Convenio colectivo para el personal del grupo Bebidas Naturales
Título oficial: Resolución de 26 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Bebidas Naturales.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio fija las condiciones de trabajo para las empresas del grupo Bebidas Naturales en todo el Estado. Incluye normas sobre jornada, permisos, vacaciones, salarios, contratación, seguridad y prevención del acoso.
Se aplica a las personas con relación laboral común en las empresas Bebidas Naturales, SL; Aguas de Cortes, SA; Agua de Bronchales, SA; Fuente Arevalillo, SL, y Font Teix, SA. Tiene una duración indicada de dos años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, y puede prorrogarse por períodos anuales si no se denuncia.
Entre otras medidas, establece una jornada máxima anual de 1.784 horas, 23 días laborables de vacaciones al año, permisos retribuidos y no retribuidos, reglas sobre contratación y excedencias, y complementos salariales para determinados grupos y puestos. También incluye procedimientos para denunciar y tramitar casos de acoso sexual, por razón de sexo y moral.
A quién afecta
- Personas trabajadoras con relación laboral común en las empresas del grupo Bebidas Naturales
- Personal de los centros de trabajo del grupo en todo el territorio del Estado
Qué cambia
- Fija una jornada máxima anual de 1.784 horas de trabajo efectivo.
- Establece 23 días laborables de vacaciones al año, con posibles restricciones de fechas y coordinación entre personas del mismo equipo.
- Regula permisos retribuidos y no retribuidos por motivos familiares, médicos, de formación y otros.
- Establece reglas para periodos de prueba, bajas voluntarias, contratos, llamamientos de personal fijo discontinuo y promociones.
- Prevé salarios y complementos para los colectivos indicados, además de anticipos de hasta el 50% de las cantidades devengadas, con un máximo de tres veces al año.
- Regula excedencias y reducciones de jornada por guarda legal, con sus condiciones y límites.
- Establece procedimientos y plazos para tramitar denuncias de acoso sexual, por razón de sexo y moral.
- Fija faltas, sanciones y plazos de prescripción para el personal.
Qué hay que hacer
- Comunicar por escrito la baja voluntaria con una antelación mínima de quince días.
- Solicitar el anticipo antes del día 15 del mes en cuestión o del último día laborable anterior si coincide con fin de semana o festivo.
- Para las licencias, avisar y justificar el motivo; para el permiso no retribuido de acompañamiento a determinados familiares, preavisar con un mínimo de diez días.
- Quien haya sido llamado como personal fijo discontinuo debe incorporarse en el momento indicado, salvo las situaciones justificadas que contempla el convenio.
- Quien solicite reingresar tras una excedencia debe hacerlo formalmente al menos un mes antes de que termine el periodo.
Plazos
- El convenio se extiende desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Denuncia del convenio: preaviso de un mes a la fecha de vencimiento.
- La Comisión Paritaria debe constituirse en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio.
- La Comisión Paritaria debe resolver los asuntos ordinarios en quince días y los extraordinarios en un máximo de dos días.
- Baja voluntaria: antelación mínima de quince días.
- Anticipos: solicitud antes del día 15 del mes correspondiente o del último día laborable anterior.
- Permiso no retribuido de acompañamiento previsto en el artículo 19: preaviso mínimo de diez días.
- Vacaciones: deben fijarse al menos con dos meses de antelación a su disfrute.
- Excedencia forzosa: solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
- Excedencia voluntaria: duración mínima de cuatro meses y máxima de cinco años; para solicitarla de nuevo deben haber transcurrido cuatro años desde el final de la anterior.
- Excedencia para el cuidado de hijos: hasta tres años; para el cuidado de familiares: hasta dos años.
- Acoso sexual o por razón de sexo: el procedimiento preliminar debe finalizar en un máximo de siete días; el informe de conclusiones debe elaborarse en un máximo de quince días laborales desde la denuncia.
- Acoso moral: el procedimiento debe sustanciarse en un plazo máximo de 15 días.
Preguntas y respuestas
¿A qué empresas y centros de trabajo se aplica?
A las cinco empresas del grupo enumeradas en el convenio y a sus centros de trabajo actuales o futuros en todo el territorio del Estado.
¿Cuántas vacaciones corresponden al año?
23 días laborables al año. Si la antigüedad no llega al año, corresponden de forma proporcional a los meses trabajados.
¿Qué plazo hay para comunicar una baja voluntaria?
Debe comunicarse por escrito con una antelación mínima de quince días.
¿Cuántas horas de trabajo efectivo fija como máximo al año?
1.784 horas durante la vigencia del convenio.
¿Qué opciones hay para el permiso de lactancia?
Para un hijo o hija menor de nueve meses, se puede disponer de una hora de ausencia, dividirla en dos fracciones, reducir la jornada en media hora diaria o sustituir el permiso por dieciséis días laborables de descanso acumulados.
¿Qué debe hacer una persona llamada como fija discontinua si no puede incorporarse?
Si existe una causa justificada y acreditada, no pierde su turno de orden. Si se debe a una mejora de empleo u otra necesidad personal, debe comunicarlo por escrito a la empresa.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 26 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 5 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13220- Última actualización en el BOE
- 13 de febrero de 2026
Temas
Materias: Bebidas · Convenios colectivos · Producción alimentaria
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 21 de julio de 2020 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 30 de enero de 2026
- se dicta en relación , y se publica revisión y tablas salariales, por Resolución de 16 de abril de 2024
- se dicta en relación , y se publica revisión y tablas salariales, por Resolución de 30 de mayo de 2023
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (en el BOE)