Convenio colectivo de Nippon Gases España para los años 2022, 2023 y 2024
Título oficial: Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nippon Gases España, SLU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio regula las condiciones laborales y económicas del personal de Nippon Gases España en los centros incluidos. Establece, entre otras medidas, salarios, jornada, vacaciones, permisos y prestaciones.
Se aplica al personal contratado de los centros enumerados en Barcelona, Castellón, Córdoba, Olaberria, Gijón, Madrid, Málaga, Murcia, Pamplona, Vigo, Sevilla, Valencia, Luchana/Barakaldo y Zaragoza. En otros centros sin representación de los trabajadores se promoverán pactos de adhesión. Quedan fuera los centros con acuerdo propio, incluido el de Teruel.
El convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, con efectos desde el 1.º de enero de 2022. Incluye medidas sobre contratación, movilidad, remuneración, jornada, vacaciones, ayudas, seguros, prevención y representación de los trabajadores. Para 2022, las tablas salariales suben un 5,5 % con efectos desde el 1 de enero; las actualizaciones de 2023 y 2024 se negociarán en cada periodo.
A quién afecta
- Personas trabajadoras de Nippon Gases España en los centros incluidos en el convenio
- Personas trabajadoras de otros centros nacionales sin representación, si se adhieren mediante pacto
- Personas trabajadoras con cónyuge o hijos con discapacidad que cumplan los requisitos de antigüedad
Qué cambia
- Las tablas salariales de 2022 aumentan un 5,5 % con efectos desde el 1 de enero.
- Se fija una gratificación de firma de convenio de 600 € en 2022 y, excepcionalmente, otra gratificación de 200 € brutos para ese año.
- Se establece una ayuda de 4.000 € brutos en 2022 por el cónyuge con discapacidad y por cada hijo o hija con discapacidad, si se cumplen los requisitos.
- La jornada anual de 2022 queda fijada en 1.726 horas, salvo jornadas actuales más beneficiosas.
- Se establecen 30 días naturales de vacaciones o, alternativamente, 22 días laborables, con las condiciones indicadas en el convenio.
- Se fijan complementos y ayudas, entre ellos pluses de asistencia, teletrabajo, comida, turnicidad y retén.
- Se establece jubilación obligatoria al alcanzar los 68 años si se cumplen los requisitos indicados, salvo pacto individual en contrario.
Qué hay que hacer
- Quien solicite la ayuda por cónyuge o hijos con discapacidad debe cumplir los requisitos necesarios y tener al menos 12 meses de antigüedad en la compañía; el texto no indica dónde ni cuándo presentarla.
- Quien solicite un anticipo debe hacerlo con al menos dos días de antelación.
- La persona trabajadora que cese voluntariamente debe comunicarlo con quince días naturales de preaviso si pertenece a los grupos 1 a 5, o con treinta días naturales si pertenece a los grupos 6 a 9.
- Quien formule objeciones a un traslado de centro debe hacerlo dentro del plazo máximo de dos meses desde la comunicación.
- La persona trabajadora que alcance los 68 años debe facilitar un certificado de vida laboral si la empresa se lo requiere con al menos un mes de antelación.
Plazos
- Efectos del convenio desde el 1.º de enero de 2022
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024
- Para puestos de trabajo que se publiquen, comunicación con 15 días de antelación al inicio de la selección
- Información a la representación de las personas trabajadoras sobre contrataciones a través de ETT en un máximo de 10 días desde la incorporación
- Solicitud de valoración de puestos: antes del 31 de mayo de cada año
- Reclamación sobre datos del escalafón: durante 30 días desde su entrega
- Objeciones a una propuesta de traslado de centro: plazo máximo de dos meses
- Comunicación de traslado de centro: con un año de antelación, o al menos dos meses si hay razones extraordinarias
- Vacaciones: deben disfrutarse dentro del año natural o, como máximo, hasta el último día de febrero del año siguiente
- Planificación de vacaciones: antes de finalizar abril de cada año
- Un día de descanso debe disfrutarse entre el 20 de diciembre y el 8 de enero del siguiente año
- Edad general de jubilación ordinaria indicada para 2022: 66 años y 2 meses
Preguntas y respuestas
¿A qué centros se aplica el convenio?
A los centros enumerados en el texto. En centros sin representación de los trabajadores se promoverán pactos de adhesión; quedan excluidos los centros con acuerdo propio, incluido el de Teruel.
¿Cuánto aumenta el salario en 2022?
Las tablas salariales aumentan un 5,5 % con efectos desde el 1 de enero de 2022. Las actualizaciones de 2023 y 2024 se negociarán en cada periodo.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Con carácter general, 30 días naturales. Como alternativa, pueden computarse 22 días laborables, y al menos 10 deben disfrutarse de forma ininterrumpida.
¿Hay ayuda por cónyuge o hijos con discapacidad?
Para 2022, la empresa aporta 4.000 € brutos por el cónyuge con discapacidad y por cada hijo o hija con discapacidad. Puede solicitarla quien cumpla los requisitos y tenga al menos 12 meses de antigüedad.
¿Qué preaviso debe darse para dejar voluntariamente el trabajo?
Quince días naturales para los grupos profesionales 1, 2, 3, 4 y 5; treinta días naturales para los grupos 6, 7, 8 y 9.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 19 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 29 de agosto de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-14202- Última actualización en el BOE
- 13 de julio de 2026
Temas
Materias: Convenios colectivos · Gas
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 4 de enero de 2022
Normas posteriores que la afectan
- se dicta en relación y se publica revisión salarial, por Resolución de 29 de junio de 2026
- se dicta en relación y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 17 de septiembre de 2025
- se dicta en relación , y se publica revisión salarial, por Resolución de 4 de junio de 2024
- se dicta en relación y se publica revisión salarial, por Resolución de 30 de junio de 2023
Otras normas que menciona (1)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley 31/1995 (en el BOE)