Modifica el convenio estatal de la construcción y regula contratos, salarios, jubilación y un posible plan de pensiones
Título oficial: Resolución de 23 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo general del sector de la construcción.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El acuerdo introduce cambios en el convenio estatal de la construcción sobre contratación, salarios, llamamientos de trabajadores fijos-discontinuos y extinción de contratos. También establece un plus para parte del personal de mantenimiento de carreteras y prevé analizar la creación de un plan de pensiones sectorial.
El acuerdo actualiza las reglas de varias modalidades de contrato. Entre otras medidas, fija condiciones para los contratos formativos y fijos-discontinuos, establece una indemnización del 7 por 100 para ciertos contratos y regula el llamamiento de trabajadores fijos-discontinuos con al menos cinco días de antelación. También permite, bajo requisitos, extinguir el contrato al alcanzar determinadas edades de jubilación.
Actualiza incrementos salariales para 2022, 2023 y 2024 y fija una garantía salarial condicionada a la evolución del IPC. Para el personal de conservación y mantenimiento de carreteras de los grupos profesionales del 1 al 5 establece un plus de 4 euros por día efectivo de trabajo, con una excepción transitoria para determinadas contratas. La comisión negociadora analizará si inicia los trámites para formalizar un plan de pensiones estatal; el texto no confirma que vaya a constituirse.
A quién afecta
- Empresas y personas trabajadoras de las actividades incluidas en el convenio estatal de la construcción
- Personas con contratos fijos-discontinuos en el sector de la construcción
- Personas trabajadoras con contratos temporales o formativos regulados por el convenio
- Personal de los grupos profesionales del 1 al 5 que trabaja habitualmente en conservación y mantenimiento de carreteras
- Personas trabajadoras de la construcción afectadas por una extinción del contrato por jubilación
Qué cambia
- El convenio extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y establece que entra en vigor el 1 de enero de 2022.
- Se regulan contratos por circunstancias de la producción, de puesta a disposición, de formación en alternancia y para obtener práctica profesional.
- Los contratos fijos-discontinuos deben formalizarse por escrito. El llamamiento debe hacerse con al menos cinco días de antelación e indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo.
- Se establece una indemnización por cese del 7 por 100 para ciertos contratos temporales y una cuantía del 4,5 por 100 al finalizar los contratos de formación en alternancia.
- Las tablas provinciales se actualizan un 3,00 por 100 desde el 1 de enero de 2022, un 3,00 por ciento desde el 1 de enero de 2023 y un 2,75 por ciento desde el 1 de enero de 2024.
- Se establece una garantía salarial para 2025 si el valor medio indicado del IPC supera el 10,0%, con un máximo de un 13,0%, y bajo las condiciones fijadas en el convenio.
- Se prevé analizar la formalización de un plan de pensiones estatal. Si estuviese operativo en 2022, se establecen contribuciones empresariales para las personas trabajadoras que se determinen como partícipes y cumplan las condiciones indicadas.
- Se establece un plus de conservación de 4 euros por día efectivo de trabajo para el personal incluido en la disposición; se aplican reglas transitorias a determinadas contratas.
Qué hay que hacer
- La persona trabajadora fija-discontinua debe comunicar a la empresa cualquier cambio en sus datos de contacto para recibir el llamamiento.
- La persona trabajadora fija-discontinua debe contestar al llamamiento y presentarse en la fecha indicada; la falta de respuesta en el plazo indicado o la no incorporación se entiende como dimisión.
- La persona trabajadora afectada por una posible extinción por jubilación debe facilitar a la empresa, si esta se lo requiere con al menos dos meses de antelación, un certificado de vida laboral.
Plazos
- El llamamiento de una persona trabajadora fija-discontinua debe comunicarse con una antelación mínima de cinco días.
- Los contratos de formación en alternancia duran un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
- Los contratos formativos para obtener práctica profesional duran un mínimo de seis meses y un máximo de un año. Deben concertarse dentro de los tres años siguientes a terminar los estudios, o de los cinco años si se conciertan con una persona con discapacidad.
- La duración máxima de los contratos por circunstancias de la producción regulados en el artículo 24 puede ampliarse hasta un año.
- La cuantía por fin de llamamiento del 1,5 por ciento puede corresponder por dimisión dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio del período de inactividad; el acuerdo de extinción por común acuerdo con esa cuantía puede realizarse a partir del vigesimoquinto mes.
- Las tablas provinciales de 2021 y 2022 debían actualizarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del acuerdo en el BOE.
- El plus transitorio de 4 euros por día efectivo para el personal indicado comienza el 1 de enero de 2023.
- Las actualizaciones de las tablas salariales provinciales de 2023 y 2024 deben realizarse dentro del primer trimestre de cada año.
- La garantía salarial, si se cumplen sus condiciones, tiene efectos desde el 1 de enero de 2025.
Preguntas y respuestas
¿Cuánto debe esperar una persona fija-discontinua para recibir el llamamiento?
La empresa debe comunicarlo con una antelación mínima de cinco días. Debe indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo.
¿Qué ocurre si no se contesta al llamamiento o no se acude?
La falta de contestación en el plazo indicado o la no incorporación en la fecha comunicada se entienden como dimisión.
¿Qué duración pueden tener los contratos de formación en alternancia?
La duración prevista en el plan formativo debe ser de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, con las condiciones de prórroga que establece el acuerdo.
¿Cuándo se cobra el plus de conservación de carreteras?
El personal incluido en la disposición cobra 4 euros por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional si trabaja una jornada inferior a la completa. Para el personal de determinadas contratas anteriores al 27 de septiembre de 2017, el pago comienza el 1 de enero de 2023.
¿El acuerdo crea ya un plan de pensiones para el sector?
No lo confirma. La comisión negociadora debe analizar la normativa y, si lo acuerda, iniciar los trámites para formalizar un plan estatal.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 23 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 5 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13217- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Construcciones · Convenios colectivos · Industria de la construcción · Negociación colectiva
Normas que cita o modifica
- modifica y AÑADE determinados preceptos y SUPRIME la disposición transitoria del Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2017 (en el BOE)
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
Otras normas que menciona (7)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 14/1994, de 1 de junio (en el BOE)
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (en el BOE)
- Ley 12/2022, de 30 de junio
- Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (en el BOE)
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 3/2012, de 6 de julio (en el BOE)