Convenio estatal para las empresas que elaboran productos cocinados para venderlos a domicilio
Título oficial: Resolución de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio fija condiciones laborales para las empresas del sector y las personas que trabajan en ellas en todo el Estado. Regula, entre otras materias, jornada, contratación, permisos, salarios y traslados.
Se aplica a las empresas cuya actividad principal sea preparar productos cocinados para repartir a domicilio, incluidas las franquiciadas y, en ciertos casos, empresas afiliadas a PRODELIVERY. También incluye los pedidos «para llevar» y la venta de productos preparados en los establecimientos. No se aplica a catering, restauración rápida o tradicional, restauración colectiva, bufés y autoservicios, ni a centros que ya aplicaban un convenio de hostelería cuando se firmó, salvo las excepciones previstas en el texto.
El convenio establece, entre otras condiciones, una jornada máxima anual de 1.788 horas y 224 días, vacaciones de treinta y un días naturales, descansos semanales y reglas sobre contratos, salarios, permisos y movilidad. Su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, con posibilidad de prórroga anual si no se denuncia.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de empresas del sector incluidas en el convenio en todo el Estado
- Empresas cuya actividad principal sea elaborar productos cocinados para su reparto a domicilio
- Empresas franquiciadas que desarrollen esa actividad
Qué cambia
- Establece una jornada máxima anual de 1.788 horas, distribuida como máximo en 224 días.
- Fija vacaciones anuales retribuidas de treinta y un días naturales, en proporción a los días trabajados.
- Reconoce un descanso semanal de dos días continuados, que la empresa puede acumular por períodos de hasta catorce días.
- Regula la contratación temporal, a tiempo parcial y formativa, además del período de prueba y los preavisos de cese.
- Establece permisos retribuidos y un permiso anual no retribuido y recuperable de un día por asuntos propios.
- Regula los traslados, los cambios de centro de trabajo y el trabajo a distancia.
- Fija reglas sobre salarios, pagas extraordinarias, nocturnidad y gastos por el uso del vehículo propio.
- Dispone que las empresas expongan un ejemplar del convenio en un lugar visible de sus centros de trabajo.
Qué hay que hacer
- Las empresas que no aplicaban el convenio y deseen hacerlo deben acreditar su actividad principal ante la Comisión Paritaria, en la forma y plazos previstos en el capítulo X.
- Quien solicite el permiso no retribuido y recuperable por asuntos propios debe avisar a su responsable con una antelación mínima de 30 días naturales.
- Quien solicite una excedencia debe hacerlo por escrito con una antelación mínima de quince días naturales.
- La persona trabajadora que quiera cesar voluntariamente debe comunicarlo a la empresa con el preaviso que corresponda a su área y grupo.
Plazos
- Duración del convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Denuncia del convenio: con una antelación mínima de dos meses a la finalización de su vigencia.
- Si no hay denuncia expresa, prórroga automática de año en año a partir del 31 de diciembre de 2024.
- Cambio definitivo de centro en la misma localidad o municipios limítrofes: preaviso mínimo de cuatro días.
- Cambio de centro previsto para durar igual o más de dos semanas: notificación por escrito.
- Horas complementarias: preaviso de siete días sobre el día y la hora de realización.
- Vacaciones: comunicación del período con una antelación mínima de dos meses.
- Permiso no retribuido por asuntos propios: preaviso mínimo de 30 días naturales.
- Excedencia: solicitud con una antelación mínima de quince días naturales.
Preguntas y respuestas
¿A qué empresas se aplica el convenio?
A empresas cuya actividad principal sea preparar y elaborar productos cocinados para su reparto a domicilio, incluidas las franquiciadas que desarrollen esa actividad. También puede aplicarse a empresas afiliadas a PRODELIVERY que no tengan un convenio concurrente.
¿Qué empresas quedan excluidas?
Quedan excluidas las empresas de catering, restauración rápida o tradicional, restauración colectiva, bufés y autoservicios, además de las empresas en las que la actividad descrita sea secundaria. También se excluyen ciertos centros que aplicaban un convenio de hostelería al firmarse el convenio, salvo las excepciones indicadas.
¿Cuál es la jornada máxima anual?
Es de 1.788 horas de trabajo efectivo, distribuidas como máximo en 224 días.
¿Cuántos días de vacaciones establece?
Treinta y un días naturales al año, en proporción a los días trabajados.
¿Cuánto dura el convenio?
Hasta el 31 de diciembre de 2024. Si no se denuncia expresamente, se prorroga automáticamente de año en año.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 19 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12726- Última actualización en el BOE
- 16 de febrero de 2026
Temas
Materias: Arbitraje laboral · Conflictos colectivos de trabajo · Convenios colectivos · Platos preparados · Productos cocinados · Venta
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 5 de diciembre de 2016 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se modifica la disposición transitoria 4, por Resolución de 27 de febrero de 2023
- se dicta en relación y publica el Acta de la Comisión paritaria, por Resolución de 30 de enero de 2026
- se dicta en relación y publica el Acta de la comisión paritaria, por Resolución de 1 de julio de 2025
- se dicta en relación y se publica tablas salarias, por Resolución de 16 de abril de 2024
- se dicta en relación y se publica tablas salariales, por Resolución de 3 de mayo de 2023
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (en el BOE)
- Ley 10/2021, de 9 de julio (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (en el BOE)