Acuerdo salarial para 2020 y actualización automática de varios conceptos retributivos de la FNMT-RCM
Título oficial: Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta complementaria sobre retribuciones salariales de 2020 y de modificación del XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El acuerdo regula los incrementos salariales de 2020 para el personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. También modifica el convenio para que varios conceptos salariales se actualicen automáticamente según el incremento general que se establezca para el personal laboral del sector público.
El acuerdo prevé solicitar autorización para aplicar desde el 1 de julio de 2020 el incremento salarial que corresponda según la evolución del PIB a precios constantes de 2019, con un máximo del 1,00%. También destina un 0,30% de la masa salarial al Complemento de Eficiencia. Si un trabajador supera el 1% de ausencias por los conceptos enumerados en el acta, solo devenga el 80% de la cantidad que le corresponda por ese complemento.
La modificación del artículo 35 establece que determinados conceptos salariales se actualizarán automáticamente según el incremento general y la fecha de efectos que fije la Ley General de Presupuestos o la normativa alternativa aplicable al personal laboral del sector público. La distribución de la masa salarial entre los conceptos la acordará la Comisión Paritaria. Los acuerdos del acta son provisionales y no se aplican hasta que los aprueben los organismos competentes. En 2020 no se realizarán aportaciones al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado previsto en el convenio.
A quién afecta
- Personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda incluido en el XI Convenio colectivo
Qué cambia
- Se prevé un incremento salarial desde el 1 de julio de 2020, de hasta el 1,00%, según la evolución del PIB a precios constantes de 2019 y los términos que establezca el Consejo de Ministros.
- El incremento se calculará sobre los valores salariales vigentes a 31 de diciembre de 2019. Para su aplicación práctica, se actualizará la tabla salarial acumulando el 2% previsto desde el 1 de enero y el porcentaje que corresponda.
- El salario base y la antigüedad se abonarán distribuidos entre los días naturales del año y las cuatro pagas extraordinarias, de acuerdo con el convenio.
- Las gratificaciones por trabajo continuado, movilidad funcional, turnicidad, el complemento acuerdo producción y el importe aprobado para 2019 del Complemento de Eficiencia también tendrán el incremento aplicable desde el 1 de julio de 2020.
- El 0,30% adicional de la masa salarial se destinará al Complemento de Eficiencia, en los mismos términos aprobados para 2018 y 2019.
- Quien tenga un índice de ausencias superior al 1% por los conceptos indicados en el acta solo devengará el 80% de la cantidad que le corresponda del Complemento de Eficiencia.
- Durante el ejercicio 2020 no se realizarán aportaciones al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado previsto en el artículo 45 del convenio.
- El artículo 35 añade la actualización automática anual de varios conceptos salariales según el incremento general y la fecha de efectos que establezca la normativa aplicable al personal laboral del sector público.
Plazos
- El incremento salarial previsto tiene efectos económicos desde el 1 de julio de 2020.
- Durante el ejercicio 2020 no se realizarán aportaciones al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado previsto en el convenio.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el acuerdo?
Al personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda incluido en el XI Convenio colectivo.
¿Qué incremento salarial se prevé desde el 1 de julio de 2020?
Se prevé solicitar autorización para aplicar el porcentaje que corresponda según la evolución del PIB a precios constantes de 2019, hasta un máximo del 1,00%. El texto indica que su aplicación requiere aprobación de los organismos competentes.
¿Qué ocurre con el Complemento de Eficiencia si se supera el 1% de ausencias?
Si el índice de ausencias supera el 1% por alguno de los conceptos enumerados en el acta, solo se devenga el 80% de la cantidad correspondiente.
¿Se harán aportaciones al plan de pensiones durante 2020?
No. Durante el ejercicio 2020 no se realizarán aportaciones al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado contemplado en el convenio.
¿Se aplican de inmediato los acuerdos del acta?
No. El acta dice que tienen carácter provisional y que no se aplican hasta que los aprueben los organismos competentes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 4 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 21 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12118- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda · Negociación colectiva
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 35 del el Convenio publicado por Resolución de 21 de enero de 2010 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.