Se fijan los complementos autonómicos de 2022 para docentes de centros concertados de La Rioja
Título oficial: Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complementos retributivos para 2022 del personal docente en pago delegado de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja del VII Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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El acuerdo establece nuevas cuantías de dos complementos retributivos para el personal docente en pago delegado de centros concertados de La Rioja. Se aplican con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022, pero quedan supeditados a la ratificación de la Administración educativa riojana.
Los complementos corresponden al «complemento autonómico de La Rioja» y al complemento autonómico añadido al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO. Las cuantías por categoría y nivel educativo se indican en el anexo I, pero ese anexo no aparece en el texto facilitado.
Los complementos serán consolidados y actualizados según la variación general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de La Rioja. Se abonan íntegramente a quienes trabajan a jornada completa y de forma proporcional a quienes trabajan a jornada parcial. El pago depende de que lo efectúe la Consejería competente en educación; las empresas no los abonarán directamente.
A quién afecta
- Personal docente en pago delegado de centros concertados de La Rioja acogido al VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos
Qué cambia
- Se fijan nuevas cuantías para el complemento autonómico de La Rioja y para el complemento autonómico correspondiente al complemento salarial de maestros de 1.º y 2.º de ESO.
- Las cuantías varían según la categoría docente y la etapa o nivel educativo, conforme al anexo I.
- Los complementos son consolidables y se actualizan con la variación general anual de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública de La Rioja.
- El importe se paga íntegro a jornada completa y proporcionalmente a jornada parcial.
- La aplicación tiene efectos retroactivos a 1 de enero de 2022.
- El pago está condicionado a que lo realice la Consejería competente en materia educativa; las empresas no pagan directamente estos conceptos.
- El acuerdo está supeditado a la ratificación de la Administración educativa de La Rioja.
Plazos
- Efectos retroactivos a 1 de enero de 2022.
- Las diferencias económicas pendientes se abonarán en un plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOE.
Preguntas y respuestas
¿Quién puede percibir estos complementos?
El personal docente en pago delegado de centros concertados de La Rioja acogido al VII Convenio Colectivo indicado en el acuerdo.
¿Desde cuándo se aplican?
Tienen efectos retroactivos a 1 de enero de 2022.
¿Cuándo se pagan las cantidades pendientes?
Las diferencias económicas devengadas y no percibidas se abonarán en un plazo máximo de tres meses desde la publicación en el BOE, teniendo en cuenta que el pago depende de la Consejería competente en materia educativa.
¿Quién realiza el pago?
El pago está condicionado a que lo efectúe la Consejería competente en materia educativa del Gobierno de La Rioja. Las empresas no abonarán directamente estos conceptos.
¿El acuerdo ya es definitivo?
El acuerdo queda supeditado a la ratificación de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 10 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 24 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-14076- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Centros de enseñanza privada · Convenios colectivos · La Rioja
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 15 de septiembre de 2021 (en el BOE)
Otras normas que menciona (3)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en el BOE)
- Ley 22/2021, de 28 de diciembre (en el BOE)
- Ley 6/2021, de 27 de diciembre (en el BOE)