Resolución

Convenio colectivo que regula condiciones laborales de parte del personal de Artra Servicios Corporativos

Título oficial: Resolución de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Artra Servicios Corporativos, SLU.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 19 de julio de 2022 BOE-A-2022-11989 47 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

El convenio fija condiciones de trabajo para el personal de Artra en los centros de toda España, con reglas distintas para algunos colectivos. Deja fuera al personal sujeto a determinados convenios sectoriales y establece condiciones especiales para personal procedente de otras empresas.

El convenio se aplica al personal contratado por Artra, salvo quienes ya están sujetos a los convenios sectoriales que enumera. A directores, delegados y gerentes solo les aplica una parte concreta del convenio; las demás condiciones se rigen por sus acuerdos individuales. Para el personal procedente de Compañía Trasmediterránea, S.A. (Tierra) y de Naviera Armas, S.A. (Tierra) se recogen condiciones específicas.

Entre las materias reguladas figuran la clasificación profesional, la jornada, las vacaciones, los permisos, las retribuciones, las ayudas sociales, los traslados y el régimen disciplinario. El convenio establece una jornada general de 40 horas semanales en cómputo anual y 31 días naturales de vacaciones para quien tenga al menos un año de vinculación, con reglas diferentes para algunos colectivos.

El convenio mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos, por lo que no permite detallar todas las condiciones ni las tablas salariales.

A quién afecta

  • Personal contratado por Artra Servicios Corporativos, SLU, incluido en el ámbito del convenio
  • Directores, delegados y gerentes de Artra, en las materias expresamente indicadas
  • Personal procedente de Compañía Trasmediterránea, S.A. (Tierra), con las condiciones específicas previstas
  • Personal procedente de Naviera Armas, S.A. (Tierra), con las condiciones específicas previstas

Qué cambia

  • Regula las condiciones de trabajo del personal incluido en su ámbito en los centros de Artra de todo el territorio nacional.
  • Excluye al personal al que se aplican los convenios sectoriales enumerados en el artículo 1.
  • Fija como regla general una jornada de 40 horas semanales en cómputo anual, de lunes a domingo.
  • Establece 31 días naturales de vacaciones para el personal con al menos un año de vinculación; si es inferior, se conceden proporcionalmente.
  • Prevé cuatro pagas extraordinarias al año, con opción de cobrar el salario en 12 pagas si se comunica a la empresa dentro del plazo fijado.
  • Establece complementos y ayudas, entre ellos 3,80 euros por cada hora nocturna, ayudas escolares sujetas a requisitos y anticipos de hasta 2.000 euros.
  • Incluye condiciones diferenciadas para el personal procedente de Compañía Trasmediterránea, S.A. (Tierra) y de Naviera Armas, S.A. (Tierra).
  • Mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Qué hay que hacer

  • Quien quiera acogerse al cobro del salario en 12 pagas debe comunicarlo a la Dirección de la Empresa como fecha límite el 30 de noviembre del año anterior; la opción rige durante la anualidad completa.
  • Quien solicite la ayuda escolar prevista en el artículo 28 debe presentar la solicitud con el certificado de matrícula y fotocopia del libro de familia antes del 31 de octubre del mismo año.
  • Quien solicite una excedencia voluntaria debe pedir el reingreso un mes antes de finalizar el plazo concedido; si no lo hace, causará baja definitivamente en la empresa.
  • Quien solicite una excedencia forzosa debe pedir el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo.

Plazos

  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Preaviso mínimo de 5 días para determinados cambios de jornada u horario.
  • Los horarios deben publicarse como mínimo 15 días antes de la finalización de los que estén en vigor.
  • La opción de cobrar en 12 pagas debe comunicarse como fecha límite el 30 de noviembre del año anterior.
  • La ayuda escolar del artículo 28 se solicita hasta el día 31 de octubre del mismo año.

Preguntas y respuestas

¿A quién se aplica el convenio?

Al personal contratado por Artra incluido en su ámbito, con las excepciones del artículo 1 y las condiciones especiales para determinados colectivos.

¿Qué personas quedan excluidas?

El personal al que se aplican los convenios sectoriales enumerados para determinados talleres y actividades de Almería, Barcelona, Islas Baleares y Las Palmas.

¿Cuántos días de vacaciones establece como regla general?

31 días naturales si la vinculación a la Empresa es igual o superior a un año. Si es menor, se conceden proporcionalmente al tiempo trabajado.

¿Cuándo se paga la ayuda escolar del artículo 28?

Se abona en noviembre. La solicitud debe presentarse antes del día 31 de octubre del mismo año y debe acompañarse del certificado de matrícula y fotocopia del libro de familia.

¿Cuándo termina la vigencia del convenio?

El 31 de diciembre de 2024. El texto indica que, hasta que se alcance un acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo el articulado del convenio denunciado.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
30 de junio de 2022
Publicada en el BOE
19 de julio de 2022
Identificador
BOE-A-2022-11989
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Convenios colectivos · Puertos · Transportes marítimos

Normas que cita o modifica