Resolución

Fija subidas salariales, dietas y otras condiciones para el sector estatal de empresas de publicidad

Título oficial: Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta sobre revisión y tablas salariales para los años 2022 a 2025 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 11 de agosto de 2022 BOE-A-2022-13573 6 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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Las tablas salariales y las dietas por desplazamiento aumentan un 4 % cada año entre 2022 y 2025. También se establecen condiciones especiales para calcular ciertas indemnizaciones, las vacaciones y un posible pago extraordinario en 2026.

Entre 2022 y 2025, ambos inclusive, no se aplica el régimen de incrementos del artículo 43 del convenio: se sustituye por una subida del 4 % anual sobre las tablas y dietas del año anterior. Si entra en vigor un nuevo convenio colectivo del sector, estos acuerdos quedan derogados por lo que establezca el nuevo convenio.

En 2026, la Comisión Negociadora revisará los IPC indicados en el acuerdo. Si su suma supera 16, las empresas abonarán un importe extraordinario a quienes estuvieran en alta en la empresa a 1 de enero de 2022 y permanezcan en ella a 31 de diciembre de 2025. El pago podrá hacerse de una vez en el primer cuatrimestre de 2026 o prorratearse durante ese año. Además, las tablas de 2026 se incrementarán, en su caso, para equipararlas a las que habrían resultado de aplicar el artículo 43, salvo que las partes acuerden otro régimen.

Durante 2022 a 2025, para los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la indemnización indicada se calcula con el salario base que habría correspondido al actualizar las tablas conforme al artículo 43. En los años en que el IPC interanual de diciembre del año anterior supere el cuatro por ciento, las vacaciones anuales retribuidas serán de veintitrés días laborables.

A quién afecta

  • Personas trabajadoras de empresas del sector estatal de publicidad

Qué cambia

  • Las tablas salariales y las dietas por desplazamiento suben un 4 % cada año entre 2022 y 2025, ambos inclusive.
  • En 2022, las dietas por desplazamiento incluyen: con pernocta en territorio nacional, 64,81 euros netos/día; sin pernocta en territorio nacional, 32,43 euros netos/día; internacional con pernocta, 110,44 euros netos/día; internacional sin pernocta, 58,82 euros netos/día; manutención, 14,39 euros netos/día; kilometraje, 0,227 euros por km.
  • En 2023, las dietas por desplazamiento incluyen: con pernocta en territorio nacional, 67,40 euros netos/día; sin pernocta en territorio nacional, 33,73 euros netos/día; internacional con pernocta, 114,86 euros netos/día; internacional sin pernocta, 61,17 euros netos/día; manutención, 14,97 euros netos/día; kilometraje, 0,236 euros por km.
  • En 2024, las dietas por desplazamiento incluyen: con pernocta en territorio nacional, 70,10 euros netos/día; sin pernocta en territorio nacional, 35,08 euros netos/día; internacional con pernocta, 119,45 euros netos/día; internacional sin pernocta, 63,62 euros netos/día; manutención, 15,57 euros netos/día; kilometraje, 0,245 euros por km.
  • En 2025, las dietas por desplazamiento incluyen: con pernocta en territorio nacional, 72,81 euros netos/día; sin pernocta en territorio nacional, 36,48 euros netos/día; internacional con pernocta, 124,23 euros netos/día; internacional sin pernocta, 66,16 euros netos/día; manutención, 16,19 euros netos/día; kilometraje, 0,255 euros por km.
  • Si la suma de los IPC especificados para 2022 a 2025 supera 16, se prevé un pago extraordinario a las personas trabajadoras que cumplan las condiciones de permanencia indicadas.
  • En determinados despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se usa como base de cálculo el salario base que habría resultado de aplicar el artículo 43.
  • Si el IPC interanual de diciembre del año anterior supera el cuatro por ciento, las vacaciones anuales retribuidas serán de veintitrés días laborables.

Plazos

  • Las subidas de las tablas salariales y dietas de 2022 tienen efectos desde el 1 de enero.
  • La subida de 2023 se aplica desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
  • La subida de 2024 se aplica desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
  • La subida de 2025 se aplica desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
  • La Comisión Negociadora se reunirá durante el mes de enero de 2026.
  • El pago extraordinario podrá abonarse en un único pago en el primer cuatrimestre de 2026 o prorratearse a lo largo del año 2026.

Preguntas y respuestas

¿Cuánto suben las tablas salariales y las dietas entre 2022 y 2025?

Suben un 4 % cada año sobre las tablas salariales y dietas del año anterior.

¿Quién puede recibir el pago extraordinario previsto para 2026?

Las personas trabajadoras en alta en la empresa a 1 de enero de 2022 y que permanezcan en ella a 31 de diciembre de 2025, si la suma de los IPC indicados supera 16.

¿Cuándo se puede pagar ese importe extraordinario?

En un único pago en el primer cuatrimestre de 2026 o prorrateado a lo largo del año 2026.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden cuando se cumple la condición sobre el IPC?

Veintitrés días laborables si, en el año correspondiente entre 2022 y 2025, el IPC interanual de diciembre del año anterior supera el cuatro por ciento.

¿Qué base se usa para calcular la indemnización en ciertos despidos?

El salario base que habría tenido la persona trabajadora si las tablas se hubieran actualizado aplicando el artículo 43 del convenio.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
2 de agosto de 2022
Publicada en el BOE
11 de agosto de 2022
Identificador
BOE-A-2022-13573
Última actualización en el BOE
20 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Agencias de publicidad · Convenios colectivos

Normas que cita o modifica