El convenio regula las condiciones laborales del personal del Banco de España para 2021 y 2022
Título oficial: Resolución de 23 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España para los años 2021 y 2022.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio se aplica al personal laboral del Banco de España, con algunas excepciones, en Madrid y sus sucursales. Fija subidas salariales, opciones de horario flexible y teletrabajo, promociones y cambios en permisos y jubilación.
El convenio tuvo vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Se aplica al personal del Banco de España con relación laboral sujeto al Reglamento de Trabajo, salvo los colectivos excluidos, como quienes ejercen funciones de gobierno, el personal contratado por empresas privadas y quienes prestan servicios por razón de su condición de funcionario público.
Entre sus medidas figuran incrementos salariales del 0,9% para 2021 y del 2% para 2022. También establece horarios flexibles voluntarios sujetos a aprobación y cobertura del servicio; compensación de 2,00.–€ brutos por jornada completa de teletrabajo si se alcanza el mínimo indicado; promociones; jubilación forzosa a los setenta años con las condiciones previstas; días libres por antigüedad y permisos que incluyen a parejas de hecho reconocidas por el Banco de España.
A quién afecta
- Personal del Banco de España con relación laboral sujeto al Reglamento de Trabajo, en Madrid y sus sucursales
Qué cambia
- Las retribuciones salariales y extrasalariales aumentan un 0,9% en 2021 y un 2% en 2022, respecto de las vigentes a 31 de diciembre del año anterior, con efectos desde el 1 de enero de cada año.
- Se establecen dos horarios tipo flexibles voluntarios para personal con jornada de 35 y 38 horas semanales, previa solicitud y aprobación; no se aplican al personal de sucursales ni a puestos con necesidades incompatibles.
- Quienes se acojan al horario flexible pueden disponer de 2 tardes libres semanales y, durante julio y agosto, de 3, si se garantiza la cobertura del servicio.
- Se establece una compensación de 2,00.–€ brutos por jornada completa de teletrabajo flexible efectivo, si se trabaja a distancia al menos el 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses.
- Se pactan promociones verticales del 10% para 2021 y del 10% para 2022, con las condiciones y exclusiones previstas, además de una promoción adicional especial.
- La relación laboral finaliza forzosamente al cumplir setenta años si se reúnen los requisitos de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación contributiva; se prevén prórrogas excepcionales de hasta un año.
- Quienes hayan prestado 17 años de servicio tienen un día libre adicional por año natural, con días adicionales al cumplir 22 y 27 años de servicio.
- Se modifican permisos por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, y se incluyen parejas de hecho reconocidas por el Banco de España.
Qué hay que hacer
- Para acogerse a un horario flexible, presentar una solicitud formal a las personas responsables y, si se aprueba, suscribir el acuerdo correspondiente.
- Para acogerse al teletrabajo, solicitarlo conforme a la política del Banco y cumplir sus requisitos; en la modalidad flexible, suscribir el acuerdo de trabajo a distancia.
- Para participar en la promoción adicional especial, cumplir los requisitos y condiciones establecidos; la convocatoria debía publicarse antes de finalizar la vigencia del convenio.
Plazos
- El convenio se aplica desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
- La denuncia del convenio debe formularse durante el último trimestre de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
- La fecha máxima de implantación del nuevo marco de flexibilidad será la que más tarde acontezca de las dos siguientes: a los tres meses de la publicación del convenio en el BOE o el 30 de septiembre de 2022.
- La compensación por teletrabajo requiere prestar servicios a distancia al menos el 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses.
- En la promoción especial, los requisitos deben reunirse a 31 de diciembre de 2021 y mantenerse hasta la resolución del proceso.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el convenio?
Al personal del Banco de España con relación laboral sujeto al Reglamento de Trabajo, en las oficinas centrales de Madrid y sus sucursales. Se excluyen, entre otros, quienes ejercen funciones de gobierno, el personal de servicios concertados con empresas privadas y quienes prestan servicios por razón de su condición de funcionario público.
¿Cuánto aumentan los salarios?
Las retribuciones salariales y extrasalariales aumentan un 0,9% en 2021 y un 2% en 2022, con efectos desde el 1 de enero de cada año.
¿Se puede solicitar un horario flexible?
Sí. Es voluntario para el personal con jornada de 35 y 38 horas semanales y requiere solicitud y aprobación. No se aplica al personal de sucursales ni a puestos cuyas necesidades sean incompatibles.
¿Quién puede recibir la compensación por teletrabajo?
Quien se acoja a la modalidad flexible y trabaje a distancia de manera efectiva al menos el 30% de su jornada en un periodo de referencia de 3 meses. La compensación es de 2,00.–€ brutos por cada jornada completa de teletrabajo.
¿Cuándo se produce la jubilación forzosa?
Al cumplir los setenta años, siempre que se reúnan los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación contributiva. En casos muy excepcionales puede acordarse una prórroga de hasta un año.
¿Qué días libres adicionales se reconocen por antigüedad?
Al cumplir 17 años de servicio se reconoce un día libre adicional por año natural; se añade otro al cumplir 22 años y otro al cumplir 27 años. No pueden acumularse a vacaciones ni a los permisos indicados en el artículo 110.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 23 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 5 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13218- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Banco de España · Convenios colectivos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 8 de enero de 2021 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 30 de enero de 2025
Otras normas que menciona (5)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 13/1994, de 1 de junio (en el BOE)
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 10/2021, de 9 de julio (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)