Se determina qué municipios pueden solicitar su adhesión al Fondo de Ordenación para 2023
Título oficial: Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La resolución establece qué municipios están incluidos en la relación de posibles solicitantes del Fondo de Ordenación. Los municipios incluidos pueden presentar la solicitud para 2023 dentro del plazo fijado, que se amplía en 15 días adicionales.
Los municipios pueden consultar si figuran en la relación mediante el acceso seguro a la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, con el usuario y la contraseña que utilizan para remitir información financiera.
Los municipios incluidos pueden solicitar la adhesión al Fondo de Ordenación para 2023 para atender nuevas necesidades financieras previstas en el texto. El plazo es de un mes desde la publicación de la resolución y se amplía en 15 días adicionales. La Oficina Virtual comunicará el plazo de remisión, incluida la ampliación.
A quién afecta
- Municipios incluidos en la relación publicada en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales
Qué cambia
- Se determina la relación de municipios que pueden solicitar la adhesión al Fondo de Ordenación.
- La relación se publica en la Oficina Virtual hasta la finalización del plazo indicado en el artículo 41.1.b) del Real Decreto-ley 17/2014.
- Se amplía en 15 días adicionales el plazo para remitir la solicitud.
Qué hay que hacer
- Los municipios pueden consultar su inclusión en la relación mediante el acceso seguro a la Oficina Virtual, usando el usuario y la contraseña asignados para remitir información financiera.
- Los municipios incluidos que quieran adherirse pueden remitir su solicitud para 2023 dentro del plazo comunicado en la Oficina Virtual.
Plazos
- Un mes desde la publicación de la presente Resolución, ampliado en 15 días adicionales.
- El plazo de remisión, incluida la ampliación, se comunicará a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
Preguntas y respuestas
¿Cómo puede saber un municipio si está incluido?
Puede consultarlo en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, mediante el acceso seguro con su usuario y contraseña.
¿Qué municipios pueden solicitar la adhesión?
Los municipios incluidos en la relación publicada en la Oficina Virtual.
¿Para qué año se puede solicitar la adhesión?
Para 2023.
¿Cuál es el plazo para enviar la solicitud?
Un mes desde la publicación de la resolución, ampliado en 15 días adicionales. La Oficina Virtual comunicará el plazo de remisión.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Fecha de la norma
- 21 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de julio de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-12646- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre (en el BOE)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (en el BOE)