Se publica el convenio estatal de trabajo para las empresas de aguas de bebida envasadas
Título oficial: Resolución de 27 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de industrias de aguas de bebida envasadas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio fija condiciones laborales para las empresas que explotan y envasan aguas de bebida en todo el territorio español. Regula, entre otras materias, salarios, jornada, vacaciones, permisos, contratación y clasificación profesional.
Se aplica a las empresas cuya actividad consiste en explotar y envasar aguas de bebida, incluidos sus centros de trabajo, depósitos y almacenes exclusivos de esa actividad. Abarca a sus trabajadores, salvo quienes estén excluidos o tengan una relación laboral especial. Los convenios y acuerdos de empresa tienen prioridad en todas sus materias, salvo que las partes acuerden someter determinadas materias a este convenio y respeten la ley.
El convenio establece una jornada anual de 1.790 horas, 22 días laborables de vacaciones retribuidas y dos pagas extraordinarias, en julio y diciembre, de al menos 30 días de salario base cada una. También regula permisos retribuidos, períodos de prueba, contratos formativos, formación, prevención de riesgos y sanciones. Sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2021 y su duración indicada va del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022.
A quién afecta
- Trabajadores de empresas dedicadas a la explotación y envasado de aguas de bebida en España, salvo los excluidos o sujetos a relaciones laborales especiales.
- Empresas del sector de industrias de aguas de bebida envasadas.
Qué cambia
- Deroga los convenios colectivos sectoriales estatales anteriores del sector.
- Establece una jornada anual de 1.790 horas y 22 días laborables de vacaciones retribuidas al año, con las condiciones indicadas en el convenio.
- Reconoce dos pagas extraordinarias al año, en julio y diciembre, de al menos 30 días de salario base cada una.
- Regula los períodos máximos de prueba según el grupo o tipo de contrato.
- Fija condiciones para contratos de duración determinada y contratos formativos, incluidas duraciones y porcentajes de retribución.
- Establece permisos retribuidos y reglas sobre excedencias y permiso por lactancia.
- Prevé un complemento por incapacidad temporal causada por accidente de trabajo, hasta un máximo de dieciocho meses, mientras el trabajador esté en alta en la empresa.
- Dispone que, si la suma del IPC de 2021 y 2022 supera el 3,75%, el exceso se incorpore a las tablas definitivas de 2022, con un tope de un 1,75%, para calcular los incrementos salariales de 2023; no se abonan atrasos por 2021 y 2022.
Qué hay que hacer
- Quien quiera denunciar el convenio o materias con una duración distinta debe comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos dentro del último mes de la vigencia correspondiente, e indicar qué materias quiere modificar.
- Quien solicite una licencia debe hacerlo por escrito; en algunos permisos, el convenio permite justificarla al reincorporarse al trabajo.
- Quien solicite el reingreso tras una excedencia voluntaria debe pedirlo dentro del período de disfrute de la excedencia.
Plazos
- Vigencia indicada: desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022; si no hay denuncia, se prorroga por períodos anuales.
- Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2021.
- La denuncia debe hacerse, al menos, dentro del último mes de la vigencia correspondiente.
- Los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 no podrán durar más de seis meses.
- Contrato formativo para obtener práctica profesional: duración mínima de seis meses y máxima de un año.
- Contrato de formación en alternancia: duración mínima de tres meses y máxima de veinticuatro meses.
- Para los contratos formativos suscritos hasta el 30 de marzo de 2022, se aplican las duraciones transitorias indicadas en el convenio.
- El calendario de vacaciones debe comunicarse al trabajador al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
- El permiso por lactancia se refiere a un hijo menor de nueve meses; si se acumula, son catorce días laborables ininterrumpidos.
- El complemento por accidente de trabajo puede abonarse hasta un máximo de dieciocho meses.
Preguntas y respuestas
¿A qué empresas y trabajadores se aplica?
A las empresas que explotan y envasan aguas de bebida, incluidos sus centros, depósitos y almacenes exclusivos de esa actividad, y a sus trabajadores. Se exceptúa a quienes estén excluidos o tengan una relación laboral especial.
¿Cuántas horas de jornada anual establece?
1.790 horas de trabajo efectivo, tanto en jornada continuada como partida. Puede pactarse otro sistema con la representación legal de los trabajadores.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
22 días laborables retribuidos al año, o la parte proporcional al tiempo trabajado. La empresa puede excluir como período vacacional mayo, junio, julio, agosto y septiembre, pero dentro de esos meses se pueden disfrutar 5 días laborables consecutivos según la programación anual.
¿Qué permisos retribuidos contempla?
Entre otros, quince días naturales por matrimonio, un día al año para asuntos propios y permisos por determinados nacimientos, fallecimientos, enfermedades graves, hospitalizaciones, traslados y deberes públicos. La duración y las condiciones dependen del motivo.
¿Qué ocurre si la suma del IPC de 2021 y 2022 supera el 3,75%?
El exceso se incorpora a las tablas salariales definitivas de 2022, con un tope de un 1,75%, sólo para calcular los incrementos salariales de 2023. No se abonan atrasos por los años 2021 y 2022.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 27 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 8 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-11360- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Aguas · Arbitraje laboral · Bebidas · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Formación profesional
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE-A-2010-9274) (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 31 de octubre de 2018 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación , y se publica un nuevo convenio, por Resolución de 2 de diciembre de 2023
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007 (en el BOE)