El convenio regula el contrato fijo-discontinuo y el registro horario en centros privados de enseñanza
Título oficial: Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La modificación incorpora reglas para contratar personal fijo-discontinuo y establece cómo se registra la jornada de las personas trabajadoras. También fija excepciones, como la exclusión del control horario para autónomos, personas con contrato de alta dirección y socios trabajadores de cooperativas.
El contrato fijo-discontinuo puede utilizarse para trabajos estacionales o intermitentes con periodos de actividad ciertos. Puede ser a tiempo completo o parcial, pero no para que el personal docente del Grupo I imparta actividades curriculares. El llamamiento debe notificarse por un medio escrito con una antelación mínima de 7 días; si el plazo es menor, será válido cuando la persona trabajadora lo acepte.
El registro diario de jornada se aplica a las personas trabajadoras, con las excepciones indicadas en el anexo. Incluye toda la jornada y, para el personal docente, la actividad lectiva y complementaria. El convenio también establece qué periodos se consideran tiempo de trabajo, quién debe llevar el registro cuando hay subcontratación y que los registros deben quedar disponibles durante el tiempo legalmente establecido.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de centros privados de enseñanza incluidos en el convenio
- Empresas de centros privados de enseñanza incluidos en el convenio
- Personal fijo-discontinuo de esos centros
Qué cambia
- Se añade el artículo 17 bis sobre el contrato fijo-discontinuo, que puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
- No se permite contratar como fijo-discontinuo al personal docente del Grupo I para impartir actividades curriculares.
- El llamamiento se notificará por escrito con una antelación mínima de 7 días. Si el plazo es inferior, será válido si la persona trabajadora lo acepta.
- La empresa debe informar de vacantes fijas ordinarias y trasladar a la representación legal un calendario de previsiones de llamamiento anual o, en su caso, semestral.
- Se incorpora un anexo que regula el registro diario de jornada y determina qué actividades y periodos cuentan como tiempo de trabajo.
- Quedan excluidas del registro horario las personas sin relación laboral, las personas con contrato de alta dirección y los socios trabajadores de cooperativas.
- En caso de subcontratación, la empresa contratista debe llevar y conservar los registros, aunque el centro docente puede acordar hacerlo en su lugar.
- Si la jornada anual efectiva supera la que corresponde según el contrato, debe compensarse conforme a la legislación vigente; si se compensa con descanso, será entre septiembre y noviembre del siguiente curso escolar.
Plazos
- Antelación mínima de 7 días para notificar el llamamiento de una persona fija-discontinua; un plazo inferior será válido si la persona trabajadora lo acepta.
- La empresa trasladará al inicio del curso escolar, con suficiente antelación, el calendario de previsiones de llamamiento anual o, en su caso, semestral.
- Si una jornada anual superior a la correspondiente se compensa con descanso, este se disfrutará entre septiembre y noviembre del siguiente curso escolar.
Preguntas y respuestas
¿Para qué trabajos se puede contratar como fijo-discontinuo?
Para trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, y para actividades intermitentes con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
¿Se puede utilizar esta modalidad a tiempo parcial?
Sí. El contrato fijo-discontinuo puede concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
¿Cuánto tiempo antes deben avisar del llamamiento?
La notificación debe hacerse con una antelación mínima de 7 días. Si el preaviso es inferior, será válido si la persona trabajadora lo acepta.
¿A quién se aplica el registro horario?
A la totalidad de las personas trabajadoras. Se excluye a quienes no tienen relación laboral, a las personas con contrato de alta dirección y a los socios trabajadores de cooperativas.
¿Qué ocurre si la jornada anual supera la correspondiente según el contrato?
Se compensa conforme a la legislación vigente. Si la compensación es con descanso, se realizará entre septiembre y noviembre del siguiente curso escolar.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 28 de julio de 2022
- Publicada en el BOE
- 11 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13570- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Centros de enseñanza privada · Convenios colectivos · Negociación colectiva
Normas que cita o modifica
- añade el art. 17 bis y el anexo V al Convenio publicado por Resolución de 28 de marzo de 2022
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)