Se actualiza el complemento retributivo del personal de administración y servicios de centros privados concertados de La Rioja
Título oficial: Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el personal de administración y servicios del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El personal de administración y servicios incluido en el VII Convenio colectivo recibirá una nueva cuantía del complemento retributivo de La Rioja, con efectos desde el 1 de enero de 2022. Se paga íntegro a jornada completa y proporcionalmente a jornada parcial.
El acuerdo fija una nueva cuantía para el complemento que percibe el personal de administración y servicios de los grupos 2 y 3. Se aplica al personal acogido al VII Convenio colectivo y sus efectos comienzan el 1 de enero de 2022.
El complemento se abona íntegro a quienes trabajan a jornada completa y de forma proporcional a quienes trabajan a jornada parcial. Las diferencias económicas pendientes por la aplicación retroactiva deben abonarse en un plazo máximo de tres meses desde la firma del acuerdo.
A quién afecta
- Personal de administración y servicios de los grupos 2 y 3 acogido al VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en La Rioja
Qué cambia
- Se establece una nueva cuantía para el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- El complemento se aplica desde el 1 de enero de 2022.
- El importe se abona íntegro a jornada completa y proporcionalmente a jornada parcial.
- Las diferencias económicas pendientes por la aplicación retroactiva deben pagarse en un máximo de tres meses desde la firma del acuerdo.
Plazos
- Efectos desde el 1 de enero de 2022.
- Las diferencias económicas devengadas y no percibidas se abonarán en el plazo máximo de tres meses desde la firma del acuerdo.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el complemento?
Al personal de administración y servicios acogido al VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
¿Desde cuándo tiene efectos la nueva cuantía?
Desde el 1 de enero de 2022.
¿Cómo se calcula para quienes trabajan a jornada parcial?
Se abona de forma proporcional a su jornada.
¿Cuándo deben pagarse las diferencias pendientes?
En el plazo máximo de tres meses desde la firma del acuerdo.
¿Cuántas pagas contempla el anexo?
El anexo indica que el complemento se percibe en 14 pagas.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 10 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 24 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-14077- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Centros de enseñanza privada · Convenios colectivos · La Rioja
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 15 de septiembre de 2021 (en el BOE)
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 6/2021, de 27 de diciembre (en el BOE)