Resolución

Se modifica el cálculo de variables durante vacaciones y de vacaciones no disfrutadas para la tripulación de cabina de Norwegian Air Resources Spain, SL

Título oficial: Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL.

Fuente: Boletín Oficial del Estado BOE del 29 de agosto de 2022 BOE-A-2022-14201 3 páginas Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

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El acuerdo cambia cómo se calcula el complemento por variables durante las vacaciones y el importe de las vacaciones no disfrutadas cuando proceda legalmente. La modificación tiene efectos desde el 1 de junio de 2021 y los posibles atrasos deben liquidarse dentro del plazo indicado.

El complemento por variables durante las vacaciones compensa la pérdida de conceptos variables en periodos vacacionales y en las licencias retribuidas previstas en el artículo 17 del convenio. Se devenga un complemento por día de vacaciones. Para quienes realizan funciones de instrucción en tierra, se calcula con las variables salariales de los últimos 12 meses divididas entre 365; si no han trabajado los 12 meses anteriores, se usan las variables del periodo activo divididas entre los días trabajados en la compañía.

Cuando legalmente proceda liquidar vacaciones no disfrutadas, el importe diario se calcula dividiendo el salario anual entre 365. Si la persona no ha trabajado 12 meses, se dividen las retribuciones generadas durante el periodo trabajado entre los días trabajados en la compañía. También se modifican las casillas del anexo I, parte 1, relativas a la compensación de variables en vacaciones; el texto facilitado no incluye los nuevos importes.

A quién afecta

  • Tripulantes de cabina de pasajeros de Norwegian Air Resources Spain, SL
  • Personas trabajadoras de Norwegian Air Resources Spain, SL que realizan funciones de instrucción en tierra

Qué cambia

  • Se sustituye el artículo 30 del convenio para establecer el cálculo del complemento de variables durante las vacaciones.
  • El complemento se devenga por cada día de vacaciones, a razón de un complemento por día.
  • Para las funciones de instrucción en tierra, el cálculo usa las variables salariales de los últimos 12 meses divididas entre 365 días; si no se han trabajado 12 meses inmediatamente anteriores, se usan las variables del periodo activo divididas entre los días trabajados en la compañía.
  • La liquidación de vacaciones no disfrutadas, cuando legalmente proceda, se calcula dividiendo el salario anual entre 365 días; si no se han trabajado 12 meses, se usan las retribuciones del periodo trabajado divididas entre los días trabajados en la compañía.
  • Se modifican las casillas del anexo I, parte 1, sobre los importes de la «Compensación de variables en vacaciones (importe unidad)»; el texto no detalla los importes.

Plazos

  • La modificación tiene efectos desde el día 1 de junio de 2021.
  • Los posibles atrasos se liquidarán en la nómina no más tarde del segundo mes inmediatamente posterior a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Preguntas y respuestas

¿Cuándo se aplica la modificación?

Tiene efectos desde el día 1 de junio de 2021.

¿Cómo se calcula el complemento durante las vacaciones?

Se fija un complemento por día de vacaciones. Para quienes realizan funciones de instrucción en tierra, se aplican los cálculos específicos establecidos en el nuevo artículo 30.1.

¿Cómo se liquidan las vacaciones no disfrutadas?

Cuando legalmente proceda, se divide el salario anual entre 365 días. Si la persona no ha trabajado 12 meses, se dividen las retribuciones del periodo trabajado entre los días trabajados en la compañía.

¿Cuándo se pagan los posibles atrasos?

En la nómina, no más tarde del segundo mes inmediatamente posterior a la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.

Datos oficiales

Tipo
Resolución
Organismo
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Fecha de la norma
19 de agosto de 2022
Publicada en el BOE
29 de agosto de 2022
Identificador
BOE-A-2022-14201
Última actualización en el BOE
23 de diciembre de 2025

Temas

Materias: Convenios colectivos · Transportes aéreos · Tripulación

Normas que cita o modifica