El convenio de enseñanza no reglada actualiza salarios y modifica las reglas de contratación
Título oficial: Resolución de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación y la actualización de las tablas salariales del IX Convenio colectivo nacional de enseñanza y formación no reglada.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El acuerdo actualiza las tablas salariales para los nuevos SMI de 2021 y 2022 y sustituye íntegramente el artículo sobre contratación. Regula, entre otras cuestiones, los contratos temporales, formativos, a tiempo parcial y fijos discontinuos.
La modificación establece cuándo ciertos trabajadores pasan a ser fijos y fija condiciones para las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial. También regula los contratos por circunstancias de la producción y de sustitución, los contratos formativos y los fijos discontinuos, incluidos sus requisitos, duración y retribución.
Entre otras medidas, el llamamiento al personal fijo discontinuo debe hacerse con una antelación mínima de siete días naturales. Las empresas de más de 50 trabajadores deben reservar al menos un 2% de las contrataciones para personas con un grado de discapacidad superior al 33%. El texto indica que las tablas salariales se actualizan a los nuevos SMI de 2021 y 2022, pero no incluye las cifras de esas tablas.
A quién afecta
- Trabajadores y empresas incluidos en el IX Convenio colectivo nacional de enseñanza y formación no reglada
- Personas con discapacidad contratadas por empresas de más de 50 trabajadores incluidas en el convenio
Qué cambia
- Se sustituye íntegramente el artículo 8 del convenio, sobre contratación.
- Se actualizan las tablas salariales del Anexo I a los nuevos SMI de 2021 y 2022.
- Se establecen condiciones para que algunas personas con contratos temporales o sin contrato escrito adquieran la condición de fijas.
- Se regulan los límites y condiciones de las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial.
- Se fijan requisitos, duraciones y límites para contratos por circunstancias de la producción y de sustitución.
- Se establecen condiciones y retribuciones para los contratos formativos.
- Se regula el llamamiento, la actividad y los periodos de inactividad del personal fijo discontinuo.
- Las empresas de más de 50 trabajadores deben reservar al menos un 2% de las contrataciones para personas con un grado de discapacidad superior al 33%.
Qué hay que hacer
- El trabajador fijo discontinuo debe comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio para que pueda recibir el aviso de llamamiento.
- Quien quiera dejar sin efecto el pacto de horas complementarias debe avisar con 15 días, una vez cumplido un año desde la celebración del contrato, y acreditar una de las circunstancias previstas en el convenio.
Plazos
- En un periodo de veinticuatro meses, adquirirán la condición de fijas las personas contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses en las condiciones indicadas.
- El llamamiento de las personas fijas discontinuas debe comunicarse con una antelación mínima de siete días naturales.
- Las empresas pueden utilizar contratos por circunstancias de la producción para situaciones ocasionales previsibles un máximo de noventa días en el año natural; esos días no pueden utilizarse de manera continuada.
- El contrato de sustitución para cubrir un puesto durante un proceso de selección o promoción no puede durar más de tres meses.
- El contrato para obtener práctica profesional debe concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad.
- El contrato para obtener práctica profesional dura como mínimo seis meses y como máximo un año.
- El contrato de formación en alternancia dura como mínimo tres meses y como máximo dos años.
- Si la contratación fija discontinua se justifica por contratas, subcontratas o concesiones administrativas, el periodo máximo de inactividad es de nueve meses.
Preguntas y respuestas
¿Qué trabajadores pasan a ser fijos por la duración de sus contratos temporales?
Quienes hayan estado contratados durante un plazo superior a dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, en las condiciones previstas en el texto. También puede adquirir esa condición quien ocupe un puesto cubierto durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante esos contratos.
¿Cuántas horas complementarias pueden pactarse en un contrato a tiempo parcial?
Como máximo, el 45% de las horas ordinarias contratadas, si se cumplen las condiciones previstas. En ciertos contratos indefinidos, la empresa también puede ofrecer horas complementarias de aceptación voluntaria, hasta el 22% de las horas ordinarias.
¿Con cuánto tiempo de antelación deben avisar a una persona fija discontinua?
Con una antelación mínima de siete días naturales.
¿Qué retribución fija el convenio para los contratos formativos?
Para obtener práctica profesional, el 90% de la retribución establecida en el convenio para la categoría profesional. En alternancia, el 65% el primer año y el 75% el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo; nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en esa proporción.
¿Qué reserva de contratación se establece para personas con discapacidad?
Las empresas de más de 50 trabajadores deben asegurar una reserva de al menos un 2% para personas con un grado de discapacidad superior al 33%.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 19 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 5 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13216- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Centros de enseñanza privada · Convenios colectivos
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 8 y ACTUALIZA tablas salariales del Convenio publicado por Resolución de 22 de septiembre de 2021 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (en el BOE)