Se reconoce como oficiales varios títulos universitarios de Máster y se ordena su inscripción en un registro.
Título oficial: Resolución de 13 de julio de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2022, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La resolución declara oficiales los Másteres incluidos en el anexo y dispone su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Los títulos son válidos en España y tienen efectos académicos y administrativos.
El acuerdo comprende títulos de universidades civiles, de la Iglesia Católica y títulos organizados conjuntamente por varias universidades. La inscripción en el registro supone que se consideran inicialmente acreditados.
Las universidades deben publicar los planes de estudios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Para mantener la acreditación, los títulos deben pasar por el procedimiento de renovación previsto. Los títulos los expide la universidad correspondiente en nombre del Rey.
A quién afecta
- Universidades que imparten los Másteres incluidos en el anexo
- Estudiantes y titulados de esos Másteres
Qué cambia
- Se reconoce el carácter oficial de los títulos de Máster enumerados en el anexo.
- Los títulos se inscriben en el Registro de Universidades, Centros y Títulos y se consideran inicialmente acreditados.
- Los títulos son válidos en España y tienen efectos académicos y administrativos.
- Algunos títulos habilitan para ejercer determinadas profesiones reguladas cuando así lo establece la normativa aplicable.
- Las universidades deben publicar los planes de estudios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
- Los títulos deben someterse a la renovación de la acreditación para mantenerla.
Qué hay que hacer
- El rector o la rectora de cada universidad debe ordenar la publicación del plan de estudios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
- Las universidades deben someter los títulos al procedimiento de renovación de la acreditación para mantenerla.
Preguntas y respuestas
¿Qué títulos se declaran oficiales?
Los títulos de Máster que aparecen en el anexo, incluidos los de universidades civiles, de la Iglesia Católica y los organizados conjuntamente por varias universidades.
¿Qué efectos tienen estos títulos?
Son válidos en España y tienen efectos académicos y administrativos. Cuando lo establezca la normativa aplicable, habilitan para ejercer determinadas profesiones reguladas.
¿Qué significa su inscripción en el registro?
La inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos conlleva que se consideren inicialmente acreditados.
¿Dónde se publican los planes de estudios?
En el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.
¿Hay que renovar la acreditación?
Sí. Los títulos deben seguir el procedimiento de renovación de la acreditación previsto para mantenerla.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Universidades
- Fecha de la norma
- 13 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 20 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12018- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Enseñanza Universitaria · Enseñanza Universitaria de Posgrado · Registros administrativos · Títulos académicos y profesionales · Universidades
Normas que cita o modifica
- de conformidad con los arts. 5.3 y 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (en el BOE)