Distribuye fondos entre las comunidades autónomas para promover la igualdad y la inclusión en el deporte
Título oficial: Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
Se asignan 13.900.000,00 euros para 2022 y 4.000.000,00 para 2023 a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. La financiación apoyará actuaciones de igualdad de género y de inclusión de personas con discapacidad en el deporte.
El reparto combina criterios proporcionales —población, personas con discapacidad reconocida, centros educativos no universitarios y federaciones, cada uno con un 20 %— con una cantidad fija por territorio (15 %) y otra para los territorios con densidad de población inferior a la media nacional de 93,68 habitantes/km2 (5 %). El anexo 1, donde figuran las cantidades por territorio, no está incluido en el texto facilitado.
Cada comunidad o ciudad debe desarrollar un programa con dos ejes: igualdad de género e inclusión de personas con discapacidad. El programa debe incluir un mínimo de cuatro actuaciones, al menos una de ellas sobre igualdad de género. Las actuaciones pueden consistir en competiciones, formación, campañas, programas de conciliación o medidas de inclusión, entre otras.
Los territorios deben informar del avance al menos trimestralmente y presentar una justificación final. Deben completar las actividades antes del 30 de septiembre de 2023 y cumplir los hitos y objetivos antes de esa fecha para poder retener los fondos. Si no ejecutan el gasto o incumplen las condiciones y objetivos, puede exigirse el reintegro total o parcial.
A quién afecta
- Comunidades autónomas
- Ciudades con Estatuto de Autonomía
- Entidades públicas o privadas que reciban financiación como destinatarias finales
Qué cambia
- Se distribuyen 13.900.000,00 euros en el ejercicio presupuestario 2022 y 4.000.000,00 en el ejercicio presupuestario 2023.
- Los fondos se destinan a promover la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad en el deporte.
- Cada territorio debe desarrollar un programa de al menos cuatro actuaciones, con un mínimo de una actuación sobre igualdad de género.
- El reparto se calcula con criterios proporcionales y cantidades fijas, según los porcentajes establecidos en el acuerdo.
- Las comunidades y ciudades deben enviar información de seguimiento al menos trimestralmente y presentar un informe justificativo final.
- Puede exigirse el reintegro total o parcial si no se usa el dinero para las medidas previstas, no se ejecuta el gasto o se incumplen objetivos, hitos o condiciones.
Qué hay que hacer
- Las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía deben ejecutar un programa con al menos cuatro actuaciones y, como mínimo, una sobre igualdad de género.
- Deben finalizar las actividades financiadas antes del 30 de septiembre de 2023.
- Deben remitir información sobre el estado de tramitación de los expedientes al menos trimestralmente y presentar un informe justificativo final.
- Deben justificar el uso de los fondos mediante la documentación indicada en el acuerdo, incluida una memoria ejecutiva y una memoria económica justificativa.
Plazos
- Las actividades financiadas deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2023.
- Los hitos y objetivos deben cumplirse antes del 30 de septiembre de 2023 para que el territorio pueda retener finalmente los fondos.
- La información sobre el estado de tramitación de los expedientes debe enviarse al menos trimestralmente.
Preguntas y respuestas
¿Quién recibe directamente los fondos?
Las beneficiarias de estas líneas de financiación son las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía. Los destinatarios finales pueden ser entidades públicas o privadas.
¿Qué actuaciones pueden financiarse?
Entre otras, competiciones, programas de conciliación familiar, formación, campañas de sensibilización, adquisición de material para deporte adaptado y promoción del deporte federado.
¿Cuántas actuaciones debe incluir el programa de cada territorio?
Debe incluir un mínimo de cuatro actuaciones y al menos una debe corresponder al eje de igualdad de género.
¿Se pueden usar estos fondos para proyectos financiados por otros programas de la Unión Europea?
Los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea. El texto también indica que los proyectos pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión si esa ayuda no cubre el mismo coste.
¿Qué ocurre si no se cumplen las condiciones?
Puede exigirse el reintegro total o parcial de los fondos, entre otros casos, si no se ejecuta el gasto, no se alcanzan objetivos o hitos, o se incumple el principio de no causar perjuicio significativo.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Cultura y Deporte
- Fecha de la norma
- 2 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 5 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13229- Última actualización en el BOE
- 5 de agosto de 2022
Otras normas que menciona (9)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre (en el BOE)
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre (en el BOE)
- Ley 10/1990, de 15 de octubre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (en el BOE)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (en el BOE)