Convenio laboral de Frit Ravich, SL para sus trabajadores en España durante 2022
Título oficial: Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma incluye tablas que esta explicación no recoge: consulta en el texto oficial las cifras, plazos o listas que aparezcan en ellas.
El convenio regula las condiciones de trabajo del personal de Frit Ravich, SL en todo el territorio español. Incluye jornada, vacaciones, salarios, permisos, ayudas, clasificación profesional y otras condiciones laborales.
Se aplica a todas las personas que trabajan por cuenta ajena y bajo la dependencia de la empresa. Su vigencia va del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre del 2022.
Fija, entre otras condiciones, una jornada anual de 1.784 horas efectivas, vacaciones de treinta días naturales o veintidós días laborales, reglas para distribuir irregularmente hasta ochenta horas y permisos retribuidos y no retribuidos. También establece salarios por grupo profesional, gratificaciones, ayudas y reglas sobre movilidad, excedencias, seguridad y salud, y régimen disciplinario.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de Frit Ravich, SL en todo el territorio del Estado español
Qué cambia
- Establece una jornada anual de 1.784 horas efectivas y regula los descansos y las vacaciones.
- Permite a la empresa distribuir irregularmente hasta ochenta horas efectivas de la jornada anual, con un preaviso mínimo de cinco días y las condiciones previstas en el convenio.
- Define seis grupos profesionales y establece las reglas salariales aplicables a cada grupo.
- Fija tres gratificaciones extraordinarias y una paga de beneficios para 2022 vinculada a la consecución de Beneficios Antes de Impuestos (BAI).
- Regula permisos por matrimonio, enfermedad, accidente, defunción, traslado de domicilio, visitas médicas y cuidado del lactante.
- Establece ayudas por primera matrícula universitaria, boda, nacimiento de hijos, discapacidad de un hijo y permanencia en la empresa.
- Define los plazos de preaviso para la baja voluntaria y la solicitud de excedencia según el grupo profesional.
- Establece faltas laborales, sanciones y plazos de prescripción.
Qué hay que hacer
- Para solicitar una excedencia voluntaria, comunicarlo por escrito a la empresa con la antelación prevista para la baja voluntaria; para pedir el reingreso, avisar por escrito con un mínimo de un mes antes de que termine la excedencia. Para la excedencia regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, el preaviso mínimo es de quince días, salvo situaciones de fuerza mayor, y la solicitud de reingreso también es de quince días.
- Para solicitar permisos retribuidos, avisar y justificar el motivo; para las licencias no remuneradas, preavisar al responsable del departamento y presentar el comprobante que justifique la ausencia.
- Si desea cesar voluntariamente o solicitar una excedencia voluntaria, avisar a la empresa con el plazo correspondiente: dos meses para los grupos 1 y 2, un mes para los grupos 3 y 4, y quince días para los grupos 5 y 6.
- Para solicitar la jubilación parcial, cumplir los requisitos legales y alcanzar un acuerdo con la empresa; la empresa responderá en un plazo de sesenta días.
Plazos
- Vigencia: del 1 de enero del año 2022 al 31 de diciembre del 2022.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas durante el año en curso se podrán realizar como máximo hasta el 31 de marzo del año siguiente, salvo que la ley contemple otro término.
- Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por contingencias distintas de las relacionadas con embarazo, parto, lactancia natural o los períodos de suspensión citados, podrán disfrutarse tras la incapacidad si no han transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
- La empresa debe avisar con un mínimo de cinco días sobre el día y la hora de trabajo resultantes de la distribución irregular; para modificar días no laborables del calendario, debe comunicarlo con cinco días laborables previos.
- La paga de beneficios de 2022 se abonará en marzo 2023; los resultados se comunicarán dentro de los dos primeros meses de 2023.
- El plazo para ampliar la póliza de seguro hasta las cuantías indicadas es de treinta días a partir de la publicación en el BOE del convenio.
- Para reclamar el ascenso por realizar funciones superiores, el convenio menciona un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años.
Preguntas y respuestas
¿Cuántas horas de trabajo fija el convenio al año?
La jornada es de 1.784 horas anuales efectivas.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Treinta días naturales o veintidós días laborales. Si no se ha completado un año de servicio, corresponden días proporcionales al tiempo trabajado.
¿Puede la empresa cambiar la distribución de la jornada?
Puede distribuir irregularmente hasta ochenta horas efectivas de la jornada anual. Debe respetar los descansos mínimos y avisar con un mínimo de cinco días.
¿Qué ayuda hay por la primera matrícula universitaria?
Se establece una ayuda única por el importe de la matrícula, con un máximo de 450 euros brutos, para la persona trabajadora o cada hijo o hija. Se requiere más de un año de antigüedad en la empresa.
¿Qué plazo de preaviso se exige para una baja voluntaria?
Dos meses para los grupos profesionales 1 y 2; un mes para los grupos 3 y 4; y quince días para los grupos 5 y 6.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 10 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 24 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-14078- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Alimentación · Convenios colectivos
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 26 de abril de 2021 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación , y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 29 de febrero de 2024
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2007 (en el BOE)