Resolución

Se asignan subvenciones para reparar daños en infraestructuras municipales y redes viarias por emergencias de Protección Civil

Título oficial: Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 2021, por el que se declara a varias comunidades autónomas "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil".

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 16 de agosto de 2022 BOE-A-2022-13836 9 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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La resolución asigna subvenciones a los proyectos que cumplen los requisitos y desestima otras solicitudes. El total máximo asignado es 10.470.160,13 euros.

La relación de proyectos financiados figura en el anexo I. La resolución asigna a cada proyecto la subvención máxima que le corresponde; el importe total máximo es 10.470.160,13 euros. Las diputaciones provinciales beneficiarias pueden concretar el plazo y la forma para que las entidades ejecutoras les envíen la información necesaria.

El anexo II recoge las solicitudes desestimadas y los motivos, entre ellos que los gastos no sean subvencionables, que las obras no correspondan a los fines de la convocatoria o que falte documentación. Las entidades interesadas pueden presentar un requerimiento para pedir la anulación o revocación, o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, dentro de los plazos indicados.

A quién afecta

  • Diputaciones provinciales beneficiarias
  • Entidades ejecutoras de los proyectos
  • Entidades solicitantes de las subvenciones

Qué cambia

  • Asigna subvenciones a los proyectos relacionados en el anexo I, hasta un importe total máximo de 10.470.160,13 euros.
  • Desestima las solicitudes de los proyectos relacionados en el anexo II por los motivos indicados.
  • Permite que las diputaciones provinciales beneficiarias concreten el plazo y la forma para recibir información de las entidades ejecutoras.
  • Establece vías y plazos para solicitar la anulación o revocación de la resolución o recurrirla judicialmente.

Qué hay que hacer

  • Las entidades ejecutoras deben remitir a las diputaciones provinciales beneficiarias la información que estas les pidan, en el plazo y de la forma que concreten sus instrucciones.
  • Quien quiera pedir la anulación o revocación puede presentar un requerimiento ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación.
  • Quien quiera impugnar directamente la resolución puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo indicado.

Plazos

  • El requerimiento para pedir la anulación o revocación puede presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  • El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Secretaría General Técnica del Departamento no lo contestara.
  • El recurso contencioso-administrativo directo puede interponerse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Si se presentó el requerimiento, el plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Preguntas y respuestas

¿Qué proyectos reciben subvención?

Los proyectos incluidos en el anexo I. La resolución asigna la subvención máxima que corresponde a cada uno.

¿Qué importe total máximo se asigna?

10.470.160,13 euros.

¿Por qué motivos pueden desestimarse las solicitudes?

Entre otros, porque las actuaciones o gastos no sean subvencionables, no correspondan a los fines de la convocatoria, el proyecto no sea financiable o falte documentación. El anexo II detalla los motivos.

¿Se puede pedir que se anule o revoque la resolución?

Sí. Se puede presentar un requerimiento ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la publicación.

¿Se puede recurrir directamente ante un tribunal?

Sí. Se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la publicación, con la alternativa de cómputo que indica la resolución si antes se presentó un requerimiento.

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Política Territorial
Fecha de la norma
11 de agosto de 2022
Publicada en el BOE
16 de agosto de 2022
Identificador
BOE-A-2022-13836
Última actualización en el BOE
16 de agosto de 2022

Temas

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