a avales de las líneas ICO-Liquidez e ICO-Inversión y a determinados reavales de CERSA. El intermediario financiero debe decidir la ampliación del préstamo tras recibir la solicitud del beneficiario. Solo se admite una ampliación por operación y hay límites máximos de duración: diez años para ciertos avales y ocho años para otros, contados desde la formalización de la operación avalada.

La ampliación no puede aumentar el tipo de interés, las comisiones ni otros costes que paga el beneficiario final. En ciertos casos, la comisión del aval debe ajustarse a la nueva duración. La entidad financiera debe comunicar la ampliación al ICO en el plazo máximo de un mes desde que se formalice, y no puede formalizarla si falta menos de un mes para el vencimiento anterior. No se ampliará ningún aval hasta que exista autorización expresa de la Comisión Europea.

A quién afecta

  • Empresas con operaciones de financiación avaladas por las líneas ICO-Liquidez o ICO-Inversión
  • Trabajadores autónomos con operaciones de financiación avaladas por esas líneas
  • Entidades financieras que concedieron préstamos u operaciones de financiación avaladas
  • Sociedades de Garantía Recíproca con contratos de reafianzamiento con CERSA

Qué cambia

  • El ICO podrá extender el vencimiento de avales si se cumplen las condiciones del anexo I.
  • CERSA podrá ampliar los vencimientos de los avales liberados al amparo de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020 y de 22 de diciembre de 2020, con un plazo máximo del aval de diez años.
  • El intermediario financiero debe decidir la ampliación del préstamo tras una solicitud del beneficiario final y según sus políticas y procedimientos estándar.
  • Solo puede realizarse una extensión por cada operación de financiación.
  • La ampliación no puede aumentar el tipo de interés, las comisiones ni otros costes aplicables al beneficiario final.
  • La duración máxima del aval es de diez años para los que cumplen las condiciones del apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo y de ocho años para los que cumplen las del apartado 3.2.
  • La entidad financiera debe comunicar al ICO la ampliación en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
  • La ampliación no podrá formalizarse si falta menos de un mes para el vencimiento previo de la operación.

Qué hay que hacer

  • El beneficiario final debe solicitar al intermediario financiero la ampliación del vencimiento del préstamo u operación de financiación.
  • La entidad financiera debe comunicar al ICO la ampliación en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

Plazos

  • El intermediario financiero debe comunicar al ICO la extensión en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización.
  • No se puede formalizar la extensión si falta menos de un mes para la fecha de vencimiento de la operación previa a la extensión.
  • El plazo máximo del aval es de diez años para los avales sujetos a las condiciones del apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo y de ocho años para los sujetos a las del apartado 3.2.
  • CERSA debe adaptar sus contratos de reafianzamiento con las Sociedades de Garantía Recíproca en los siete días siguientes a la adopción del Acuerdo.
  • El ICO debe disponer lo necesario para la firma de adendas dentro de los 7 días siguientes a la adopción del Acuerdo y poner en marcha el resto de los elementos dentro de los 30 días siguientes.

Preguntas y respuestas

¿Quién puede pedir que se amplíe el vencimiento del préstamo?

El beneficiario final debe solicitarlo al intermediario financiero. Este decide si amplía el préstamo según sus políticas y procedimientos estándar.

¿Cuántas veces puede ampliarse cada operación?

Solo puede realizarse una extensión del vencimiento por cada operación de financiación.

¿Cuánto puede durar como máximo el aval ampliado?

El máximo es de diez años para los avales que cumplen las condiciones del apartado 3.1 del Marco Temporal Europeo y de ocho años para los que cumplen las del apartado 3.2.

¿La ampliación puede aumentar los costes del préstamo para el beneficiario?

No. La ampliación no puede aumentar el tipo de interés, las comisiones ni otros costes aplicables al beneficiario final.

¿Se puede ampliar ya cualquier aval que cumpla las condiciones?

No. No se ampliará ningún aval hasta que se cuente con autorización expresa de la Comisión Europea.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Fecha de la norma
27 de junio de 2022
Publicada en el BOE
30 de junio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-10809
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Aval · Ayudas · Empresas · Instituto de Crédito Oficial · Pequeña y Mediana Empresa · Trabajadores autónomos

Normas que cita o modifica