Resolución

Convenio colectivo que regula las condiciones laborales del personal de la Fundación Secretariado Gitano

Título oficial: Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Secretariado Gitano.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 11 de agosto de 2022 BOE-A-2022-13569 43 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Qué dice, en claro

Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.

La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.

El convenio se aplica al personal contratado por la Fundación Secretariado Gitano en sus centros de España, con algunas exclusiones. Regula, entre otras materias, la jornada, las vacaciones, los permisos, los salarios y la clasificación profesional.

Quedan fuera del convenio la Dirección General y las Subdirecciones Generales, el voluntariado social y, en materia salarial, las prácticas no laborales indicadas en el texto. En determinados programas especiales se aplican las condiciones fijadas por la Administración correspondiente; si no las fija, se aplican las del convenio.

El texto establece opciones de jornada y horarios, 23 días laborables de vacaciones, permisos retribuidos y seis días de asuntos propios al año. También fija reglas de promoción profesional y subidas salariales para 2022, 2023, 2024 y 2025. El convenio tiene una vigencia de cuatro años desde el día siguiente de su publicación y puede prorrogarse por períodos anuales si no se denuncia.

A quién afecta

  • Personal con contrato laboral en la Fundación Secretariado Gitano en España
  • Personas trabajadoras de programas especiales, con las condiciones y excepciones indicadas en el convenio

Qué cambia

  • Establece dos opciones de jornada semanal: 37 horas y 30 minutos todo el año, o 38 horas en invierno y 35 horas en período estival, con condiciones para acogerse a esta última.
  • Fija reglas de horario, jornada intensiva, descansos y compensación de horas extraordinarias.
  • Reconoce 23 días laborales de vacaciones anuales y seis días de asuntos propios por año natural.
  • Regula permisos retribuidos por distintos motivos, entre ellos matrimonio o pareja de hecho, fallecimiento, enfermedad, exámenes y atención médica.
  • Establece una excedencia no retribuida de entre un mes y seis meses consecutivos para trabajadores con al menos un año de antigüedad, sujeta a autorización.
  • Fija subidas salariales del 1,8% para 2022, del 2,20% para 2023 y del 4,00% para 2024 y 2025, con una excepción si la entidad acredita que no puede asumirlas sin poner en riesgo su continuidad o el mantenimiento relevante del nivel de empleo.
  • Regula criterios de incorporación y promoción profesional, así como complementos de responsabilidad.
  • Establece faltas y sanciones disciplinarias y reglas de seguridad y salud laboral.

Qué hay que hacer

  • Comunicar a la persona responsable, hasta el día 15 de enero del año correspondiente, la opción de jornada y el horario laboral.
  • Comunicar a la entidad, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los períodos de vacaciones elegidos.
  • Solicitar los permisos por escrito, siempre que sea posible, con al menos cinco días de antelación; aportar el justificante, en su caso, en un plazo máximo de dos días desde la reincorporación.
  • Solicitar los días de asuntos propios por escrito, siempre que sea posible, con cinco días de antelación, de entre los cuales debe haber tres días laborales, y obtener autorización.
  • Para solicitar la excedencia, comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos con al menos 15 días de antelación y justificar los motivos; para reincorporarse, solicitarlo con un preaviso de al menos 15 días naturales.

Plazos

  • El convenio tiene una vigencia de cuatro años desde el día siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
  • Denuncia del convenio: con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
  • Opción de jornada y horario: hasta el día 15 de enero del año correspondiente.
  • Calendario laboral: se publicará en los dos primeros meses de cada año.
  • Vacaciones: elección comunicada dentro de los cuatro primeros meses de cada año; pueden disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente.
  • Vacaciones: como mínimo quince de los 23 días laborales deben disfrutarse entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.
  • Cambio posterior del período de vacaciones: comunicarlo con una antelación mínima de dos meses y medio, salvo causa de fuerza mayor.
  • Excedencia: duración mínima de un mes y máxima de seis meses consecutivos; solicitud con al menos quince días de antelación y solicitud de reincorporación con un preaviso de al menos 15 días naturales.
  • Baja voluntaria: preaviso de al menos 15 días naturales.
  • Compensación de horas extraordinarias: pedir el descanso con al menos cuatro días laborables de antelación y disfrutar el descanso acumulado dentro de los seis meses siguientes a la realización de las horas.

Preguntas y respuestas

¿A quién se aplica el convenio?

Al personal con contrato laboral de la Fundación Secretariado Gitano en sus centros de España, salvo las exclusiones indicadas. La Dirección General, las Subdirecciones Generales y el voluntariado social quedan fuera.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

23 días laborables al año. Como mínimo quince deben disfrutarse entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.

¿Cuántos días de asuntos propios hay?

Seis días por año natural. Para solicitarlos se requiere autorización y, siempre que sea posible, una petición por escrito con cinco días de antelación, de entre los cuales debe haber tres días laborales.

¿Qué opciones de jornada semanal establece?

Una jornada de 37 horas y 30 minutos a la semana durante todo el año, o 38 horas en período de invierno y 35 horas en período estival. La segunda opción solo está disponible para contratos celebrados antes de 1 de marzo del año natural.

¿Qué subidas salariales establece?

Una subida del 1,8% para 2022, del 2,20% para 2023 y del 4,00% para 2024 y 2025. No se aplican si la Fundación acredita que no puede asumirlas sin poner en riesgo su continuidad o el mantenimiento relevante del nivel de empleo.

¿Se puede pedir una excedencia conservando el puesto?

El convenio prevé una excedencia no retribuida de entre un mes y seis meses consecutivos para quienes tengan al menos un año de antigüedad. La solicitud debe hacerse con al menos quince días de antelación y requiere autorización.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
28 de julio de 2022
Publicada en el BOE
11 de agosto de 2022
Identificador
BOE-A-2022-13569
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Asistencia social · Convenios colectivos · Fundaciones

Normas que cita o modifica

Normas posteriores que la afectan

Otras normas que menciona (2)

Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.