Se modifican cuatro artículos del convenio estatal de autoescuelas
Título oficial: Resolución de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El acuerdo cambia las reglas sobre prórroga del convenio, aviso de las vacaciones, reducción de jornada para cuidar a menores con enfermedades graves y garantías de los trabajadores. Se aplica al sector estatal de autoescuelas.
Desde el 1 de enero del año 2024, el convenio se prorroga de año en año salvo denuncia expresa de una parte legitimada, con dos meses de antelación al final de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Las vacaciones deben fijarse conforme al artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores y comunicarse a la persona trabajadora con 2 meses de antelación a su disfrute.
Se regula el derecho a reducir la jornada, con disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de su duración, para cuidar durante la hospitalización y el tratamiento continuado a un menor a cargo con cáncer u otra enfermedad grave, si se cumplen las condiciones indicadas. El derecho puede mantenerse como máximo hasta que cumpla los veintitrés años, siempre que persista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Además, el apartado sobre infracciones de los empresarios no será preceptivo y no limita las garantías y derechos legales de las personas trabajadoras.
A quién afecta
- Empresas y personas trabajadoras del sector estatal de autoescuelas
- Progenitores, guardadores con fines de adopción y acogedores permanentes que cuidan a menores a su cargo con cáncer u otra enfermedad grave
Qué cambia
- El convenio se prorroga de año en año a partir del 1 de enero del año 2024, salvo denuncia expresa con dos meses de antelación al término de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
- El periodo de vacaciones debe comunicarse a la persona trabajadora con 2 meses de antelación a su disfrute.
- Se reconoce una reducción de jornada, con disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de su duración, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado de un menor con cáncer u otra enfermedad grave, bajo las condiciones del convenio.
- La reducción puede mantenerse como máximo hasta que el hijo o la persona acogida o bajo guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años; cumplir dieciocho años no extingue por sí solo el derecho si sigue siendo necesario el cuidado.
- El apartado sobre infracciones de los empresarios no será preceptivo y se entiende sin perjuicio de las garantías y derechos legales de las personas trabajadoras.
Plazos
- A partir del 1 de enero del año 2024
- Denuncia del convenio: con dos meses de antelación al término del período de vigencia o de cualquiera de las prórrogas
- Vacaciones: deben conocerse con 2 meses de antelación a su disfrute
- La reducción de jornada puede durar como máximo hasta que el hijo o la persona acogida o bajo guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años
Preguntas y respuestas
¿Cuándo se prorroga el convenio?
A partir del 1 de enero del año 2024, se prorroga de año en año, salvo que una parte legitimada lo denuncie expresamente con dos meses de antelación al final de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
¿Con cuánto tiempo deben comunicarme las vacaciones?
La persona trabajadora debe conocer el periodo de vacaciones con 2 meses de antelación a su disfrute.
¿Quién puede reducir su jornada para cuidar a un menor con una enfermedad grave?
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente. El menor debe estar a su cargo y la enfermedad debe implicar hospitalización de larga duración y requerir cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe correspondiente.
¿Hasta qué edad puede mantenerse esa reducción de jornada?
Como máximo, hasta que el hijo o la persona acogida permanentemente o bajo guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. Cumplir dieciocho años no extingue el derecho si sigue siendo necesaria la atención directa, continua y permanente.
¿El apartado sobre infracciones de los empresarios limita los derechos legales de los trabajadores?
No. El texto indica que ese apartado no será preceptivo y que se aplica sin perjuicio de todas las garantías y derechos legales de las personas trabajadoras.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 30 de junio de 2022
- Publicada en el BOE
- 19 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-11990- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Escuelas de Conductores · Negociación colectiva
Normas que cita o modifica
- modifica los arts. 5, 12, 26.1 y 43 del Convenio publicado por Resolución de 17 de marzo de 2022
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)