Convenio colectivo de Provivienda para regular las condiciones laborales de su plantilla
Título oficial: Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio regula las condiciones de trabajo del personal de Provivienda en todo el territorio nacional, incluidos el teletrabajo y el trabajo a distancia. Establece derechos y reglas sobre jornada, vacaciones, permisos, contratación, formación y otras materias laborales.
Se aplica a las personas con contrato de trabajo por cuenta ajena bajo legislación española en los centros y lugares donde Provivienda presta servicios, incluido el trabajo a distancia. Su duración llega hasta el 31 de diciembre del año 2023; ciertos compromisos económicos, de jornada anual y clasificación profesional se aplican desde el 1 de enero de 2022.
Entre las condiciones que establece figuran una jornada anual máxima de 1.750 horas, 23 días laborables de vacaciones por año trabajado y 60 horas retribuidas al año para asuntos particulares. También regula los permisos, la conciliación, el teletrabajo, la formación y el régimen disciplinario. El teletrabajo es voluntario y, cuando corresponda, se reconoce una cantidad máxima de 55 euros mensuales (1,833 euros diarios) por otros gastos.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de Provivienda con contrato por cuenta ajena bajo legislación española
Qué cambia
- Fija una jornada anual máxima de 1.750 horas y una flexibilidad de entrada y salida de dos horas, si las necesidades del servicio lo permiten.
- Reconoce 23 días laborables de vacaciones por año trabajado, o la parte proporcional.
- Establece 60 horas retribuidas por año natural para asuntos particulares, con límites para trasladar horas al año siguiente.
- Regula permisos retribuidos y no retribuidos, medidas de conciliación y reducciones de jornada.
- Establece que el teletrabajo es voluntario y debe acordarse por escrito; contempla medios de trabajo y una cantidad máxima de 55 euros mensuales (1,833 euros diarios) por otros gastos cuando corresponda.
- Prioriza la contratación indefinida y fija reglas para cubrir vacantes y puestos de nueva creación.
- Regula la clasificación profesional, la formación y las sanciones por faltas laborales.
Qué hay que hacer
- Si desea dejar voluntariamente la entidad, debe comunicarlo por escrito con al menos un mes de antelación si ocupa un puesto del Grupo profesional 0, o quince días para el resto.
- Para solicitar vacaciones, debe presentar sus preferencias con al menos tres meses de antelación al posible inicio; las fechas deben comunicarse con dos meses de antelación.
- Para solicitar una licencia no retribuida por interés particular, debe tener al menos un año de relación laboral continuada y pedirla con al menos quince días de antelación.
- Si solicita teletrabajar, debe hacerlo ante la entidad; la viabilidad del puesto se analiza según criterios técnicos y organizativos.
- Para ejercer los periodos semanales de permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento indicados en el convenio, debe comunicarlo con al menos quince días de antelación.
Plazos
- Duración del convenio hasta el 31 de diciembre del año 2023.
- Compromisos económicos, jornada anual y clasificación profesional: desde el 1 de enero de 2022.
- Denuncia del convenio: plazo mínimo de tres meses antes de finalizar su vigencia.
- Vacaciones: solicitud de preferencias con al menos tres meses de antelación; fechas conocidas con dos meses de antelación.
- Teletrabajo reversible: comunicación por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o fuerza mayor.
- Licencia no retribuida por interés particular: duración mínima de quince días naturales y máxima de tres meses consecutivos cada dos años; solicitud con al menos quince días de antelación.
- Permiso no retribuido por adopción internacional: máximo de 15 días naturales; solicitud con al menos quince días de antelación.
- Permisos por asuntos particulares: hasta 20 horas pendientes a 31 de diciembre pueden disfrutarse entre enero y marzo del año siguiente.
- Permiso por matrimonio propio o pareja de hecho inscrita: 15 días naturales, a partir del primer día laborable dentro de los dos meses posteriores.
- Permiso por nacimiento y cuidado del menor: 16 semanas para cada progenitor, con las condiciones y excepciones indicadas en el convenio.
- Permiso no retribuido por nacimiento: puede ampliar el permiso de 16 semanas hasta en dos semanas más.
- Reversión del teletrabajo: antelación mínima de 30 días naturales, excepto en los casos previstos en el convenio.
Preguntas y respuestas
¿A qué personas se aplica el convenio?
A las personas trabajadoras con contrato por cuenta ajena bajo legislación española que trabajen en los centros o lugares incluidos en el ámbito de Provivienda, también en trabajo a distancia y teletrabajo.
¿Cuántas horas de jornada anual establece?
La jornada anual máxima de trabajo efectivo es de 1.750 horas anuales.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Corresponden 23 días laborables por año trabajado, o la parte proporcional según el tiempo trabajado.
¿El teletrabajo es obligatorio?
No. El convenio lo establece como voluntario tanto para la persona trabajadora como para la entidad, y debe documentarse por escrito.
¿Qué cantidad contempla el convenio para gastos del teletrabajo?
Para los gastos restantes que pueda tener la persona por trabajar a distancia, contempla una cantidad máxima de 55 euros mensuales (1,833 euros diarios), proporcional al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo.
¿Cuántas horas retribuidas hay para asuntos particulares?
Se reconocen 60 horas retribuidas cada año natural. A 31 de diciembre pueden quedar como máximo 20 horas para disfrutar entre enero y marzo del año siguiente.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 28 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 11 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13566- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Viviendas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2013 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 10 de julio de 2025
Otras normas que menciona (4)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 10/2021, de 9 de julio (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)