Convenio colectivo de Grupo Constant para sus centros y personas trabajadoras en España
Título oficial: Resolución de 14 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio fija las condiciones laborales del personal de Grupo Constant en España desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026. Regula, entre otras materias, la jornada, los salarios, las vacaciones, los permisos, la contratación y el teletrabajo.
Se aplica al personal operativo y al personal de gestión y soporte de Grupo Constant en sus centros, lugares de trabajo y servicios en España, incluidos los que se abran durante la vigencia. Queda excluido el personal de alta dirección.
Entre las condiciones recogidas están una jornada anual de 1800 horas, 30 días naturales de vacaciones y reglas sobre permisos, excedencias, salarios, movilidad, contratación y seguridad laboral. El teletrabajo es voluntario y debe acordarse por escrito. El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos, por lo que no permite detallar las tablas salariales.
A quién afecta
- Personal operativo de Grupo Constant en España
- Personal de gestión y soporte de Grupo Constant en España
Qué cambia
- Establece las condiciones laborales para el personal incluido en su ámbito durante cinco años: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026.
- Fija una jornada anual de 1800 horas y permite distribuir irregularmente el diez (10) por ciento de la jornada, con cinco (5) días naturales de preaviso.
- Regula vacaciones retribuidas de 30 días naturales y distintos permisos retribuidos.
- Establece reglas para contratos fijos-discontinuos, incluidos criterios de llamamiento y plazos de respuesta.
- Regula los grupos profesionales, la movilidad y las condiciones para determinadas promociones.
- Define los conceptos salariales y prevé que las tablas salariales anexas se apliquen desde el 1 de mayo de 2022, sin atrasos por los meses anteriores.
- Regula el teletrabajo como voluntario, mediante acuerdo escrito, y contempla medios y una compensación de gastos según las tablas salariales.
Qué hay que hacer
- Quien solicite una promoción profesional debe presentar su candidatura dentro de los cinco días naturales desde la comunicación de la oferta.
- La persona fija-discontinua debe responder al llamamiento dentro del plazo que corresponda a la antelación con que se haya realizado; la incomparecencia bajo las condiciones indicadas supone renuncia al puesto y baja voluntaria.
- Quien quiera cesar voluntariamente debe comunicarlo por escrito y respetar el plazo de preaviso establecido para su grupo profesional.
- Quien solicite una excedencia voluntaria debe pedir el reingreso con al menos quince (15) días naturales de antelación a su finalización; para la excedencia voluntaria especial, debe hacerlo con un (1) mes de antelación.
Plazos
- Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026.
- Las tablas salariales anexas se aplican desde el 1 de mayo de 2022, sin atrasos por los meses anteriores.
- Promociones profesionales: cinco días naturales para presentar solicitudes desde la comunicación.
- Llamamiento fijo-discontinuo: antelación mínima de 48 horas, excepto en los servicios sorpresivos en los que la empresa acredite que no es posible.
- Respuesta a llamamientos: 3 horas si se realizan entre 24-48 horas antes; 2 horas si se realizan entre 12-24 horas; 1 hora si se realizan entre 3-12 horas; respuesta inmediata si se realizan entre 1-3 horas.
- Distribución irregular de jornada: preaviso de cinco (5) días naturales.
- Excedencia voluntaria: duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de cinco (5) años; solicitud de reingreso con al menos quince (15) días naturales de antelación.
- Excedencia voluntaria especial: duración mínima de un (1) mes y máxima de tres (3) meses; solicitud con un (1) mes de antelación y reingreso con un (1) mes de antelación.
- Teletrabajo reversible: comunicación escrita con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo las excepciones indicadas en el convenio.
- A partir de 1 de enero de 2023, el complemento «ad personam» no será compensable ni absorbible con los incrementos de IPC.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el convenio?
Al personal operativo y al personal de gestión y soporte de Grupo Constant en España. Se excluye al personal de alta dirección.
¿Cuántas horas anuales de trabajo fija?
La jornada anual de trabajo efectivo es de 1800 horas.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
30 días naturales retribuidos. Si no se ha completado un año de servicio, corresponden los días proporcionales al tiempo trabajado.
¿El teletrabajo es obligatorio?
No. Es voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, y debe documentarse por escrito mediante un acuerdo individual.
¿Cuándo se aplican las tablas salariales?
Desde el 1 de mayo de 2022, sin atrasos por los meses anteriores. El texto facilitado no incluye los anexos con los importes.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 14 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 28 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12622- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Empresas de servicios
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 21 de mayo de 2018 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley 10/2021, de 9 de julio (en el BOE)