El convenio fija las condiciones laborales del grupo de empresas Redexis Gas hasta el 31 de diciembre de 2025
Título oficial: Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Ver en el BOEQué dice, en claro
Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio regula las condiciones de trabajo del personal de cuatro empresas del grupo Redexis Gas en España. Incluye reglas sobre jornada, permisos, salarios, vacaciones, contratación, conciliación y otros derechos laborales.
Se aplica al personal en activo de Redexis, SA, Redexis Infraestructuras, SL, Redexis GLP, SL y Redexis Gas Servicios, SL, con exclusión de quienes tengan una relación laboral especial de Alta Dirección. Los Directores, Subdirectores y Delegados de los grupos profesionales 1 y 2 están incluidos, excepto en las reglas del Capítulo VI y del artículo 10 sobre ascensos y cobertura de vacantes.
El convenio dura hasta el 31 de diciembre de 2025. La jornada anual general es de 1.720 horas; hay una excepción para determinados trabajadores del Centro de Control de Zaragoza. También regula permisos, vacaciones, excedencias, modalidades de contratación, retribuciones, prestaciones y medidas de conciliación.
El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos. Por eso no aparecen, entre otros datos, las tablas salariales ni el contenido completo de algunas medidas.
A quién afecta
- Trabajadores en activo de Redexis, SA
- Trabajadores en activo de Redexis Infraestructuras, SL
- Trabajadores en activo de Redexis GLP, SL
- Trabajadores en activo de Redexis Gas Servicios, SL
- Personal de otras empresas del grupo que se incorporen al ámbito del convenio en las condiciones previstas
Qué cambia
- Establece una jornada anual de 1.720 horas, con excepciones para ciertos trabajadores del Centro de Control.
- Fija 26 días laborables de vacaciones al año.
- Regula permisos retribuidos y no retribuidos, una bolsa de hasta 16 horas anuales para asuntos personales y necesidades familiares y distintas excedencias.
- Establece horarios flexibles y periodos de jornada intensiva de verano, con fechas diferentes según los años.
- Regula salarios y revisiones salariales condicionadas al cumplimiento del EBITDA presupuestado.
- Incluye medidas de conciliación, reducciones de jornada, permisos por lactancia y nacimiento, y complementos por incapacidad temporal.
- Establece condiciones para la contratación, los periodos de prueba, las bajas voluntarias y la cobertura de vacantes.
- Regula complementos por turnos, guardias, trabajo nocturno y desplazamientos.
Qué hay que hacer
- Quien solicite una excedencia voluntaria debe presentarla por escrito con al menos treinta días naturales de antelación; para reincorporarse, debe avisar por escrito con el mismo plazo.
- Quien solicite permisos no retribuidos debe hacerlo por escrito con una semana de antelación, salvo fuerza mayor, y dirigir la solicitud al superior con copia a Recursos Humanos.
- Quien solicite horas de la bolsa para asuntos personales debe avisar al superior directo con al menos 24 horas de antelación.
- Quien cause baja voluntaria debe preavisar con quince días hábiles, o con un mes si pertenece a los grupos profesionales 3 o 4.
- Quien quiera optar a una vacante publicada para los grupos profesionales 3, 4, 5 o 6 debe presentar su candidatura durante los tres días laborables siguientes a la publicación.
Plazos
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Los efectos económicos previstos para 2022 se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2022; los demás efectos económicos se aplican desde el 1 de octubre de 2022.
- Jornada intensiva de verano: del 24 de junio al 15 de septiembre en 2022 y 2023; del 15 de junio al 15 de septiembre en 2024 y 2025.
- La ayuda de nacimiento puede durar un máximo de doce mensualidades.
- La bolsa para asuntos personales es de hasta 16 horas anuales.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el convenio?
Al personal en activo de las cuatro empresas del grupo enumeradas en el convenio, salvo quienes tengan una relación laboral especial de Alta Dirección.
¿Cuántas horas de trabajo corresponden al año?
La jornada general es de 1.720 horas efectivas cada año. Algunos trabajadores del Centro de Control tienen las excepciones que recoge el convenio.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Veintiséis días laborables cada año.
¿Qué preaviso hay que dar para una baja voluntaria?
Quince días hábiles, salvo para los grupos profesionales 3 y 4, para los que el plazo es de un mes.
¿Hay una ayuda económica por nacimiento?
Sí. Quienes tengan más de seis meses de antigüedad pueden solicitar 60 euros brutos mensuales, durante un máximo de doce mensualidades. Si ambos progenitores trabajan en el grupo, la ayuda solo la percibe uno.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 19 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 7 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-14674- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Gas · Suministro de energía
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 4 de diciembre de 2018 (en el BOE)
Otras normas que menciona (6)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (en el BOE)
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (en el BOE)
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (en el BOE)
- Ley 10/2021, de 9 de julio (en el BOE)