Convenio colectivo de Bureau Veritas Inversiones para las condiciones laborales de su plantilla
Título oficial: Resolución de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bureau Veritas Inversiones, SL.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio regula las condiciones de trabajo del personal de Bureau Veritas Inversiones en España. Incluye jornada, salarios, vacaciones, permisos, teletrabajo y ayudas, entre otras materias.
Se aplica a las personas trabajadoras de Bureau Veritas Inversiones en todos sus centros de trabajo en España, salvo las exclusiones indicadas en el Estatuto de los Trabajadores. Tiene una duración inicial del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 y se prorroga por años si no se denuncia conforme a las reglas pactadas.
Establece, entre otras condiciones, una jornada anual de 1.775 horas, 23 días laborables de vacaciones y reglas sobre salarios, permisos, desplazamientos y trabajo a distancia. También recoge ayudas económicas, derechos de conciliación y normas de clasificación profesional y régimen disciplinario.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de Bureau Veritas Inversiones en España, salvo las excluidas por el Estatuto de los Trabajadores
Qué cambia
- Regula las condiciones laborales, económicas y sociales del personal incluido en su ámbito.
- Fija una jornada ordinaria de 1.775 horas en cómputo anual y establece horarios, descansos y vacaciones.
- Establece salarios mínimos por grupo profesional e incrementos mínimos garantizados para 2022, 2023 y 2024.
- Regula el teletrabajo voluntario y reversible para los puestos que puedan realizarse a distancia.
- Reconoce permisos, licencias y medidas de conciliación familiar.
- Establece ayudas por nacimiento, gastos escolares, hijos o hijas con diversidad funcional y familia numerosa.
- Fija compensaciones por trabajo en sábados, domingos y festivos, además de dietas y kilometraje.
- Define la clasificación profesional, la movilidad funcional y las reglas disciplinarias.
Qué hay que hacer
- Quien quiera cesar voluntariamente debe comunicarlo por escrito a la empresa con 15 días laborables de antelación.
- Quien solicite una reducción de jornada por guarda legal debe avisar a la empresa con 15 días antes de reincorporarse a su jornada ordinaria.
- Las solicitudes de ayudas previstas en el convenio deben presentarse mediante los formularios disponibles en la herramienta corporativa.
- El personal debe registrar diariamente su jornada.
- Quien solicite el disfrute acumulado de las horas de lactancia debe preavisar a la empresa con 15 días de antelación.
Plazos
- Vigencia inicial: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
- La jornada intensiva de verano se aplica del 1 de agosto al 10 de septiembre, ambos inclusive.
- Las vacaciones deben disfrutarse entre el 1 de enero del año en curso y el 31 de enero del año siguiente.
- El periodo de vacaciones debe comunicarse con al menos 2 meses de antelación.
- La empresa debe compensar el exceso de jornada por prolongación con descanso equivalente dentro de los 3 meses siguientes.
- El plazo para reclamar el encuadramiento profesional es de tres meses desde la comunicación.
- La bolsa de conciliación contempla 10 horas anuales: 4 horas retribuidas y 6 horas no retribuidas, con las condiciones del convenio.
Preguntas y respuestas
¿Cuántos días de vacaciones corresponden al año?
Corresponden 23 días laborables. Pueden fraccionarse hasta en 3 períodos.
¿Cuántas horas anuales establece la jornada ordinaria?
La jornada ordinaria es de 1.775 horas en cómputo anual, ajustada a los festivos y calendarios laborales aplicables.
¿El teletrabajo es obligatorio?
No. El convenio establece que es voluntario y reversible, y que solo se aplica a puestos que puedan realizarse a distancia.
¿Qué ayuda se establece por nacimiento?
La ayuda es de 125€ brutos. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, cada uno percibe la mitad; en caso de parto múltiple, el importe se multiplica por cada descendiente.
¿Qué preaviso debe dar quien quiera dejar voluntariamente la empresa?
Debe comunicarlo por escrito con una antelación mínima de 15 días laborables.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 30 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 14 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-11697- Última actualización en el BOE
- 18 de marzo de 2026
Temas
Materias: Convenios colectivos · Entidades auditoras y de inspección · Entidades de certificación · Inversiones
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 30 de noviembre de 2016 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (8)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (en el BOE)
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio (en el BOE)
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre (en el BOE)
- Ley 10/2021, de 9 de julio (en el BOE)
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre (en el BOE)
- Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (en el BOE)