Se fijan los poderes caloríficos de varios combustibles para liquidar la producción eléctrica de 2021
Título oficial: Resolución de 6 de agosto de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del primer y segundo semestre de 2021 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
La resolución aprueba los poderes caloríficos inferiores que se usarán para liquidar determinados combustibles consumidos entre enero y diciembre de 2021. En algunos casos sin suministros o análisis disponibles, se aplica el valor correspondiente al despacho.
Se aprueban, a efectos de liquidación, los poderes caloríficos inferiores del carbón, fuel oil BIA (1 % S, 0,3 % S, 0,73 % S), gasoil 0,1 % S y diésel oil para los meses de enero a diciembre de 2021. El texto indica que, cuando no hay análisis de las partidas o no hay aprovisionamientos, se usan los valores correspondientes al despacho.
En concreto, se aplica ese criterio al fuel oil 0,3 % de azufre consumido en Canarias y al diésel oil consumido en Ceuta durante el segundo de 2021. La resolución establece que el Operador del Sistema utilizará estos valores en las liquidaciones junto con los precios del producto aprobados para los combustibles.
A quién afecta
- Titulares de centrales de generación eléctrica en los territorios no peninsulares
- Operador del Sistema
Qué cambia
- Se aprueban los poderes caloríficos inferiores de varios combustibles para las liquidaciones de enero a diciembre de 2021.
- Para el fuel oil 0,3 % de azufre consumido en Canarias se utiliza el poder calorífico correspondiente al despacho.
- Para el diésel oil consumido en Ceuta durante el segundo de 2021 se utiliza el poder calorífico correspondiente al despacho.
- El Operador del Sistema tendrá en cuenta los poderes caloríficos aprobados al realizar las liquidaciones.
Plazos
- La aprobación se refiere a los meses de enero a diciembre de 2021.
- Puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Preguntas y respuestas
¿A qué periodo se aplican los poderes caloríficos aprobados?
A los meses de enero a diciembre de 2021.
¿Qué combustibles se incluyen?
Carbón, fuel oil BIA (1 % S, 0,3 % S, 0,73 % S), gasoil 0,1 % S y diésel oil.
¿Qué valor se aplica al fuel oil 0,3 % de azufre consumido en Canarias?
El poder calorífico correspondiente al despacho.
¿Qué valor se aplica al diésel oil consumido en Ceuta durante el segundo de 2021?
El poder calorífico correspondiente al despacho.
¿Se puede recurrir la resolución?
Sí. Puede presentarse un recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Fecha de la norma
- 6 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 15 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-13725- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Baleares · Canarias · Carbón · Carburantes y combustibles · Ceuta · Melilla · Precios · Producción de energía · Productos petrolíferos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con la disposición transitoria 3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio (en el BOE)
- cita Ley 38/1992, de 28 de diciembre (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre (en el BOE)