Total España modifica el plus compensatorio y las condiciones del vehículo de empresa
Título oficial: Resolución de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Total España, SAU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
El convenio reúne el antiguo plus de transporte y la compensación por teletrabajo en un único plus, con un máximo de 1.437,37 euros brutos anuales. También regula qué trabajadores tienen vehículo de empresa y cuándo dejan de tenerlo.
El personal cuyas funciones no sean comerciales ni requieran automóvil para trabajar puede percibir hasta 1.437,37 euros brutos anuales (119,78 euros brutos mensuales). La cantidad se revisa cada año aplicando el IPC del ejercicio anterior y se paga en las 12 retribuciones mensuales. Si la persona puede teletrabajar, el plus compensa los gastos de traslado cuando se desplaza al centro y los de teletrabajo cuando no se produce ese traslado. No se abonan cantidades adicionales por esos conceptos.
- El personal con funciones comerciales o que necesite automóvil para sus tareas tendrá un vehículo de empresa. La empresa define los vehículos y su uso, y la flota se renueva cada cuatro años.
- Se puede elegir un vehículo de nivel superior dentro de la lista de la empresa; la diferencia de coste del renting corre a cargo del trabajador. Si es familia numerosa, puede optar a un nivel superior a cargo de la empresa.
- El vehículo corresponde al puesto y no es personal. Si se asignan tareas que no requieren automóvil y la empresa así lo considera, se pierde el derecho al vehículo y se puede pasar a percibir el plus compensatorio, si corresponde.
A quién afecta
- Trabajadores de Total España, SAU incluidos en el II Convenio colectivo
Qué cambia
- El antiguo plus de transporte y la compensación por gastos de teletrabajo se integran en un único plus compensatorio.
- El plus puede alcanzar un máximo de 1.437,37 euros brutos anuales (119,78 euros brutos mensuales), revisable cada año aplicando el IPC del ejercicio del año anterior.
- El plus se paga proporcionalmente en las 12 retribuciones mensuales y no procede pagar cantidades adicionales por transporte o teletrabajo.
- El personal con funciones comerciales o que requiera automóvil para sus tareas tendrá un vehículo de empresa.
- La empresa define los vehículos y el procedimiento de utilización; la flota se renueva cada cuatro años.
- El trabajador puede optar a un vehículo de nivel superior pagando la diferencia del renting; si es familia numerosa, puede optar a uno de nivel superior a cargo de la empresa.
- Se deja de tener derecho al vehículo si se asignan tareas que no requieren su uso y la empresa así lo considera; puede corresponder el plus compensatorio.
Plazos
- Revisión anual del plus, aplicando el IPC del ejercicio del año anterior.
- Renovación de la flota de vehículos cada cuatro años.
Preguntas y respuestas
¿Cuál es el máximo del plus compensatorio?
Hasta 1.437,37 euros brutos anuales, equivalentes a 119,78 euros brutos mensuales.
¿Cómo se paga el plus?
Proporcionalmente en las 12 retribuciones mensuales, bajo el concepto «Plus compensatorio».
¿Quién puede recibir el plus?
Los trabajadores cuyas funciones no sean comerciales o que no requieran automóvil para el desempeño normal de sus tareas.
¿Quién tiene vehículo de empresa?
Los trabajadores cuyas funciones sean comerciales y/o requieran el uso del automóvil para el desempeño normal de sus tareas.
¿Puede solicitarse un vehículo de nivel superior?
Sí, dentro de la lista definida por la empresa. La diferencia del renting corre a cargo del trabajador, salvo que sea familia numerosa, en cuyo caso el nivel superior puede ir a cargo de la empresa.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 19 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 1 de agosto de 2022
- En vigor desde
- 2 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12892- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Energía · Productos petrolíferos
Normas que cita o modifica
- modifica el art. 30 del Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 2008 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)