El convenio estatal regula las condiciones laborales del sector de la jardinería entre 2021 y 2024
Título oficial: Resolución de 27 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal de jardinería 2021-2024.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio se aplica en todo el territorio nacional a las empresas que realizan trabajos de jardinería y a las personas que trabajan en ellas. Regula, entre otras materias, contratos, jornada, vacaciones, permisos, salarios, seguridad y cambios de empresa adjudicataria.
El convenio tiene una vigencia inicial del 1 de enero del año 2021 al 31 de diciembre del 2024 y se prorroga por periodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia con tres meses de antelación. Se aplica a empresas públicas o privadas que realicen trabajos de diseño, construcción, conservación o mantenimiento de jardinería, y a las personas trabajadoras incluidas en ellas.
Establece, entre otras condiciones, una jornada máxima anual de 1.700 horas, vacaciones y permisos retribuidos, complementos salariales y reglas para la contratación, los ascensos y las sanciones. También regula la subrogación: en determinados cambios de empresa o entidad que presta el servicio, parte del personal debe pasar a la nueva adjudicataria, si cumple las condiciones indicadas. El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de empresas públicas o privadas que realizan trabajos de jardinería en todo el territorio nacional
- Empresas que realizan trabajos de diseño, construcción, conservación o mantenimiento de jardinería
Qué cambia
- Fija una jornada máxima anual de 1.700 horas para cada año de vigencia.
- Establece vacaciones, permisos retribuidos y días de asuntos propios, con las condiciones previstas en el convenio.
- Regula las modalidades de contratación, los periodos de prueba y las reglas para ascensos y cambios temporales de subgrupo.
- Establece salarios y complementos. El texto remite a tablas anexas que no se han facilitado.
- Regula la subrogación de personal en cambios, divisiones y agrupaciones de contratas, cuando se cumplen los requisitos del convenio.
- Establece medidas de seguridad y salud, igualdad y prevención del acoso, entre otras condiciones laborales.
Qué hay que hacer
- Quien desee cesar voluntariamente en la empresa debe comunicarlo por escrito con al menos siete días naturales de antelación.
- Quien solicite una excedencia voluntaria debe pedir el reingreso con un preaviso de treinta días para conservar el derecho a un puesto en la empresa.
- Quien solicite una adaptación de jornada por conciliación debe presentar una solicitud escrita, justificarla y acreditar documentalmente los hechos en que se basa.
- Las personas trabajadoras deben usar los medios establecidos por la empresa para registrar su jornada.
- Si la empresa lo requiere tras cumplirse la edad legal de jubilación, la persona trabajadora debe facilitar un certificado de vida laboral en el plazo de quince días naturales.
Plazos
- Vigencia inicial: del 1 de enero del año 2021 al 31 de diciembre del 2024.
- Denuncia del convenio: con tres meses de antelación al término de la vigencia inicial o de la prórroga.
- La comisión negociadora debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación de denuncia.
- Preaviso de cese voluntario: mínimo de siete días naturales.
- Solicitud de reingreso tras excedencia: preaviso de treinta días.
- Solicitud de adaptación de jornada: negociación durante un plazo máximo de treinta días; respuesta de la empresa en quince días hábiles; para aceptar o rechazar una propuesta alternativa, quince días hábiles.
- Requerimiento de certificado de vida laboral: la empresa debe avisar con una antelación mínima de un mes y la persona trabajadora debe entregarlo en quince días naturales.
Preguntas y respuestas
¿A qué empresas y personas trabajadoras se aplica?
A las empresas que realizan trabajos de jardinería en todo el territorio nacional y a las personas trabajadoras incluidas en ellas.
¿Cuál es la jornada máxima anual?
1.700 horas anuales para cada uno de los años de vigencia del convenio.
¿Cuántos días de asuntos propios establece?
Seis días anuales. Quienes ya disfruten de otro número por pactos de ámbito inferior mantienen esos días, que no podrán ser menos de tres.
¿Qué preaviso debe darse para dejar voluntariamente la empresa?
Un mínimo de siete días naturales, mediante notificación por escrito.
¿Cuándo puede pasar el personal a la empresa que se hace cargo de una contrata?
En los supuestos previstos en el convenio. Por ejemplo, se incluye al personal en activo que haya trabajado en la contrata durante los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio.
¿Qué plazo tiene la empresa para responder a una solicitud de adaptación de jornada?
Quince días hábiles desde que finaliza el periodo de negociación, que puede durar como máximo treinta días.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 27 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 13 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-11623- Última actualización en el BOE
- 30 de enero de 2026
Temas
Materias: Arbitraje laboral · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Formación profesional · Jardinería
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 25 de enero de 2018 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 20 de enero de 2026
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007 (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 6/2019 (en el BOE)
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre (en el BOE)
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (en el BOE)