El convenio de Lidl regula condiciones laborales y salariales de su plantilla en España hasta el 28 de febrero de 2026
Título oficial: Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lidl Supermercados, SAU.
Fuente: Boletín Oficial del Estado Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
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Resumen generado con IA. Puede contener errores: el texto que vale es el publicado en el BOE. Cómo se hacen los resúmenes.
La norma es muy larga: esta explicación se hizo con su parte principal, sin anexos ni tablas.
El convenio fija reglas sobre contratación, jornada, descansos, vacaciones, salarios, permisos y otras condiciones de trabajo para el personal de Lidl Supermercados, SAU en España. El texto facilitado está recortado y no incluye los anexos ni el contenido completo de algunas disposiciones finales.
El convenio se aplica al personal con contrato laboral de Lidl Supermercados, SAU en España, salvo las personas comprendidas en los supuestos excluidos que menciona el texto. La vigencia general termina el 28 de febrero de 2026; los efectos económicos se retrotraen al 1 de marzo de 2022 para el personal que estuviera al servicio de la empresa al entrar en vigor, salvo que el propio convenio indique otra cosa.
Entre otras medidas, establece una jornada máxima anual de 1.768 horas, con una transición de jornada hasta 2024; 23 días hábiles de vacaciones; reglas para el trabajo en domingos y festivos; revisiones salariales para los años 2022 a 2025; permisos y excedencias; y un descuento en compras. El descuento general es del 5% sobre un máximo de 300 euros de compra mensuales, mientras que, hasta que se implemente la tarjeta de empleado/a, el descuento es del 6%, salvo para quienes opten por el beneficio social de la tarjeta bancaria, a quienes se aplica el 5%.
A quién afecta
- Personas con contrato laboral en Lidl Supermercados, SAU en España, salvo las excluidas por los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores
- Personal de tiendas, plataformas logísticas y oficinas de Lidl Supermercados, SAU
Qué cambia
- Fija una jornada máxima de 1.768 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, con una transición escalonada y las excepciones previstas en el convenio.
- Establece 23 días hábiles de vacaciones anuales y regula los días de libre disposición según la jornada.
- Regula la planificación de horarios y descansos, y el trabajo en domingos y festivos, con reglas distintas para ventas y logística.
- Establece revisiones salariales para 2022, 2023, 2024 y 2025, con condiciones vinculadas al IPC en algunos años.
- Fija un descuento en compras del 5% hasta un máximo de 300 euros de compra mensuales; hasta que se implemente la tarjeta de empleado/a, el descuento será del 6%, salvo para quienes opten por el beneficio social de la tarjeta bancaria.
- Incluye permisos retribuidos y no retribuidos, excedencias y medidas para la conciliación familiar.
- Prevé una ayuda de natalidad de 50 euros por cada hijo/a para personal de los Grupos Profesionales II y III con al menos un año de antigüedad en el momento del hecho causante.
- Establece complementos por trabajo nocturno, en cámaras frigoríficas y en determinadas tareas de tiendas y plataformas logísticas.
Qué hay que hacer
- Para solicitar una excedencia, comunicar la solicitud a la empresa con un mes de antelación como mínimo; para las personas del Grupo III, el plazo mínimo es de quince (15) días.
- Para pedir los dos días recuperables de asuntos propios, comunicar los días elegidos con quince (15) días de antelación, salvo cuando se unan a uno de los permisos retribuidos previstos.
- Para disfrutar de un permiso retribuido, avisar y justificar el motivo.
- Para cobrar los complementos por incapacidad temporal, aportar el parte de baja médica y los partes de confirmación, y colaborar con las medidas de control y verificación que se indiquen.
Plazos
- Vigencia general hasta el 28 de febrero de 2026.
- Efectos económicos retrotraídos al 1 de marzo de 2022 para el personal al servicio de la empresa al entrar en vigor, salvo disposición expresa en contrario.
- A partir del 1 de enero de 2023: jornada anual de 1.776 horas y 2 DLD's para las personas trabajadoras con contrato a tiempo completo que estén a 1.795 horas.
- A partir del 1 de enero de 2024: jornada anual de 1.768 horas y 3 DLD's para todas las personas trabajadoras con contrato a tiempo completo.
- A partir del 1 de enero de 2024: jornada mínima semanal de veinticinco (25) horas para las personas con contrato a tiempo parcial.
- A partir del 1 de enero de 2025: aplicación de los tramos de jornada establecidos para contratos a tiempo parcial.
- Las personas trabajadoras pueden denunciar el convenio con al menos tres (3) meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia.
- Para pedir excedencias, comunicar la solicitud con un mes de antelación como mínimo; para el Grupo III, con al menos quince (15) días.
- Para solicitar los días de asuntos propios, avisar con quince (15) días de antelación, salvo la excepción indicada en el convenio.
Preguntas y respuestas
¿A quién se aplica el convenio?
Al personal con contrato laboral de Lidl Supermercados, SAU en España, salvo las personas comprendidas en los supuestos de los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuántos días de vacaciones establece?
Veintitrés (23) días hábiles al año. El disfrute puede dividirse en periodos de al menos cinco (5) días hábiles, salvo acuerdo distinto.
¿Qué descuento se aplica en las compras?
El convenio prevé un 5% sobre un máximo de 300 euros de compra mensuales. Hasta que se implemente la tarjeta de empleado/a, el descuento será del 6%, excepto para quienes opten por el beneficio social de la tarjeta bancaria, a quienes se aplica el 5%.
¿Quién puede recibir la ayuda de natalidad?
El personal de los Grupos Profesionales II y III con al menos un año de antigüedad en la empresa en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento. El bono es de 50 euros por cada hijo/a.
¿Cuánto dura la jornada anual máxima?
La jornada máxima prevista es de 1.768 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, con una transición de jornada establecida hasta 2024.
Respuestas generadas con IA a partir del texto de la norma. El que vale es el publicado en el BOE.
Datos oficiales
- Tipo
- Resolución
- Organismo
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Fecha de la norma
- 31 de agosto de 2022
- Publicada en el BOE
- 12 de septiembre de 2022
- Identificador
BOE-A-2022-14875- Última actualización en el BOE
- 20 de diciembre de 2025
Temas
Materias: Convenios colectivos · Establecimientos comerciales
Normas que cita o modifica
- de conformidad con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en el BOE)
- de conformidad con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (en el BOE)
- en relación con el Convenio publicado por Resolución de 31 de mayo de 2021 (en el BOE)
Normas posteriores que la afectan
- se corrigen errores , por Resolución de 22 de septiembre de 2022
Otras normas que menciona (2)
Las que nombra su texto y hemos podido identificar sin dudas.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (en el BOE)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre (en el BOE)